sobre el sector de IMAGEN Y SONIDO
Módulo de Ciclo Formativo de Grado Superior
sobre el sector de IMAGEN Y SONIDO
Entendemos por trabajos en altura aquellos trabajos que son realizados a una altura superior a 2 metros. Dentro de éstos podemos citar entre otros: trabajos en andamios, escaleras, cubiertas, postes, plataformas, vehículos, estructuras para el mundo del espectáculo, etc.
La realización de estos trabajos con las condiciones de seguridad apropiadas incluye tanto la utilización de equipos de trabajo seguros, como una información y formación teórico-práctica específica de los trabajadores.
Se deberán observar las siguientes fases previas al trabajo en altura:
NORMAS GENERALES
La utilización de equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura, debe regirse por el Real Decreto 2177/2004, aplicable a trabajos con escaleras de mano, andamios y trabajos verticales.
La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función:
La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente.
Se debe garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, dando prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual. La elección de las medidas a adoptar no podrá subordinarse a criterios económicos.