Normativa

autobusVer normativa aplicable en torno al servicio de transporte escolar.

DECRETO 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3. Alumnado beneficiario del servicio.

1. Tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar:

a) El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas.

b) El alumnado escolarizado en un centro específico de educación especial sostenido con fondos públicos ubicado en la misma o en distinta localidad de la del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización.

2. No tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar:

a) El alumnado escolarizado en un centro distinto al asignado por la Administración educativa, así como aquel que haya sido escolarizado considerando el domicilio laboral del padre, de la madre o de sus representantes legales.

b) El alumnado matriculado en los Centros docentes en la oferta específica de enseñanzas para personas adultas a que se refiere el artículo 107 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

DECRETO 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3. Alumnado beneficiario del servicio.

1. Tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio

complementario de transporte escolar:

a) El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de

Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de

Bachillerato y de Formación Profesional Inicial de los Centros

docentes sostenidos con fondos públicos que esté obligado a

desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia

en la misma de la etapa educativa correspondiente, o que

resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones

diseminadas.

b) El alumnado escolarizado en un centro específico de

educación especial sostenido con fondos públicos ubicado en

la misma o en distinta localidad de la del domicilio familiar,

cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten

su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca

el dictamen de escolarización.

2. No tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio

complementario de transporte escolar:

a) El alumnado escolarizado en un centro distinto al asignado

por la Administración educativa, así como aquel que

haya sido escolarizado considerando el domicilio laboral del

padre, de la madre o de sus representantes legales.

b) El alumnado matriculado en los Centros docentes en la

oferta específica de enseñanzas para personas adultas a que

se refiere el artículo 107 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,

de Educación de Andalucía.

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