La Evaluación del Proceso de Aprendizaje del Alumnado

EDUCACIÓN INFANTIL:

Evaluar ¿QUIÉNES?

La evaluación es un ejercicio continuo, tanto de la maestra, como del equipo de ciclo, como también se ha de ir desarrollando en el alumno su capacidad de saber qué es lo que sabe hacer, cómo lo sabe hacer, cómo lo puede mejorar.

Evaluar ¿ PARA?

• Conocer el grado de desarrollo de cada niño y de cada niña del grupo-clase.
• Mejorar la práctica educativa, es decir, mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje que seguimos.
• Mejorar el intercambio de información maestra- padres.

Evaluar ¿QUÉ?

• El proceso de enseñanza- aprendizaje, el sistema que hemos puesto en marcha y con el que queremos contribuir al mejor desarrollo de los niños y de las niñas de nuestro centro.
• Nuestra práctica docente, cómo intervenimos, proponemos, atendemos a los niños y niñas, observamos, organizamos experiencias,…
• El desarrollo de las capacidades de los niños y niñas.

Evaluar ¿CÓMO?
Es una tarea continua que ejercemos sobre todo a través de la OBSERVACIÓN
de la dinámica planteada durante la jornada escolar: Asamblea, trabajo autónomo, psicomotricidad, desayuno, actividades al aire libre, trabajo individual dirigido,…

Por ella sabemos:

a) los conocimientos que van construyendo los niños y las niñas, las actitudes que van desarrollando, las habilidades que van adquiriendo,…
b) si la propuesta del proceso de enseñanza- aprendizaje que realizamos es adecuada: organización del espacio, la distribución del tiempo, la utilidad de los materiales, la propuesta de experiencias.

Estas observaciones son registradas en el CUADERNO DE OBSERVACIONES,
donde anotamos incidencias, datos, avances, dificultades de los niños y niñas del aula, del resultado de las propuestas educativas planteadas, de la intervención nuestra.

Evaluar ¿CUÁNDO?

• Evaluación Inicial:

Información Inicial: Es un extenso cuestionario que pedimos a los padres que nos rellenen en los primeros días de curso al inicio del ciclo (tres años), el cual nos aporta datos que pueden resultar de interés para conocer más pronto y mejor al niño o la niña.

Observación del Periodo de Adaptación: Observación de los niños y de las niñas durante los primeros días de clase, así como de la actitud de los padres.

Entrevista con los Padres, para intercambiar información sobre su hijo/a y charlar sobre aspectos relevantes aparecidos en el cuestionario de información inicial.

• Evaluación Continua:

El Cuaderno de Observaciones ya descrito.

El registro individual por alumno/a, donde vamos anotando aquellos datos relevantes sobre el alumno/a para canalizar una mejor información a los padres.

Después de cada centro de interés o propuesta de trabajo valoramos en el aula y en el nivel cómo hemos desarrollado los objetivos trabajados, qué problemas hemos encontrado, quienes han seguido con facilidad las propuestas realizadas, quienes las han seguido con dificultad,…

• Evaluación Final:

Al final de cada nivel: Es el momento de valorar el desarrollo alcanzado por cada niño y cada niña. Teniendo como valor la información que proporciona a la propia maestra y el poder transmitir una información clara a los padres.

Evaluar el proceso de enseñanza- aprendizaje seguido, que quedará recogido en la Memoria del Ciclo, para tenerlo en cuenta a la hora de planificar el curso siguiente.

Al final de la Etapa de Infantil para conocer el momento de desarrollo individual en que se encuentra, así como aspectos que quedan por desarrollar. Siendo muy valiosa esta evaluación final, como pieza importante en el intercambio de información a los profesores que reciben a estos alumnos en el curso siguiente.
Esta evaluación final es recogida por escrito en el INFORME INDIVIDUALIZADO de cada alumno/a y que se quedará en su
expediente personal.

EDUCACIÓN PRIMARIA

Consideraciones Generales:
La Evaluación del proceso de aprendizaje del alumno/a será:

• Continua:

La evaluación será continua en cuanto que estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje.

• Global:
La evaluación será global en cuanto que se referirá a las competencias básicas y a los objetivos generales de la etapa y tendrá como referente el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo, las características propias del mismo y el contexto sociocultural del centro docente.

• Formativa u Orientadora:

La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. En todo caso, los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

En el proyecto educativo están especificados los procedimientos y criterios de evaluación comunes que ayudarán al profesorado a valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa y facilite la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

Los criterios de evaluación comunes y los propios de cada área que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y para la promoción del alumnado, así como los procedimientos de evaluación, se harán públicos informando a las familias, en la reunión de principios de cursos y en las entrevistas de tutoría si fuera necesario, así como a los alumnos y alumnas, a principios de curso y al inicio de cada unidad didáctica.

Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar al maestro tutor o
maestra tutora aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen sobre
el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos.

