Enseñanzas de Idiomas

Reguladas por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre/Decreto 499/2019, de 26 de junio

Las enseñanzas de idiomas en Régimen Especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas. Se organizan en tres niveles:

  • Nivel Básico: En dos cursos académicos A1 y A2.
  • Nivel Intermedio:
    • B1: un curso académico.
    • B2: dos cursos académicos
  • Nivel Avanzado:
    • C1: dos cursos académicos
    • C2: un curso académico

En las enseñanzas oficiales de idiomas existen dos regímenes (oficial y libre) con varias modalidades:

  • RÉGIMEN OFICIAL, en el que el alumnado tiene el derecho y el deber de asistir a clase y/o de seguir las enseñanzas a través de una plataforma online, dependiendo de cada modalidad:
    • Modalidad Presencial en Escuelas Oficiales de Idiomas. El alumnado tiene el derecho y el deber de asistir a clase. La duración del horario lectivo es de cuatro horas y media semanales. Las clases son en su mayoría en horario de tarde (aunque hay centro que ofrecen clases por la mañana)
    • Semipresencial: La enseñanza semipresencial facilita al alumnado adulto la conciliación del aprendizaje de idiomas con la vida laboral y personal. En esta modalidad, se combina la docencia a través de una plataforma online con sesiones presenciales, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, de al menos una hora a la semana, destinadas a la práctica de las destrezas orales.
    • A distancia. El proceso de aprendizaje tiene lugar a través de un aula virtual. Para ello, el alumnado contará con la supervisión y orientación de su profesor/a tutor/a, quien atenderá cualquier consulta, ya sea de carácter académico, técnico o administrativo.
  • RÉGIMEN LIBRE, en el que el alumnado que se matricula tiene derecho a la obtención de las titulaciones expedidas por las escuelas oficiales de idiomas mediante la realización de la Pruebas Terminales de Certificación que se convocan cada curso escolar. En este régimen, el alumnado podrá matricularse en el nivel que estime oportuno sin necesidad de acreditar haber superado ninguno de los niveles inferiores.

Reguladas por la Orden de 20 de abril 2012

Hay una serie de requisitos necesarios para que puedas solicitar admisión en estas enseñanzas:

  • Para acceder a la modalidad presencial tendrás que tener cumplidos, como mínimo, 16 años antes de que finalice el año natural en el que comienza el curso escolar. También podrás acceder a dichas enseñanzas si eres mayor de 14 años y quieres matricularte en un idioma distinto al que cursas como Primera Lengua Extranjera en la ESO. Podrá adaptarse para el alumnado con AACC que haya tenido medida de flexibilización.
  • Para acceder a la modalidad semipresencial necesitas tener cumplidos 18 años el 31 de diciembre del año en el que inicias tus estudios. Excepcionalmente con 16
  • Para acceder a los Cursos de Actualización Lingüística (CAL) debes prestar servicio como docente en el Sistema Educativo Público de Andalucía. Instrucción 4/2022 de 26 de abril Una vez resuelto el proceso de admisión, si el número de solicitantes fuera inferior al de plazas la dirección del centro completará las plazas con alumnado de solicitud ordinaria.

Reguladas por la Orden de 21 de junio de 2012

Hay una serie de requisitos necesarios para que puedas solicitar admisión en estas enseñanzas:

  • Para acceder a la modalidad a distancia se necesita tener cumplidos 18 años el 31 de diciembre del año en el que inicias tus estudios (excepcionalmente mayores de 16), y además tener la condición de andaluz (tener la vecindad administrativa, es decir, estar empadronado en cualquier municipio de Andalucía) o la condición de andaluz en el extranjero.
  • Para acceder a los Cursos de Actualización Lingüística (CAL) a distancia se debe también prestar servicio como docente en el Sistema Educativo Público de Andalucía.
  • Acceso a los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas
  • Independientemente de la modalidad de enseñanza que quieras cursar (presencial, semipresencial o distancia), podrás acceder a los distintos cursos de las enseñanzas especializadas de idiomas si puedes acreditar el nivel de competencia correspondiente del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tal y como se especifica a continuación:
  • Para acceder a segundo de nivel Básico tendrás que acreditar que posees el nivel A1.
  • Para acceder al nivel Intermedio B1 (anterior nivel Intermedio) es necesario poseer la acreditación correspondiente al nivel A2.
  • Para acceder a primero de nivel Intermedio B2 (anterior primero de nivel Avanzado) se requiere acreditar el nivel de competencia B1.
  • Para acceder al nivel Avanzado C1 (anterior nivel C1) es necesario presentar la acreditación correspondiente al nivel B2.

