957 699 604 (Conserjería) - 671 531 858 (Secretaría) 14700560.edu@juntadeandalucia.es

PRÁCTICUM UNIVERSITARIO DE MÁSTER DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Nuestro Instituto colabora con la Universidad de Córdoba en la formación del futuro profesorado de Educación Secundaria desde hace mucho tiempo.

Las normas que rigen el Prácticum Universitario son las siguientes:

Uno. El objetivo del Prácticum es preparar al futuro profesorado de Educación Secundaria para dar respuesta a los retos del sistema educativo y ajustar su formación a las necesidades de cualificación requeridas por dicho sistema, estableciendo un marco de actuación que permita al futuro profesorado realizar una fase de prácticas en la que desarrolle y adquiera las competencias profesionales que le sean necesarias para el ejercicio de la docencia, facilitando nuestro centro para su realización, así como su tutela por parte de personal docente experimentado.

Dos. Los centros docentes que podrán formar parte de la red de centros colaboradores para el Prácticum serán los siguientes:

Para el Prácticum del Máster de Secundaria: Centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación, que tengan autorizadas las enseñanzas de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, así como Equipos de Orientación Educativa (especialidad de Orientación Educativa).

Tres. La selección de los Centros, de los Servicios Educativos y del Profesorado Colaborador la realizará la Delegación Territorial de Educación de Córdoba.

De no existir plazas suficientes para cubrir la demanda del alumnado universitario, la Delegación Territorial podrá proponer, en función de las necesidades que hayan de atenderse, la colaboración de centros que no hayan participado en la convocatoria.

Cuatro. En caso de ausencia del profesorado titular, el centro docente arbitrará las medidas oportunas para el buen desarrollo de las prácticas del alumnado universitario, no pudiendo desempeñar la tutorización de ese alumnado el profesorado que sustituya a dicho titular.

Cinco. El alumnado universitario no podrá realizar las prácticas en un centro al que esté vinculado laboralmente o con el que tenga alguna relación contractual.

Seis. Los Centros colaboradores se comprometen a:

  • Incorporar al Proyecto de Centro el correspondiente Proyecto Formativo que tendrá la consideración de núcleo de colaboración entre los miembros de la Comunidad Educativa y la Universidad correspondiente.
  • Recibir al alumnado asignado para las prácticas y facilitarles la utilización de los materiales y recursos didácticos disponibles en el centro e integrarlos en las distintas actividades educativas. Asimismo, deberá incluir el listado de tutores y tutoras con sus correspondientes alumnos y alumnas de prácticas en los documentos pertinentes.
  • Permitir el acceso del alumnado en prácticas al conocimiento del funcionamiento del centro, su proyecto educativo y los programas en los que esté participando.
  • Facilitar la relación entre los tutores y tutoras y la correspondiente Universidad.
  • Facilitar la comunicación entre los tutores y tutoras y el alumnado en prácticas.
  • Velar por que el alumnado en prácticas cumpla las normas del Centro.
  • Cuidar de que el alumnado no asuma responsabilidades que requieran cualificación profesional ni actúen sin la supervisión del tutor o tutora de prácticas.                     aa

Siete. El profesorado tutor del alumnado universitario se compromete a:

  • Colaborar con el Centro Universitario en el diseño y mejora del Proyecto Formativo.
  • Colaborar en el diseño y desarrollo de la intervención didáctica.
  • Facilitarle toda aquella información que sea necesaria para su formación.
  • Orientarle sobre las características del grupo o unidad escolar y sobre el proyecto curricular de centro y su contextualización a la realidad educativa concreta.
  • Planificar las actividades que realizará durante su estancia en el Centro.
  • Acompañarle en el desarrollo de las actividades, incluida la docencia directa.
  • Colaborar con la persona coordinadora del Prácticum de la correspondiente Universidad en el seguimiento de las actividades desarrolladas.
  • Participar en su evaluación.

 

Ocho. La labor de las personas coordinadoras y tutoras del Prácticum será reconocida por la Consejería de Educación y la Universidad correspondiente, en función de los convenios firmados, y según lo establecido en la normativa vigente.

Nueve. Durante el periodo de prácticas:

  • La estancia en los centros y servicios educativos no comporta para la Consejería de Educación ningún tipo de vínculo o relación laboral con el alumnado en prácticas.
  • El alumnado en prácticas debe ser considerado como colaborador en las distintas tareas educativas y no podrá suplir al profesorado titular en ningún caso.
  • La persona tutora no podrá atender a más de dos alumnos o alumnas en prácticas simultáneamente.
  • El período de prácticas puede cubrir todo el curso escolar, en distintos turnos, de acuerdo con la planificación elaborada por la Universidad correspondiente y los Centros Educativos.