Tipo de Evaluación:

• Evaluación Inicial
• Evaluación Continua

Evaluación inicial.
1. Durante el primer mes del curso escolar al comienzo de cada ciclo, los tutores y tutoras realizarán una evaluación inicial del alumnado. Dicha evaluación incluirá:
* Compartir información sobre el alumnado, proceso de enseñanza – aprendizaje seguido, qué saben, cómo lo saben, en reunión mantenida entre los tutores que tuvieron a esos alumnos y los tutores nuevos que los acogen. Esta reunión se celebrará en la primera quincena de Septiembre, a fin de facilitar el conocimiento de los nuevos alumnos/as.
* El análisis de los informes personales de la etapa o ciclo anterior correspondientes a los alumnos y alumnas de su grupo.
* Ficha Personal del Alumno donde se recaba una serie de información sobre el alumno/ a y quees facilitada por la familia.
* Pruebas Iniciales, después de haber realizado actividades de repaso y puesta al día, se realizarán las pruebas iniciales, comunes para un mismo nivel que están determinadas ya en el centro.
* Otros datos obtenidos por el propio tutor o tutora sobre el punto de partida desde el que el alumno o alumna inicia los nuevos aprendizajes.
2. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.
3. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación para aquellos alumnos y alumnas que lo precisen o de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Evaluación continua.
1. La evaluación continua será realizada por el equipo docente que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinados por quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del equipo de orientación educativa correspondiente.
2. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.
3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que procedan. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Sesiones de evaluación.
• La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por el maestro tutor o maestra tutora para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora.
• A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación. Una en cada uno de los trimestres del curso escolar.
• El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.
• Los resultados de la evaluación de cada área se expresarán en los siguientes términos:
• Insuficiente (IN),—- (1,2,3,4)
• Suficiente (SU), —- ( 5)
• Bien (BI), —- (6)
• Notable (NT) —- (7,8)
• y Sobresaliente (SB), – (9,10)
considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
Estos términos irán acompañados de una calificación numérica, en una escala de uno a diez, sin emplear decimales, aplicándose las correspondencia arriba señaladas.
• En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro.

Evaluación a la finalización de cada curso.
1. Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno y alumna, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.
2. La valoración del progreso del alumnado se expresará en los términos descritos anteriormente. Cuando el curso evaluado sea el último de un ciclo, la valoración del progreso del alumnado se trasladará al acta de evaluación, se determinará en función de los criterios establecidos si promociona o repite curso.
3. El equipo docente coordinará cuantas actuaciones considere de interés para que la transición del alumnado de un curso al siguiente se realice con las necesarias garantías de continuidad y coherencia en el proceso educativo.
Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a la educación primaria con adaptaciones curriculares será competencia del tutor o tutora, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa. Los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.
2. En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.
3. El alumnado escolarizado en el curso inmediatamente inferior al que le correspondería por edad, se podrá incorporar al grupo correspondiente a su edad, siempre que tal circunstancia se produzca con anterioridad a la finalización del segundo trimestre, cuando a juicio del tutor o la tutora, oído el equipo docente y asesorado por el equipo de orientación educativa, haya superado el desfase curricular que presentaba.
Promoción del alumnado.
1. Los criterios de evaluación comunes incluyen los criterios de la promoción del alumnado, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso.
2. Al finalizar cada ciclo de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, decidirá sobre la promoción de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Los centros docentes establecerán, en sus proyectos educativos, la forma en que los padres, madres o tutores legales del alumnado puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.
3. El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
4. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno o alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.
5. De conformidad con lo recogido en el artículo 16.1 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, el equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la madre o los tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
Participación de las familias.
1. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
2. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias básicas y en la consecución de los objetivos de cada una de las áreas. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente.
3. Al menos tres veces a lo largo del curso el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres o tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo.
4. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación correspondientes.
5. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los maestros y maestras informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas.
6. Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor, y los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro.
Artículo 10. Documentos oficiales de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación en la educación primaria son los siguientes: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico de educación primaria y el informe personal individualizado.
2. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los ciclos de la educación primaria, comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación, y se cerrarán al término del período lectivo. Las actas de evaluación, firmadas por todo el profesorado del grupo, con el visto bueno del director o directora, serán archivadas y custodiadas en la secretaría del centro.
3. El expediente académico del alumnado incluirá los datos de identificación del centro docente y del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes.
4. El historial académico de educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro docente en que el alumnado se encuentre escolarizado. Al finalizar la etapa el historial académico de educación primaria se entregará al alumnado y una copia se enviará al centro de educación secundaria en el que se matricule el alumno o alumna, a petición de este centro docente, junto con el informe personal. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico. El historial académico de educación primaria se extenderá en impreso oficial, llevará el visto bueno del director o directora del centro.
5. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de todo el alumnado y, en particular, el de quienes se trasladen a otro centro docente sin haber concluido el curso, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:
a. Resultados de la evaluación final del último curso realizado.
b. Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.
c. Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.
d. En caso de traslado a otro centro docente sin haber concluido el curso, resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.
6. El informe personal será cumplimentado por el maestro tutor o la maestra tutora, con el visto bueno del director o directora, que lo depositará en la jefatura de estudios antes de la finalización del mes de junio para que sea entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que se incorpora el alumno o alumna al inicio del siguiente curso escolar. En el caso del alumnado que se traslade a otro centro docente, el informe personal será realizado en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba en el centro de origen del alumno o alumna la solicitud del centro de destino de traslado del historial académico, de acuerdo con lo que se recoge en el artículo siguiente.