Jubilación anticipada

INSTRUCCIÓN 16/2017, DE 14 DE JULIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL PERSONAL DOCENTE A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA DE LA LEY 3/2017, DE 27 DE JUNIO, DE
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2017. 
La disposición adicional centésima vigésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece que “los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes, procedentes de los Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas Universidades Laborales) y de Centros de Formación Profesional (AISS), que ingresaron en dichos Cuerpos tras la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y que están acogidos a regímenes de la Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos a este régimen, siempre que acrediten los mismos requisitos que resulten vigentes para estos últimos, en los términos previstos en la disposición transitoria segunda, apartado 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”
Al objeto de propiciar tal opción, parece oportuno establecer el procedimiento correspondiente para el acceso del personal a que se refiere la citada disposición adicional a la jubilación anticipada voluntaria, de forma estable en el tiempo, mediante la vía del portal del personal docente.
Por todo ello, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con las competencias que tiene conferidas por el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN:

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el personal funcionario incluido en la misma podrá acceder al régimen de jubilación voluntaria, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos al régimen de Clases Pasivas del estado,
siempre que acrediten los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación de activo en uno de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o en situaciones asimiladas al servicio activo.
b) Tener cumplidos, al menos, sesenta años de edad.
c) Tener acreditados treinta años de servicios efectivos al Estado.

2. El personal funcionario de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, acogido a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas del Estado, siempre que acredite todos los requisitos establecidos anteriormente, habrá de optar, al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al régimen de Clases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos a este régimen.

3. El personal funcionario interesado dirigirá su solicitud a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, a través del formulario establecido en el Portal del personal docente, al cual se podrá acceder mediante el enlace habilitado al efecto en el apartado “Profesorado / Novedades, enlaces, actualidad” del portal web de la Consejería de Educación.
A la solicitud, cumplimentada en la forma antedicha, habrá que adjuntar, en formato pdf, copia del Documento Nacional de Identidad.

4. Las Delegaciones Territoriales llevarán a cabo para cada solicitud las mismas actuaciones que corresponden a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos al régimen de Clases Pasivas, con las particularidades inherentes a la especialidad del procedimiento, de las cuales recibirán información detallada por parte de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

En los casos en que la información facilitada por el personal solicitante resulte incompleta, se requerirá la subsanación de la misma, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La citada Dirección General resolverá provisionalmente los expedientes de jubilación anticipada. Contra dicha propuesta de Resolución, el personal interesado dispondrá de un plazo de quince días para reclamaciones. Asimismo, durante dicho plazo se podrá desistir de la petición de la citada modalidad de jubilación.

6. Aceptada la propuesta de Resolución o transcurrido el plazo a que se refiere el punto anterior y resueltas, en su caso, las reclamaciones, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará la Resolución definitiva de
jubilación anticipada.

7. En el portal del personal docente se podrá acceder a un manual explicativo de todo el procedimiento, siendo aconsejable su lectura por parte del personal solicitante.

8. En el período comprendido entre la fecha de publicación de esta Instrucción y la de la habilitación del portal docente a que se refiere el apartado 3 de la misma, el personal afectado podrá solicitar la jubilación anticipada mediante la cumplimentación de la solicitud que figura como Anexo I de esta Instrucción, adjuntando a la misma copia del documento nacional de identidad y la opción que figura como Anexo II.
Dicha solicitud, y su documentación anexa, se entregará preferentemente en el registro general de la Delegación Territorial donde se tenga el destino, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Instrucción 16-2017 sobre jubilación anticipada CEI-AISS
Anexo I Instrucción 16-2017 sobre jubilación anticipada CEI-AISS
Anexo II Instrucción 16-2017 sobre jubilación anticipada CEI-AISS