Transporte Escolar

autobusLas paradas de cada ruta cumplirán con los requisitos de distancia mínima entre ellas y de seguridad, establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, y no podrán ser modificadas sin la autorización expresa de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial.

Igualmente, los representantes legales del alumnado menor de edad, firmarán un documento de conocimiento de las condiciones del servicio. Para ello utilizarán el modelo que como Anexo IV.

pdf Anexo II
pdf Anexo IV