Gestión de conflictos «digitales»
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), realiza una aproximación a las situaciones de riesgo ligadas a la violencia y que en el plano digital incluyen:
- violencia puntual online, humillaciones, burlas, amenazas, chantajes, etcétera.
- Discriminación y aislamiento en línea, discursos de odio, ciberacoso,
- Difusión no consentida de información privada, de contenidos sexual o dañino.
- Contactos engañosos sexuales (grooming, abuso y explotación en línea)
- Comunidades peligrosas (anorexia, Bulimia, violencia, autolesión, etcétera).
Al respecto es bueno tener en cuenta estos documentos:
Recomendaciones para trabajar la Ciberconvivencia en los centros educativos
Cómo actuar ante un caso de acoso
Actuar de forma coordinada escuela-familia.
- Documentar del caso y buscar apoyo de iguales y adultos
- Recogida de pruebas y evidencias electrónicas
- Comunicación al coordinador de Bienestar
- Bloquear las vías de comunicación
- Reporte: comunicar con AEPD o con INCIBE
- Si es necesario, denunciar. Recuerda que en los menores los tutores son responsables de supervisar y poner límites, civiles, administrativos y penales