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Documentos e Información

Libros de texto. Listado definitivo (septiembre 2023)

 

Desde Secretaría, se adjunta relación de libros de texto definitiva para 1º Bachillerato y 2º Bachillerato, en sus distintas modalidades. 

1º BACHILLERATO  2º BACHILLERATO
Libros de texto Libros de texto

 

 

Inscripción en la PEvAU

 

Consta de dos procedimientos:

1) INSCRIPCIÓN

Se realizará en el centro en el que hayan realizado sus últimos estudios, para cada una de las convocatorias en las que desee presentarse tanto si se presentan por primera vez como si se presenta en posteriores convocatorias.

Impreso de inscripción (pinche aquí).

Fecha de inscripción: indicada por el centro. En todo caso, deberá estar inscrito en las siguientes fechas como máximo:

  • Convocatoria Ordinaria: 5 de junio de 2023.
  • Convocatoria Extraordinaria: 3 de julio de 2023.

 

El plazo límite de entrega en el Centro de la matriculación finaliza el 2 de junio para la convocatoria ordinaria y el 28 de junio para la extraordinaria

 

2) PAGO TELEMÁTICO

Se realizará a través de la plataforma https://eva.uma.es con PIN UMA enviado por SMS en las siguientes fechas:

Convocatoria Ordinaria: 6 de junio de 2023 (no antes de las 15:00 horas)

Convocatoria Extraordinaria: 4 de julio de 2023 (no antes de las 15:00 horas)

a) Si no recibe PIN UMA, compruebe su teléfono móvil y correo electrónico y, caso de error, contacte con su centro para subsanar el error. Posteriormente debe solicitar de forma manual nuevo PIN en https://eva.uma.es, ya que no se remitirá automáticamente.

b) Plazo de pago telématico: Guía de pago

  • Convocatoria Ordinaria: Del 6 al 9 de junio de 2023 (hasta las 12:00 horas)
  • Convocatoria Extraordinaria: Del 4 al 7 de julio de 2023 (hasta el 12:00 horas)

c) Los beneficiarios de algún tipo de exención o bonificación en el pago de las tasas, también deben acceder a la plataforma y adjuntar el justificante de la misma. Posteriormente, podrán verificar la validación de su exención. Si no realiza el pago en los términos establecidos, no tendrá derecho a realizar la prueba.

 

VERIFIQUE QUE LAS MATERIAS INSCRITAS en la plataforma COINCIDEN con las que constan en el impreso de inscripción. Si detecta alguna DISCREPANCIA entre las materias del impreso y las de la platafora, NO efectúe el pago y escriba un correo a pruebas-acceso@uma.es.

 

NO SE ADMITIRÁN MODIFICACIONES DE NINGÚN TIPO EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. LAS MATERIAS CONTENIDAS EN DICHA INSCRIPCIÓN SERÁN LAS QUE DEN DERECHO A EXAMEN.

 

NOTA: Es responsabilidad de los solicitantes el cumplimiento en forma y plazo de los procedimientos de inscripción y abono de tasas. Aquellos que no realicen la inscripción y la liquidación de precios públicos en los plazos establecidos, no tendrán acceso a la sede para realizar el examen.

 

  Alumnos que han realizado sus estudios en Centros extranjeros, en Centros que imparten Bachillerato Internacional o que hayan realizado estudios españoles en Centros situados fuera de la provincia de Málaga

 

1) SOLICITUD DE PETICIÓN

Se realizará la solicitud de petición de las pruebas de acceso a través de cualquiera de las siguientes opciones:

a) A través de Registro General de la Universidad de Málaga, presencialmente o mediante sede electrónica. https://eva.uma.es

b) Enviando la petición por correo certificado a: 

    direccion 

2) REMISIÓN DE PETICIÓN

Se remitirá la petición realizada al correo electrónico pruebas-acceso@uma.es a modo de aviso previo al Servicio de Acceso, indicando en el correo los siguientes datos:  

  • Nombre y Apellidos
  • DNI/NIE/Pasaporte
  • Nº teléfono de contacto español
  • Dirección postal completa
  • Correo electrónico
  • Estudios cursados (si son estudios españoles, indicar la provincia en la que se cursó)

Es requisito imprescindible que el solicitante se encuentre empradronado en la provincia de Málaga.

3) PLAZO DE INSCRIPCIÓN

Se realizará solicitando cita previa en el Servicio de Acceso (pinche aquí)

Convocatoria Ordinaria: Del 22 de mayo al 2 de junio de 2023.

Convocatoria Extraordinaria: Del 20 al 30 de junio de 2023.

 

DÍA DE LA PRUEBA

El primer día de la prueba debes presentar:

  1. DNI o pasaporte (documentación personal).
  2. Impreso de matrícula, que pone “ejemplar para el Servicio de Acceso”, sellado por centro o con la firma electrónica del responsable del centro.
  3. No habrá que aportar documentación justificativa del pago en la prueba. El sistema ya tiene recogida esa información al efectuarse el abono de las tasas, aunque es recomendable que se lleve, caso de haberse producido alguna incidencia no detectada durante el pago telemático.

