En foros de profesorado de Formación Profesional se ha estado debatiendo últimamente sobre la posibilidad y las consecuencias de convalidar algunos módulos cuando nos matriculamos en los grados D (Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior) y es por ello que he considerado interesante reflexionar y aportar un análisis jurídico sobre esta posibilidad.
Hay que partir de la idea de que la nueva Formación Profesional diseña un modelo capitalizable, modular e integrado, en el que las personas pueden transitar por diferentes grados (A, B, C y D) acumulando acreditaciones y alcanzando títulos mediante múltiples itinerarios. Se pretende con ello flexibilizar nuestra oferta de formación profesional y facilitar el reconocimiento de competencias profesionales. ¿Pero todos los itinerarios son los adecuados? Esta creo que es la clave del debate que se extiende entre el profesorado de FP, hay que analizar el supuesto concreto para ofrecer una buena orientación profesional.
Para ello, es necesario tener en cuenta varios aspectos jurídicos:
Competencia exclusiva del Estado en legislación básica educativa.
El artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 CE y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Dentro de este ámbito competencial se integra:
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- la definición de la estructura general de las enseñanzas,
- la configuración esencial de los títulos,
- la duración mínima de los períodos formativos,
- y las reglas básicas de convalidación.
El Tribunal Constitucional ha reiterado esta doctrina en sentencias como la STC 184/2012, STC 77/1985, STC 131/1996 y STC 111/2012, donde señala que cuando el Estado regula elementos “troncales”, “estructurales” o “indisponibles” de un título educativo, las comunidades autónomas deben respetarlos estrictamente.
Regulación legal del instituto de convalidaciones en nuestro sistema de FP
Según el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula el instituto jurídico de la convalidación en el capítulo VI junto a las exenciones, equivalencias y homologaciones. El artículo 126 regula los elementos formativos convalidables indicando que son susceptibles de convalidación:
“a) Los módulos profesionales entre distintas formaciones del Sistema de Formación Profesional.
b) Los estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
c) Los estudios extranjeros de formación profesional por ofertas formativas del sistema español de formación profesional, cuando no se obtenga la homologación entre sí.
d) Los créditos de educación superior entre estudios de formación profesional y estudios universitarios. “…”
Serán objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado:
a) Inglés Profesional.
b) Digitalización aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.
c) Sostenibilidad aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional.”
Y también señala en el mismo artículo, en el apartado cuarto de forma tajante y explícitamente qué no es susceptible de convalidación:
“a) El periodo de formación en empresa, que solo puede ser objeto de exención total o parcial.
b) El módulo profesional de Proyecto intermodular.
c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior.
d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior.”
Concretamente, el apartado sobre “No convalidables” incluye explícitamente por tanto el “periodo de formación en empresa u organismo equiparado”. El artículo 126.4 dispone textualmente que: “No son susceptibles de convalidación (…) a) El periodo de formación en empresa u organismo equiparado”.
Esto significa que la fase de formación en empresa o entidad equiparada (FFEOE) no puede ser objeto de convalidación por superación previa de módulos, créditos, experiencias, etc. Por ello, que cualquier intento de aplicar la convalidación de módulos que contengan FFEOE carece de cobertura normativa: no hay habilitación legal para ello. Y esto tiene una consecuencia dado que si la FFEOE no puede ser convalidada, tampoco pueden serlo los módulos dualizados dado que la FFEOE no tiene identidad propia, se constituye como una parte del módulo de forma indisoluble integrándose en el currículo del módulo profesional.
Otros aspectos a tener en cuenta: duración y naturaleza de la FFEOE
Este aspecto creo que ha quedado aclarado pero junto al mismo no hay que perder de vista otros aspectos que van a condicionar nuestra respuesta y la orientación académica y profesional que deberíamos ofrecer a nuestro alumnado. En concreto me refiero al establecimiento de la duración mínima del periodo de FFEOE por parte de la legislación estatal, que como hemos señalado anteriormente también es competencia exclusiva del Estado. ¿Y qué se regula al respecto el RD 659/2023?
El art. 88.2 establece la duración mínima de la fase de formación en empresa para los títulos de grado básico estableciendo que “2. La formación en empresa en los ciclos de grado básico representará el 20 % de la duración total del ciclo formativo, y contemplará el 10 %-20 % de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional.”
Lo que supone unas 400 horas en los títulos de 2000 horas. En cuanto a los títulos de grado medio y grado superior el art. 106 establece que la formación en empresa u organismo equiparado “ a) (…) tendrá una duración entre el 25 y 35 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. b) En régimen intensivo, (…) Tendrá una duración entre el 35 y 50 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.” Por lo que en estos casos, y siempre que el título se desarrolle en 2000 horas deberán realizarse al menos 500 horas en empresas o entidades equiparadas.
