Medidas de Inclusión (Alumnado NEAE)

Medidas generales que garantizan la igualdad de oportunidades:

  • En el art. 5.5. de la Orden de admisión a la FP de 7 de junio de 2021, así lo establece: «En aplicación de lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del total de plazas escolares autorizadas que se ofrecen se reservará un 5% para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%. Si el resultado del cálculo de este porcentaje no es un número entero, se tomará el inmediatamente superior».
  • Adaptaciones de acceso (recursos materiales y humanos que permiten acceder al currículo), adaptaciones metodológicas (ej. organización flexible de espacios y tiempos, determinada ubicación en el aula…) y adaptación en los procedimientos de evaluación.
  • Suele existir algún tipo de servicio de apoyo o programa para facilitar la inclusión.

Medidas de inclusión en las diferentes etapas

Siguiendo la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (art.47), las medidas específicas para el alumnado con NEAE son:

el apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal, las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales, la atención educativa al alumnado por situaciones
personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria u objeto de medidas judiciales. 

Asimismo, se consideran medidas específicas de carácter temporal aquellas que inciden en la flexibilización temporal para el desarrollo curricular, de conformidad con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 21 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.

El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, establece como un criterio a baremar, en el acceso a estas enseñanzas, la discapacidad del alumno o alumna o de alguno de los miembros de la unidad familiar. El art. 84 de la LOMLOE (texto consolidado) establece lo mismo. Igualmente se indica que la escolarización del alumnado con NEAE garantizará las condiciones más favorables para el mismo, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el centro.

Normativa aplicable: LOMLOE (art. 30 y cap. V), Ley 3/2022 que regula la FP (art. 44), Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (Sección 7ª).

Y en los aspectos no concretados por la anterior normativa, hasta que sean derogados: Decreto 135/2006 y Orden 8-11-2016.

El alumnado con NEE puede tener adaptaciones, incluso significativas, en el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, y en el ámbito de Ciencias Aplicadas. Sin embargo, los contenidos de los módulos del ámbito Profesional no pueden adaptarse más que en metodología o procedimientos de evaluación. También puede recibir Programas Específicos por parte del profesorado de Pedagogía Terapéutica del centro. 

De hecho, dado que el Art. 3 de la LOMLOE considera a los CFGB parte de la educación básica, pueden recibir cualquier otra medida de atención a la diversidad que se regule para la ESO. La Ley 3/2022 que regula la FP establece: “Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de cada persona en formación con NEAE” (art. 44.7.). También contempla para NEAE matrícula parcial en cada curso y disponer de un curso adicional (a los cuatro cursos que ya tiene cualquier alumno/a), así como “adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal de Aprendizaje en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada” (art. 40). 

Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico, recibirán una certificación académica de los ámbitos o módulos superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.

Los requisitos para solicitar la adaptación de la prueba (Orden de 16 de septiembre de 2019, que regula estas pruebas, art. 5.4.) son:
● Tener 18 años en el año natural en el que se celebran las pruebas.
● Certificado de Discapacidad. 

“Corresponderá a las administraciones educativas garantizar que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con NEE” (Disposición adicional 3ª.9 del Real Decreto 217/2022 que regula la ESO).
No se puede adaptar el contenido. La mencionada Orden de 19/09/2019 cita las siguientes adaptaciones: pruebas adaptadas en sistema braille, tamaño y tipo de formatos, uso de dispositivos informáticos, espacios específicos, así como otras medidas similares.

La persona solicitante o sus padres (o bien tutores legales) si es menor de edad, deberán indicar en la solicitud (que se realiza a través de la secretaría virtual): que tiene discapacidad, que autoriza a recabar la información de Séneca, adjuntar el certificado de discapacidad y especificar las adaptaciones que requiere.

 
Más información: Portal de Educación Permanente o contactar con la persona Coordinadora de Educación Permanente en el Servicio de Ordenación Educativa de la provincia.

Regulado por la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato (Artículo 39) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

Son medidas específicas para alumnado NEAE en Bachillerato: las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, adaptación curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales, exención total o parcial de materias, fraccionamiento del currículo, atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización, de convalecencia domiciliaria u objeto de medidas judiciales. Asimismo, se consideran medidas específicas aquellas que inciden en la flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

Según la Ley 3/2022 FP (Art. 46.2.a), las pruebas deben “realizarse adaptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la no discriminación de personas con NEAE y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables”.