 

CONSULTA Y DESCARGA DE LAS CALIFICACIONES

A través de la aplicación web “EVA” de la Universidad de Málaga http://eva.uma.es

Anulación de matrícula en los Bachilleratos

 

REFERENCIA NORMATIVA

ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

 

DESTINATARIOS

La citad Orden en su disposición adicional segunda indica que los alumnos y alumnas o, si son menores de edad sus representantes legales, matriculados en Bachillerato podrán solicitar la anulación de la matrícula siempre que las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Dicha solicitud de anulación de matrícula irá dirigida Director del Centro donde el alumno o alumna se encuentre matriculado y se presentará en la Secretaría del mismo, con antelación a la finalización del mes de abril de cada curso académico.

Dicha solicitud se ajustará al modelo

 

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

La Dirección del Centro docente, una vez comprobada las circunstancias alegadas y, en vista, de la documentación presentada, si procede, podrá dejar sin efecto la matrícula del alumno o alumna.

En el caso de resolución favorable, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en esta enseñanza de Bachillerato. No obstante, el alumno o alumna que anule la matrícula perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si en el futuro deseara continuar los estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

Convalidación y/o dispensa de la asignatura de música en ESO.

 

REFERENCIA NORMATIVA

ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la exención de la materia de Educación Física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

 

PROCEDIMIENTO y PLAZOS

La materia de Música de primero, segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza que se especifican en el Anexo I.

Materia y Curso de ESO

Enseñanzas Profesionales

Asignatura con la que se convalida

Música de 1º y 2º Música primer curso de la asignatura de instrumento principal o voz.
Música de 4º Música segundo curso de la asignatura de instrumento principal o voz.
Música de 1º a 3º Danza 1º curso de Música
Música de 4º Danza 2º curso de Música
  1. La solicitud de convalidación deberá presentarse, en la Secretaría del Centro, en el momento de formalizar la inscripción en Educación Secundaria Obligatoria, según modelo de Anexo VI – Solicitud de Convalidación de la materia de Música. A la solicitud de convalidación se acompañará certificado de estudios del último curso del grado de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza realizado, y, antes del quince de octubre, certificado de que el alumno o alumna se encuentra matriculado en dichas enseñanzas.
  2. Quienes se encuentren cursando simultáneamente el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán solicitar, junto con la convalidación de la asignatura, la dispensa de asistencia a clase de la misma, mediante el modelo de solicitud del Anexo VIII – Solicitud de Dispensa de asistencia a clase de Música, durante el mes de septiembre.
    Una vez finalizado el curso académico, cuando sea conocida la calificación de la correspondiente asignatura de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, si el alumno o alumna ha superado dicha asignatura y cumple los requisitos para matricularse en el segundo curso del grado, deberá presentar certificación académica oficial para realizar el reconocimiento de la convalidación que proceda. En caso contrario, la materia no podrá ser convalidada y, por tanto, a los efectos de promoción del alumno o alumna en Educación Secundaria Obligatoria se tendrá en cuenta esta circunstancia, y en tal caso, si no se cumplen los requisitos, en septiembre se calificaría la asignatura de Música como “Insuficiente 1”.
  3. El El alumnado que curse de forma simultánea las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y la etapa de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidar las materias optativas de ésta, conforme se establece a continuación:

Materia

Convalida por

Optativa 1º ESO

Superación prueba de acceso del grado

Optativa 2º ESO

Superación del primer curso de grado

Optativa 3º ESO

Superación del segundo curso de grado

 

Mediante el modelo de solicitud Anexo IX – Solicitud de convalidación de optativa y se presentará el certificado académico acreditativo de la superación de las pruebas o estudios de grado, expedido por el Conservatorio Profesional de Música o Danza.

 

RECURSOS

Contra las resoluciones de la dirección cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Convalidación y/o dispensa de la asignatura de lengua extranjera en Bachillerato.

 

REFERENCIA NORMATIVA

ORDEN de 31 de enero de 2011, por la que se regulan convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.

 

PROCEDIMIENTO y SOLICITUDES

1. Convalidaciones de la primera o segunda lengua extranjera cursada en el Bachillerato por el nivel básico de esa misma lengua de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

  1. El alumnado que haya superado el primer curso del nivel básico de las enseñanzas de idiomas podrá convalidar la materia correspondiente a ese idioma del primer curso de Bachillerato.
  2. El alumno que haya superado el segundo curso del nivel básico de las enseñanzas de idioma podrá convalidar la materia correspondiente a ese idioma del segundo curso de Bachillerato.