Programa regulado por el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero)

El Programa That’s English! es producto del convenio del Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la enseñanza del Inglés mediante un curso de autoaprendizaje con seguimiento presencial voluntario. Las enseñanzas que se imparten son las correspondientes a los Niveles Básico (A2) e Intermedio (B1) del idioma Inglés de Escuelas Oficiales de Idiomas.

La certificación del nivel intermedio del alumnado del programa That’s English! se obtendrá mediante la superación de la Prueba Terminal de Certificación que se convoca cada curso escolar para el alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En la actualidad, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Programa That’s English! se oferta hasta Nivel Intermedio B1.

Por lo tanto, la configuración del Programa That’s English!  para el presente curso es la siguiente:

  • Primer curso: 1º Nivel Básico (Módulos cuatrimestrales 1 y 2)
  • Segundo curso: 2º Nivel Básico (Módulos trimestrales 3, 4 y 5)
  • Tercer curso: Nivel Intermedio B1 (Módulos trimestrales 6, 7 y 8)

REQUISITOS DE ACCESO

Para solicitar la admisión en el programa será requisito imprescindible tener dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre del año en el que se comiencen los estudios, con las excepciones establecidas en  el artículo 105.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

Más información en el portal de escolarización de la Consejería de Educación

Reguladas por la ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2020

Organización:

  • Pruebas de certificación de nivel Básico A2: para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre.
  • Pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, para el alumnado tanto matriculado en el régimen de enseñanza oficial como en el de enseñanza libre.

Las pruebas constan de 5 ejercicios:

  • Comprensión de textos orales.
  • Comprensión de textos escritos.
  • Producción y coproducción de textos orales.
  • Producción y coproducción de textos escritos.
  • Mediación

Adaptación de las pruebas para personas con discapacidad.

CONVOCATORIAS

Se convocan para los siguientes niveles e idiomas:

  1. Nivel Básico A2 de todos los idiomas para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre.
  2. Nivel Intermedio B1 y Nivel Intermedio B2 en los idiomas Alemán, Árabe, Español como Lengua Extranjera, Francés, Inglés, Italiano y Portugués para el alumnado
    matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
  3. Nivel Intermedio B1 y nivel Intermedio B2 de los idiomas no contemplados en el apartado anterior y que se imparten en una o dos Escuelas Oficiales de Idiomas, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
  4. Nivel Avanzado C1 en los idiomas Alemán, Francés, Inglés y Español como Lengua Extranjera, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre.
  5. Nivel Avanzado C2 en el idioma Inglés para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial o libre. 

Inscripción: del 1 al 20 de abril, preferentemente a través de la Secretaría Virtual.

La fecha de realización de las pruebas se puede consultar en el Anexo I de la Resolución de 27 de febrero de 2024.

Los alumnos/as que obtengan la calificación de no apto o no presentado dispondrán de una convocatoria extraordinaria. Convocatoria extraordinaria:

Quedará eximido de realizar aquellas partes de la prueba en las que hubiera obtenido una calificación igual o superior a 6,5 en la convocatoria ordinaria.

Para el que no haya obtenido certificación en la convocatoria ordinaria, con calificación igual o superior a 5 puntos en alguna/as partes de la prueba, podrá realizar en la convocatoria extraordinaria aquellas partes en las que hubiera alcanzado una puntuación inferior a 6,5 puntos, respetándose la puntuación más alta.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR PARTE DE LAS PERSONAS CANDIDATAS

Para matricularse en el régimen de enseñanza libre, es requisito tener 16 años cumplidos o cumplirlos en el año natural en el que se formaliza la matrícula.

Si se están cursando enseñanzas de un idioma en régimen oficial, es posible matricularse en otro u otros idiomas en régimen de enseñanza libre. Para ello es necesario haber solicitado previamente simultaneidad de matrícula.

No es posible simultanear matrícula oficial y libre en el mismo idioma.

Solo es posible efectuar la matrícula en un nivel por idioma en cada curso escolar, ya sea en régimen oficial o libre.

En régimen de enseñanza libre, se puede formalizar matrícula en cualquier nivel de los ofertados sin necesidad de acreditar el nivel anterior, si bien es aconsejable acceder al nivel inmediatamente superior al que se tenga acreditado (por ejemplo, si se tiene B1, a B2).

Más información en: web de la Consejería

Oferta de este curso en la web de la Junta de Andalucía/estudiar/otras enseñanzas

Y del curso siguiente, mientras está abierto el procedimiento, en la secretaría virtual/consultas/idiomas