Adaptación de la prueba (Orden de 21 de febrero de 2017, Artículo 7. 3.b.): “En caso de presentar discapacidad que requiera algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, la persona solicitante, o sus padres, madres o tutores o guardadores legales en caso de ser menores de edad, deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En caso contrario, adjuntarán a su solicitud certificado en vigor, de los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas”. Esto quiere decir que al cumplimentar la solicitud para realizar la prueba se puede rellenar el apartado “Adaptación para discapacidad”, donde se puede marcar si se necesita adaptación de tiempo o medios, describir la adaptación concreta que necesita, la documentación que se aporta y si se autoriza a la Consejería a consultarla o el usuario la adjunta a la solicitud (en el video tutorial de la web de FPA pueden ver cómo hacerlo, a partir del minuto 3).

Adaptaciones posibles: No se puede adaptar el contenido. Según la mencionada normativa, se pueden aplicar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba. En las pruebas de acceso a grado superior, para el alumnado con discapacidad auditiva se puede solicitar la exención de la prueba de lengua extranjera, en los mismos términos que para el bachillerato.

Más información: apartado CFGM y apartado CFGS de esta web y Área de Educación Permanente de cada Delegación Provincial.

La Ley 3/2022 que regula la FP contempla para alumnado con NEAE:

– matrícula parcial en cada curso,

– disponer de un curso adicional, 

-“adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal de Aprendizaje en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada” (art. 40.5.).

Medidas para el alumnado con discapacidad (Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, sobre FP):

 Reserva de un mínimo del 5% del total de plazas para este alumnado (art.9).
 Medidas de acceso al currículo, a fin de promover los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (art. 17). En ningún caso suponen una modificación significativa del currículo establecido para cada Título.

La Orden 29/09/2010 de evaluación en la FP, recoge que en la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas de los módulos profesionales se prestará especial atención a los criterios de planificación y a las decisiones que afecten al proceso de evaluación, especialmente en lo referente a la adecuación de las actividades formativas, así como de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo formativo vaya a ser cursado por alumnado con algún tipo de discapacidad, garantizando el acceso a las pruebas de evaluación. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de resultados de aprendizaje y objetivos generales del ciclo que afecten a la adquisición de la competencia general del ciclo (Art. 2.5.e).

Más información: Portal de Formación Profesional Andaluza.

El certificado de discapacidad permite acogerse a la excepcionalidad para acceder semipresencial y a distancia sin cumplir los 18 años. Puede acceder a la ESPA el alumnado que cumpla 16 o más en el año natural en el que comienza el curso, cuando su discapacidad le imposibilite la asistencia a los Centros ordinarios, según la Orden de 25/05/2012 consolidada el 24/2/2018, en su art. 3.C

En la ESPA se pueden realizar adaptaciones de acceso (AAC), que consisten en modificación de elementos físicos, recursos materiales y humanos específicos que le permiten acceder al currículo (rampas, mobiliario, Intérprete de Lengua de signos…). Sin embargo, no existen otras medidas específicas que sí se aplican en la ESO, como adaptaciones curriculares significativas o la atención por parte del profesorado especializado.

Más información: Portal de Educación Permanente.

La oferta de los planes no formales pretende que los jóvenes y personas adultas adquieran las competencias clave en el contexto de estrategias de aprendizaje permanente, especialmente para determinados grupos entre los que se encuentran las personas con discapacidad (Ver apartado Enseñanzas de Educación Permanente de esta web).

Más información: en el Portal de Educación Permanente.

Las Universidades deben asegurar que el alumnado con discapacidad pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación con el resto de estudiantes, sin que ello suponga disminución del nivel académico exigido. Para ello, se puede establecer los siguientes recursos y adaptaciones:


Adaptaciones en las pruebas de acceso: En las pruebas de acceso a la Universidad ordinarias (Circular 4/04/2014) para el alumnado de bachillerato o ciclos formativos de grado superior, y en las de mayores de 25 ó 45 años, se establecen adaptaciones en la adaptación de los tiempos o el formato de las pruebas y en la aportación de los medios materiales y humanos que precise.

 
Exención de tasa de matrícula (artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.) Por otro lado, en cada universidad existe un Servicio de Atención a la Diversidad que asesora al alumnado sobre los recursos que esa universidad facilita.


