Normativa que regula el deporte de competición:
Ley 5/2014 del Deporte de Andalucía
Decreto 336/2009, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
Real Decreto 971/2007 sobre deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
Clasificación de los deportistas de competición (según la Ley 5/2014 del deporte en Andalucía, art. 35.2.)
1. Deportistas de alto nivel.
2. Deportistas de alto rendimiento.
3. Deportistas de rendimiento de base.
Deportistas de ALTO NIVEL (DAN): los clasificados como mejores de europa o del mundo representando a España), según el art. 4 del Real Decreto 971/2007. Caduca a los 5 años, o a los 7 si es medallista olímpico, a partir de su publicación en el BOE y en el BOJA. Esta condición se acredita con ese BOE o BOJA o el certificado que obtiene enviando un correo a portalproad@csd.gob.es (Consejo Superior de Deportes).
Deportistas de ALTO RENDIMIENTO (DAR).
Requisitos según el Decreto 336/2009:
Art. 6.2.a) Los que cumplen los criterios técnicos-deportivos en Andalucía que aparecen en el anexo de ese Decreto. Publicados en BOJA en una relación anual, propuestos por la federación. Por haberse clasificado en competiciones deportivas oficiales nacionales o internacionales, recogido en el anexo del Decreto 336/2009. Se acredita con la publicación en BOJA, a partir de la propuesta de la federación y entra en vigor a partir de la publicación del listado anual de rendimiento en el BOJA. Vía ordinaria. Puede durar de 3 hasta 5 años (art. 12 del Decreto).
Art. 6.2.b) Los que se recogen en el artículo 2.3 del RD971/2007. Ej. Haber sido seleccionados para representar a España, cursar programas de tecnificación o en centros de alto rendimiento…. No se publica en el BOJA sino que se acredita con certificado.
Ese certificado lo solicita la federación al Consejo Superior de Deportes para categorías a, b, d, e, o f. Para las categoría c o g, lo solicita el interesado por vía extraordinaria, a la Secretaría General para el Deporte de Andalucía a través del Anexo IV.
Deportistas de rendimiento de base. Estudiantes entre 6 y 18 años que participan en actuaciones de perfeccionamiento o en las selecciones andaluzas en edad escolar, que sean reconocidos como tales por la Junta de Andalucía (Decreto 336/2009, art. 7.2.) Acreditación: certificado de la Secretaría General para el Deporte, previa solicitud del interesado a la Secretaría General para el Deporte de Andalucía a través del Anexo IV.
Prioridad en la asignación de las medidas, como indica el art. 25 del Decreto 336/2009:
La prioridad en el disfrute de las citadas medidas y beneficios se aplicará teniendo en cuenta el siguiente orden:
1.º El alto nivel prevalecerá sobre el alto rendimiento y éste a su vez, sobre el rendimiento de base.
2.º El estamento de deportistas, prevalece sobre el de técnicos o entrenadores y éste sobre el de jueces o árbitros.
3.º Dentro del mismo nivel, prevalecerán las personas que hayan accedido a la condición a través de la vía ordinaria sobre aquellas que hayan accedido a través de la vía extraordinaria.
Dentro de los que establece el Real Decreto 971/2007 (A a F), art. 2.3. “Las condiciones descritas en los apartados anteriores suponen diferentes niveles deportivos, otorgándose preferencia, en cuanto a la aplicación de dichas medidas de apoyo, a los deportistas incluidos en el apartado a) sobre los del b), a los del b) sobre el c), a los del c) sobre el d), y así sucesivamente”.
Medidas educativas a las que pueden acceder.
Todas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Si alguna se aplica a rendimiento de base se especifica.
– ESO: posible exención de la asignatura de la EF si lo solicita y criterio prioritario de admisión si faltan plazas en los centros que la Consejería de Educación determine (Decreto 336/2009, art. 26.4.a)
– Bachillerato: criterio prioritario de admisión si faltan plazas en los centros que la Consejería de Educación determine (Decreto 336/2009, art. 26.4.b) y posible exención de la asignatura de la EF en 1º de Bachillerato si lo solicita (RD 971/2007, art. 9), posibilidad de fraccionamiento si lo solicita (Orden 30-5-2023, art. 45), en este último caso se admite también al que acredite la consideración de deportista de rendimiento de base.
– FP: 5% de plazas reservadas en los estudios de Técnico y Técnico Superior (Orden de 10-7-2024 de admisión a la FP, Art. 5.4). Exentos de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos en los CF de la familia de Actividades Físicas y Deportivas (Decreto 336/2009, art. 26.4.b.4º)
– Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial: Exención de la prueba específica de tipo práctico para acceder a un Técnico Deportivo de su especialidad y exención de determinados módulos (RD 971/2007, art. 9). Pueden convalidar determinados módulos, que vienen recogidos en la normativa específica que regula cada título.
En el IAD tienen también bonificación del 50% de los precios públicos tanto en la matrícula como en la prueba de acceso. Y una una reserva del 10% de las plazas ofertadas para los deportistas y las deportivas de alto rendimiento de Andalucía o equivalentes. (Instrucciones 30 abril de 2015 sobre el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado para cursar las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior de las especialidades que tiene autorizadas el IAD).
– Enseñanzas Artísticas: reserva de plazas 5% para grado medio y superior, 3% en EAS (RD 971/2007, art. 9)
– Educación Permanente: acceso a las enseñanzas de a partir de los 16 años, o que los cumplan en el año natural en el que comienza el curso escolar (Orden 25/5/2012, art. 3.2.b). «Ser deportista de rendimiento de Andalucía o de alto rendimiento o de alto nivel.
– Universidad: plazas reservadas en los grados: 3% en general, 8% en Fisioterapia y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (RD 971/2007, art. 9.1) . Exentos de las pruebas técnico-deportivas de ingreso a las titulaciones que lo tengan previsto (Decreto 336/2009, art. 26.2)
Y la Circular de 17/09/2019 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa hace las siguientes recomendaciones:
– Justificación de faltas de asistencia por participación en competiciones oficiales nacionales o internacionales.
– Adaptación de fechas de pruebas o relacionadas con la evaluación cuando coincidan con actividades deportivas oficiales debidamente acreditadas.
– Cambios de horarios o grupos que coincidan con sus actividades.
Las normativas citadas regulan también “la condición de rendimiento” de entrenador o técnico y de juez o árbitro, aunque los casos más habituales son los deportistas. La diferencia fundamental es que al entrenador de rendimiento le dura la condición la mitad que al deportista que ha entrenado y a los árbitros solamente un año.