Derechos fundamentales de la infancia.

Comento tres principios fundamentales de lo derechos del niño, nunca está de más recordarlos. En el principio 2 se dice: 

«…Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño…»

En el 7: 

«…El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación…»

Pongamos un centro con un 60% de población migrante,  un fracaso escolar de un 85%, es  decir, cuyos estudiantes no aprueban la selectividad en ese porcentaje, en definitiva, que se descrimina estructuralmente,  por idioma, religión y raza, por tanto se incumplen los tres principios redactados más abajo.

Si eres responsable de este derecho a la emancipación,  un profesional al que le pagan para garantizar este interés  superior no puede poner sobre ese interés  su derecho laboral. Digo más, la mejor defensa de los propios derechos laborales es garantizar esos derechos del niño, que son deber para el profesorado.

Hasta los huevos de evidenciar lo evidente, de argumentar en el vacío.  En centros como este no se puede decir que no hay nada que hacer, sin ni siquiera tener la voluntad del éxito educativo de todas y todos, sin haberse acercado ni un pasito a la aplicación de actuaciones de éxito que necesitan desde el minuto uno todo el tiempo de trabajo.

Escuchar que no hay nada que hacer los primeros días es un mazazo a estos derechos. 

Nos ha costado mucho conseguir los derechos fundamentales del trabajador docente, y esos derechos conseguidos con huelgas y la lucha obrera, también se cosiguieron con un cumplimiento estricto de nuestros deberes profesionales. Y nunca confundiendo derecho con escaqueo, indiferencia y falta de profesionalidad.

Algunos de los principios de la declaración de los derechos de la infancia:

Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Updated: 6 septiembre, 2017 — 13:46

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