Adaptaciones en los estudios universitarios:
 Recursos humanos (intérprete de la lengua de signos o la figura del alumnado ayudante en algunas universidades). Ayudas técnicas (bucles magnéticos o sistemas de FM, ayudas ópticas…).
 Programas de tutorías para estudiantes con discapacidad llevadas a cabo por el profesorado que realice la función de tutoría a lo largo de sus estudios.
 Convenio con empresas e instituciones accesibles para la realización de las prácticas académicas externas de este alumnado.


Participación e integración en la comunidad universitaria:
 Accesibilidad a los servicios universitarios: transporte adaptado, adaptación de instalaciones y medios para los programas de actividad física y deportiva, accesibilidad a colegios y residencias universitarias, acceso a la información.
 Participación en proyectos y programas. Reserva de cupos en los programas de movilidad, garantizando la financiación suficiente, y coordinación entre las unidades de atención a este
alumnado de las distintas universidades en las que realiza sus estudios.
 Adaptaciones en el procedimiento para acreditar nivel B1 en una lengua extranjera como requisito para obtener el título de Grado. El alumnado que acredite que ha recibido una exención parcial de la lengua extranjera en Bachillerato podría tenerla también en las pruebas que a tal efecto organizan los centros de lenguas modernas de cada universidad, si así se lo conceden tras estudiar el caso, así como otras adaptaciones que pueda justificar documentalmente (consultar si estas adaptaciones se desarrollan en tu Universidad).

Decreto 499/2019 (art. 10.4. y 11.5.) y Resolución 2 de marzo de 2022.

Adaptaciones posibles en la prueba:

 Ampliar el tamaño de la letra, y realizar el fotocopiado y montaje de los cuadernillos con páginas de tamaño A3 y si es necesario en letra negrita.
 Transcribirla a formato Braille.
 Realizarla con ordenador portátil que aporta el centro, conectado con auriculares o audífono.
 Realizar la prueba en otro espacio. Ampliar el tiempo en un 25% por actividad de lengua.
 Procedimiento para solicitar la adaptación en la EOI.

La persona debe acreditar su discapacidad mediante certificado oficial del tipo y grado de minusvalía al matricularse de la prueba. La dirección del centro completa el anexo IX de esta resolución con la propuesta de medidas a aplicar y lo envía para su aprobación por vía electrónica, antes del 28 de abril, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, para su autorización. 

Una vez finalizada y publicado el resultado de la convocatoria ordinaria, se volverán a solicitar a la Dirección General competente, las adaptaciones pertinentes para este alumnado que no haya resultado apto.

Más información: Portal de Educación Permanente.

ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA

Resolución conjunta de 2 de marzo de 2023.
El proyecto “Musintégrate”, persigue acercar las enseñanzas elementales básicas de música al alumnado con necesidades educativas especiales, mediante la adaptación de la prueba de aptitud al alumnado solicitante de estas características que pretenda acceder a las enseñanzas elementales básicas de música, así como disponer el número de plazas escolares ofertadas en dichas enseñanzas elementales.
En la Resolución se pueden consultar los centros que tienen autorizada la realización de la prueba de aptitud adaptada y los centros con autorización del número de plazas para quienes superen la prueba.

ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS

El Real Decreto 596/2007, art. 17 establece que en las enseñanzas profesionales de artes plásticas se realizarán adaptaciones en las pruebas para acceder a ellas al alumnado con discapacidad. También se contemplan adaptaciones en la Orden 14-10-2010, así como la posibilidad de acceder a la convocatoria extraordinaria en las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el art. 10.2.

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

El Real Decreto 1614/2009, consolidado en 2015, art. 12.2. contempla adaptaciones curriculares. El Decreto 604/2019, en su disposición adicional única regula que se realicen las necesarias adaptaciones del plan de estudios para el alumnado NEAE.
La Orden de 9-2-2022, art. 4.6. “Se reservará un 5% del total de las plazas autorizadas que se oferten anualmente en cada especialidad para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%”.
Art. 9.1.b) Las personas con discapacidad igual o superior al 33% por la Administración Autonómica de Andalucía que precisen de algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de la prueba específica de acceso deberán formular la correspondiente petición en el momento de presentar la solicitud.

Más información sobre las enseñanzas artísticas: portal de enseñanzas artísticas.

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

RD 1363/2007, de 24 de octubre. El tribunal podrá adaptar para personas con discapacidad los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes, que en todo caso deberán respetar lo esencial de los objetivos generales y los objetivos del ciclo y grado de cada título.