Gestión de conflictos «digitales»

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), realiza una aproximación a las situaciones de riesgo ligadas a la violencia y que en el plano digital incluyen:

  • violencia puntual online, humillaciones, burlas, amenazas, chantajes, etcétera.
  • Discriminación y aislamiento en línea, discursos de odio, ciberacoso,
  • Difusión no consentida de información privada, de contenidos sexual o dañino.
  • Contactos engañosos sexuales (grooming, abuso y explotación en línea)
  • Comunidades peligrosas (anorexia, Bulimia, violencia, autolesión, etcétera).

Al respecto es bueno tener en cuenta estos documentos:

Recomendaciones para trabajar la Ciberconvivencia en los centros educativos 

Cómo actuar ante un caso de acoso

Actuar de forma coordinada escuela-familia.

  • Documentar del caso y buscar apoyo de iguales y adultos
  • Recogida de pruebas y evidencias electrónicas
  • Comunicación al coordinador de Bienestar
  • Bloquear las vías de comunicación 
  • Reporte: comunicar con AEPD o con INCIBE
  • Si es necesario, denunciar. Recuerda que en los menores los tutores son responsables de supervisar y poner límites, civiles, administrativos y penales

protocolo de acoso

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