La solicitud deberá efectuarse antes de la finalización del mes de septiembre en la Secretaría del Instituto mediante el modelo Anexo I – Solicitud de Convalidación. A la solicitud de convalidación se acompañará certificado de estudios, expedido por la escuela oficial de idiomas, en el que conste la superación del curso del nivel básico correspondiente de las enseñanzas de idiomas.

2. Solicitud de dispensa de asistencia a clase por cursar estudios simultáneos.
Podrá solicitar la dispensa de asistir a las clases de la materia correspondiente en Bachillerato aquel alumno que curse, de forma simultánea, primero o segundo curso de Bachillerato y, respectivamente, primero o segundo curso del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Una vez superados los cursos correspondientes del nivel básico de las enseñanzas de idiomas podrá convalidar la materia correspondiente a ese idioma.

La solicitud deberá efectuarse antes de la finalización del mes de septiembre en la Secretaría del Instituto mediante el modelo Anexo II – Solicitud de Dispensa. A la solicitud de convalidación se acompañará copia del impreso de matriculación en el curso correspondiente del nivel básico de las enseñanzas de idiomas, sellado por la escuela oficial de idiomas. Una vez finalizado el curso académico, cuando sea conocida la calificación final del curso correspondiente del nivel básico de las enseñanzas de idiomas, y si el alumno o alumna ha superado el mismo, se realizará el reconocimiento de la convalidación que proceda.

3. En ambos supuestos, los documentos oficiales de evaluación de los alumnos y alumnas que hayan obtenido el reconocimiento de la convalidación, la casilla correspondiente a la materia convalidada se cumplimentara con la expresión «convalidada», tanto en el acta de evaluación como en el historial académico. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente académico.

 

RECURSOS

Contra las resoluciones de la dirección cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Seguro Escolar

El Seguro Escolar tiene por finalidad la protección del estudiante contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. Están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar todos los estudiantes españoles menores de 28 años, que cursen, en España, los siguientes estudios:

  • Bachillerato, 3º y 4º de ESO.
  • Formación Profesional, de segundo grado, grado medio, superior y especial.

Para más información se pueden consultar: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Expedición de título

NORMATIVA DE REFERENCIA: ORDEN de 21 de mayo de 1996, por la que se regulan el procedimiento de expedición y la organización y funcionamiento del Registro de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOJA 13/06/96.

Nota: Los Títulos suelen tardar en llegar unos tres o cuatro años desde que acabas. Deberás pasarte por el Instituto para recogerlo.

– Si necesito mi Título y aún no ha llegado, ¿Qué puedo hacer?
Solicita en nuestra Secretaría un certificado, éste tendrá la misma validez que el documento del Título. Para el Título de Bachiller o de Ciclos Fornativos suele valer el justificante de pago de tasas (modelo 046)​_

– No terminé mis estudios de E.S.O., ¿me darán algún documento?
Igualmente, cualquier día, en horario de Secretaría puedes venir a recoger un certificado expedido por el Centro.

TÍTULOS DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA (E.S.O.)

Los Títulos de Graduado en Educación Secundaria (E.S.O.) no están sujetos a pagos de tasas, además no hace falta solicitar su expedición ya que se tramitan de oficio y, por tanto, no tienes que rellenar ninguna solicitud.

TÍTULOS DE BACHILLER, CICLOS FORMATIVOS MEDIOS Y SUPERIORES.

Los alumnos/as que hayan aprobado 2º de Bachillerato y no tengan asignaturas pendientes de 1º, y los que hayan superado todos los módulos de los Ciclos Formativos de Grado Medio (Comercio y Gestión Administrativa) o de Grado Superior (Administración y Finanzas), deben tramitar la expedición del Título.

Para tramitar el Título, los alumnos/as tendrán que abonar las tasas correspondientes (modelo 046) de forma telemática o en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (Aquí tienes la lista de entidades colaboradoras)

Una vez efectuado el ingreso, presentarán en la Secretaría del Instituto:

  • El “Ejemplar para el Interesado” y el “Ejemplar para la Administración” del modelo 046 con la firma digital del pago telemático o en su caso sellados por el Banco o Caja de Ahorros.
  • Fotocopia del DNI por ambas caras.
  • Fotocopia, si procede, del Libro de Familia Numerosa actualizado y el original del mismo. (página donde se encuentran los datos del alumno)

Tasas Año 2020

  Tarifa Normal Familia Numerosa
Categoría General
Familia Numerosa
Categoría Especial
Bachillerato 54,97 € 27,49 € EXENTO/A
Ciclo Formativo de Grado Medio 22.38 € 11.19 € EXENTO/A
Ciclo Formativo de Grado Superior 54,97 € 27,49 € EXENTO/A

Ver información sobre las tasas

Nota: El carné de Familia Numerosa tiene que estar actualizado.

Están exentos/as del pago de estas tasas:

a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.

Las condiciones exigidas en los apartados anteriores deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.


Enlace a secretaría virtual para solicitud de expedición de título.

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