CONVALIDACIONES, EXENCIÓN Y EQUIVALENCIAS FP

Cada Título de Técnico o Técnico superior está regulado por una normativa de referencia (Real Decreto y Decreto: se puede consultar en la web TODO FP: “Títulos FP”) perteneciente al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: En cada Real Decreto se recogen las posibilidades de convalidación y exención (contenido y disposiciones adicionales), así como de equivalencias a efectos de acreditación de Unidades de competencia (ANEXO V.A Y V.B).
La normativa sobre convalidaciones y equivalencias recoge cómo se realiza este procedimiento.
En la mayoría de los casos, la dirección del centro puede convalidar módulos LOE por módulos LOE ya superados. Para ello, el alumnado debe estar ya matriculado en el centro docente y solicitar la convalidación en el mes de octubre. En el resto de los casos (por haber cursado estudios universitarios o en el extranjero, o una casuística no recogida en normativa), resolvería el Ministerio de Educación (Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre).
Los módulos de ciclos formativos LOE pueden ser convalidados por otros módulos de ciclos formativos LOE de idéntica denominación, duración, estándares de aprendizaje. Estos módulos tienen un código y están asociados a determinadas UNIDADES DE COMPETENCIA (UC…), siguiendo el Real decreto que lo regule (véase ANEXO V del RD correspondiente).
Pueden convalidar módulos las personas que tengan acreditadas UC (por haber participado en un procedimiento ACREDITA), las que hayan superado módulos en las pruebas libres de FP o las que hayan
cursado otro ciclo formativo (especialmente si es LOE; si no, algunos módulos como FOL pueden convalidar módulos profesionales).
En los casos en los que un alumno o alumna haya superado algunos módulos cursados en la Formación profesional inicial, la Dirección del centro le emitirá un certificado que recoja las equivalencias entre los módulos superados y las unidades de competencia asociadas.