¿Y por qué esto lo tenemos que tener en cuenta en el supuesto de convalidaciones?
Porque no existe, ni en el Real Decreto ni en norma estatal alguna, causa legal que habilite a reducir la duración mínima de la FFEOE por ninguna razón, tampoco por tener módulos superados o convalidados. Y hay que recordar que cualquier normativa autonómica que pretenda introducir una reducción al margen de lo previsto por el Estado carece de competencia para ello, con el consiguiente riesgo de nulidad y responsabilidad administrativa.
Y el otro aspecto a tener en cuenta es la naturaleza de la FFEOE y cómo se regula su desarrollo. Para ello hay que analizar el art. 9 del RD que establece que: “ 1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como de las competencias previstas en la oferta formativa. La fase de formación en empresa u organismo equiparado no contará, en los currículos de los Grados C y los currículos básicos de los Grados D y, en su caso, E con un horario diferenciado, ajustándose su duración horaria en función de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales compartidos entre el centro de formación y la empresa u organismo equiparado. 2. La asignación total de horas en el centro de formación y en la empresa u organismo equiparado deberá estar en consonancia con lo previsto en esta norma y las precisiones que efectúe cada Administración en la gestión de cada Grado. La concreción en cada centro del currículo de cada oferta formativa identificará la distribución horaria entre el centro de formación y la o las empresas a partir del cómputo horario fijado para cada módulo profesional.”
Esto supone que los planes formativos que regulan la distribución de responsabilidades en cuanto a la formación del alumnado entre empresa o entidad equiparada y centro educativo deberán incluir sólo módulos no convalidados (dado que no pueden ser dualizados), así como incluir en todo caso el mínimo de horas y resultados de aprendizaje establecidos en la normativa vigente según sean de grado básico, medio o superior y se calculará el número de horas que se asiste a la empresa en relación a la carga horaria semanal que tiene el módulo. Si se tienen módulos convalidados estos no computan para calcular el número de horas que se asiste a la empresa o entidad equiparada.
Ello significa que el cómputo de horas de la FFEOE se realiza en proporción a la carga horaria del módulo o de la oferta formativa, y que la planificación temporal de la estancia debe garantizar la cobertura de los resultados de aprendizaje asignados a la FFEOE.
De aquí se desprende la regla operativa de obligado cumplimiento: cuando una persona tiene módulos convalidados y, por tanto, ha reducido la carga horaria ordinaria del currículo, la FFEOE no puede reducirse automáticamente. Al contrario, para respetar el mínimo exigido por el RD y asegurar la impartición de los resultados de aprendizaje cuya responsabilidad recae en la empresa, el plan formativo individual debe adaptarse, sin incluir los módulos convalidados en el cómputo de la FFEOE, y, si procede, extender la estancia formativa en el tiempo hasta cubrir el número de horas y el contenido práctico exigido por el RD.
¿Pueden por tanto convalidarse módulos en la oferta de grado D? La respuesta es afirmativa pero deberán tenerse en cuenta todos estos aspectos para valorar la idoneidad de orientar a una persona que tiene gran parte del título superado por otros medios, dado que quizás sería menos complejo y más ágil derivarla a otras ofertas de FP como los grados A, B y C y permitir que quede libre una plaza para estudiantes que realmente deben cursar la gran parte del título. No hay que olvidar que la legislación estatal, especialmente el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que los diferentes grados (A, B, C y D) comparten un mismo diseño curricular estructural y por ello son itinerarios formativos más adecuados para las personas a las que sólo les faltan algunos módulos para completar el título de grado D.
Normativas autonómicas relacionadas con estos aspectos
Dado que el Real Decreto 659/2023 es norma estatal de ordenación del sistema de FP, su disciplina es de aplicación en todo el territorio nacional, cualquier normativa autonómica que pretenda modificar lo relativo a la FFEOE (por ejemplo, minorar su duración en supuestos de convalidación) estaría invadiendo competencia estatal, lo que supondría exceso de competencia autonómica. Tales previsiones, si existieran en normativa autonómica, serían contrarias al principio de legalidad, carecerían de cobertura normativa válida y podrían ser declaradas ineficaces o nulas.
Normativa andaluza
En el ámbito autonómico de Andalucía se han publicado varias normas que regulan estos aspectos: Decreto 147/2025, de 17 de septiembre de 2025 y la Orden de 18 de septiembre de 2025 reguladora de la evaluación, titulación y convalidaciones para los grados D y E en la FP andaluza, que prevén, para ciertos supuestos, la posibilidad de convalidación de módulos profesionales conforme a lo dispuesto en la normativa estatal.
