Los centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria podrán mantener abiertas sus instalaciones hasta las 18:00 horas con la finalidad de programar actividades de apoyo y refuerzo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y ofrecer actividades extraescolares que aborden aspectos formativos de interés para el alumnado: idiomas, tecnologías de la información y comunicación, talleres de lectura y escritura, actividades de estudio dirigido, actividades formativas y de ocio, deportivas, artísticas, etc.
Las actividades extraescolares tienen un carácter voluntario para el alumnado y en ningún caso forman parte del proceso de evaluación del alumnado. La atención a este tipo de alumnado se realiza con personal que cuenta con la formación y cualificación adecuada a las actividades a desarrollar.
Se desarrollan desde el primer día lectivo de octubre hasta el último día lectivo de mayo.
Normativa
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10 septiembre, 2024