INFORMACIÓN PARA EL ALUMNADO QUE SE MATRICULE EN EL CICLO SUPERIOR DE TÉCNICO O TÉCNICA EN INTEGRACIÓN SOCIAL


A partir del curso 2024-2025 se ha puesto en marcha la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Entre otras novedades, tenemos que toda la oferta de formación profesional de los Grados C (certificado profesional) y D (Ciclos formativos de grado medio y grado superior) vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá CARÁCTER DUAL, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. Nuestro centro ha decidido que nuestra oferta de formación profesional se hará en régimen general, siempre con carácter dual.
Esto supone:
a) Duración de la formación en empresa u organismo equiparado entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada. En el ciclo Superior de Integración Social la duración será de 500 horas que se desarrollarán en dos periodos: uno, en primer curso, con una duración de 150 horas y otro, en segundo curso, con una duración de 350 horas. Esta formación en empresa u organismo equiparado, en ambos ciclos, se realizará preferentemente a partir del segundo trimestre.
b) En el régimen general, en la fase de formación en empresa u organismo equiparado no podrá existir relación contractual entre la empresa u organismo equiparado y el alumno o alumna que realiza su fase de formación en ella durante los períodos lectivos o mientras el alumnado no haya finalizado por completo su periodo de formación en la misma.
c) Todo el alumnado que realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado, será dado de alta en el sistema de la Seguridad Social en los términos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) El seguimiento y valoración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará conforme el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de manera que el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado valorará en términos de “superado” o “no superado” cada uno de los resultados de aprendizaje previstos durante la estancia de la persona en formación, y realizará una valoración cualitativa de la estancia formativa de la persona y sus competencias profesionales y para la empleabilidad.
e) La calificación de los módulos profesionales estará en función de la consecución de los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y diez, sin decimales, en las ofertas formativas de Grado B, C, D y E. La calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad final del equipo docente.
f) El o la docente responsable de cada módulo profesional en el centro de Formación Profesional, recogerá la valoración realizada por el tutor o tutora laboral de la estancia en la empresa u organismo equiparado sobre los resultados adquiridos en esta y ajustará su evaluación, y posterior calificación.
FINALIDADES DE LA FASE DE FORMACIÓN EN LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN A LAS EMPRESAS Y CONDICIONES
● Para poder realizar estas estancias formativas en empresas el alumnado debe haber superado, positivamente, el contenido relativo a los riesgos específicos y la prevención de riesgos laborales.
● Asignación del alumnado a una empresa u organismo equiparado: El centro docente, en colaboración con la entidad colaboradora, asignarán los puestos formativos en la misma al alumnado conforme a unos criterios objetivos (académicos, de madurez, motivación, iniciativa, predisposición al régimen de enseñanza -general o intensivo-, entre otros) y acordes con la actividad de la empresa, siempre que no supongan discriminación alguna de dicho alumnado.
En cuanto a los criterios académicos para la asignación del centro: se tendrá en cuenta la media de las calificaciones obtenidas en todos los módulos del curso en el que se esté matriculado y el número de faltas de asistencia a las actividades lectivas realizadas en el centro de Formación Profesional en los dos primeros trimestres.
Otros criterios que se tendrán en cuenta: se valorarán las competencias personales del alumnado, su capacidad de trabajo en equipo, la capacidad para la toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad. ● En relación con la organización de la fase de formación en empresas, el equipo educativo priorizará, la adjudicación del alumnado de 1º curso en entidades del ámbito sociolaboral y en 2º curso del ámbito socioeducativo, quedando la
adjudicación defi nitiva de alumnado/empresa sujeta a la disponibilidad de plazas en las entidades y siguiendo los criterios de asignación establecidos por el Departamento de Servicios Socioculturales y a la Comunidad
● Las tutoras y tutores de dual elaborarán el Plan de Formación personalizado para el alumnado antes de la estancia en las empresas en donde se detallará, como mínimo, lo siguiente:
a) El régimen en que vaya a realizarse la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo establecido en este título.
b) La decisión, coordinada desde el centro de formación profesional, respecto a los resultados de aprendizaje a abordar en la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación profesional, precisando los que han de desarrollarse en uno, en otro o en ambos lugares de formación, así como, cuando la formación en empresa u organismo equiparado corra a cargo de una agrupación de éstos, los resultados de aprendizaje a abordar en cada uno de ellos.
c) Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante el periodo en empresa u organismo equiparado.
d) La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa.
e) Las medidas y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo.
● El alumnado que presente algún tipo de discapacidad certificada, y que se haya matriculado en el ciclo a través de las plazas reservadas para estas personas, tendrá preferencia en la adjudicación de las empresas con la idea de responder a sus necesidades específicas si fuese necesario.
● Exclusión de participación de alumnos/as en el convenio. Podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos/as por decisión unilateral del centro docente, de la empresa u organismo equiparado, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.
c) Incumplimiento del plan de formación en la empresa u organismo equiparado
● La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado, corresponde al personal propio de una u otro designado al efecto en calidad de tutor o tutora, siempre en coordinación con el tutor del centro de formación profesional.
● La fase de formación en la empresa u organismo equiparado no permitirá, con carácter general, la realización de la actividad formativa en turnos o períodos nocturnos.
● El profesorado, conjuntamente con las personas encargadas de la tutorización en las empresas, elaborarán instrumentos de evaluación de los resultados de aprendizaje seleccionados.
TIPOLOGÍA DE LAS EMPRESAS COLABORADORAS
Las empresas colaboradoras seleccionadas serán asociaciones sin ánimo de lucro y entidades públicas y privadas del sector social y educativo de toda la provincia de Cádiz, como las siguientes:
● Asociación UPACEsur EDUCA y ATIENDE
● Asociación Autismo Cádiz
● Centro Guadalinfo
● Reinservida
● Proyecto Hombre
● Albergue Municipal de Jerez
● CEAIN
● ACCEM
● Familias Solidarias
● AFEMEN
● CEDOWN
● Centro de Educación Especial Nuestra Señora de la Merced
● CEIP Membrillar
● CEIP La Marquesa
● CEIP Montealegre
● CEIP Sagrada Familia
● CEIP Isabel la Católica
● CEE de Sordos
● TAMAIDE
● Tharsis Betel
● Fundación Mornese
● Centros de protección de menores
● ASPANIDO
● CEIP el Retiro
● Centro educativo de infantil, primaria y secundaria SAFA, etc

Descripción general de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.