En el art. 32.3 de la Orden de 18 de septiembre reitera lo establecido en el art. 126.4 indicando que la FFEOE no será objeto de convalidación.
¿Y por qué surge la controversia entonces? El art.16 que regula la evaluación de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, establece en su apartado 5 “La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se reducirá conforme a las exenciones o a los resultados de aprendizaje superados por el alumnado de acuerdo con las convalidaciones o traslados de expediente”
Y esto ha derivado que en algunas aclaraciones o formaciones haya interpretado erróneamente este apartado que de por sí no es contrario a norma. Este apartado no puede interpretarse como posibilidad de reducir la FFEOE o “perdonar el número de horas que esta debe tener.
Sin embargo, para respetar el principio de jerarquía normativa, el de competencia y la doctrina constitucional, este artículo (que recordemos que regula la evaluación de la FFEOE) sólo puede interpretarse conforme a Derecho, es decir, no como una autorización para reducir las 400/500 horas mínimas, sino únicamente como la regla de que los módulos convalidados no computan para el cálculo del período de FFEOE. Nos recuerda que si se dan convalidaciones deberemos ajustar los planes formativos individuales, con el fin de adaptarlo al cómputo real de módulos matriculados, preservando siempre la integridad de la naturaleza curricular de la FFEOE. En ningún caso puede entenderse como una autorización para suprimir o reducir libremente las horas exigidas por la normativa estatal básica, conculcando la jerarquía normativa y el reparto competencial constitucional.
Cualquier otra interpretación supondría un exceso competencial de la comunidad autónoma, contrario al orden constitucional y nulo de pleno derecho. Porque es importante recordar que si una Administración autonómica o un centro docente autorizan un “perdón” de horas de FFEOE con fundamento en convalidaciones de módulos, estarían dictando un acto administrativo contrario a normativa básica estatal. Esto daría lugar a:
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- posibles procedimientos de revisión, anulación o revocación;
- eventual responsabilidad patrimonial si la titulación carece de los requisitos legales;
- eventualmente, vulneración de derechos de terceros (confianza legítima, acceso a la titulación, etc.).
La única excepción normativa relativa a la formación en empresa es la exención por experiencia previa
La exención es un instituto jurídico diferente a la convalidación y se regula en el artículo 131 del Real Decreto, se ofrece como única vía de exención, parcial o total, la acreditación de experiencia laboral previa, en los términos que la norma fija. Esa exención está sujeta a requisitos estrictos (tiempo mínimo de experiencia, correspondencia con la oferta formativa, acreditación conforme al artículo 177 del Real Decreto, etc.).
Conclusiones
En virtud de lo anterior, podemos concluir que:
La formación en empresa u organismo equiparado regulada en el Real Decreto 659/2023 no puede ser objeto de convalidación cuando dicha convalidación se basa en la superación previa de módulos profesionales ordinarios. La única vía de exención del periodo de formación en empresa es la prevista en el Artículo 131 del Real Decreto, mediante acreditación de experiencia laboral previa. El RD prohíbe la convalidación de la FFEOE (art. 126.4 y desarrollos conexos), de modo que no cabe sustituir la estancia en empresa por la mera convalidación de módulos.
No existe, ni en el Real Decreto ni en norma estatal alguna, causa legal que habilite a reducir la duración mínima de la FFEOE por razón de módulos superados o convalidados. La duración mínima del período de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE), será de 400 horas en grado básico y de 500 en grado medio y superior (en títulos de 2000 horas)
La naturaleza curricular e inseparable de la FFEOE respecto del módulo que se dualiza y la prohibición absoluta de su convalidación. La FFEOE tiene carácter curricular y la empresa asume responsabilidad sobre resultados de aprendizaje (art. 9 RD 659/2023).
El cálculo de la FFEOE se efectúa en relación a la carga horaria del módulo/oferta, por lo que la convalidación de módulos no reduce por sí misma la obligación de cumplir la duración y contenidos prácticos (arts. 157–161).
En consecuencia, los planes formativos de personas con módulos convalidados deben ser distintos y diseñados para garantizar la cobertura de la FFEOE por la vía prevista en el RD; si la carga queda disminuida, la estancia en empresa debe prolongarse o reorganizarse para alcanzar los requisitos mínimos.
Cualquier normativa autonómica que pretenda introducir una reducción al margen de lo previsto por el Estado carece de competencia para ello, con el consiguiente riesgo de nulidad y responsabilidad administrativa.
Por tanto resulta jurídicamente inviable cualquier fórmula de “perdón” o minoración de horas de formación en empresa en supuestos de convalidación de módulos en FP dado que nada en la norma permite la reducción del mínimo legal de horas por razón de convalidación de módulos ya superados.