BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS

 Regulado por Orden de 25 de enero de 2018. (Normativa derogada)

Organización del Bachillerato para personas adultas curso 2023/2024

MODALIDADES

Presencial.
Semipresencial.
A distancia.

HORARIO

Horario semanal de 27 sesiones lectivas de una hora de duración. 

  • Enseñanza presencial:  27 sesiones lectivas presenciales.
  • Enseñanza semipresencial: 12 sesiones lectivas presenciales y 15 sesiones lectivas de docencia telemática.
  • Enseñanza a distancia:  27 sesiones lectivas de docencia telemática.

REQUISITOS DE ACCESO A CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES

Personas mayores de 18 años o que los cumplan en el año natural en el que comience el curso académico y que:

  • Estén en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente académico.
  • Estén en posesión del Título de Técnico, Técnico Deportivo, Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
  • Excepcionalmente, los mayores de 16 años o que cumplan esa edad en el año natural en que comienza el curso escolar y que acrediten algunas de las siguientes situaciones:
    – Desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena que no les permita acudir a centros educativos en régimen ordinario.
    – Ser deportista de alto rendimiento.
    – Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad o discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario.

INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

Procedimiento de admisión y matriculación

Aclaraciones de 30 de mayo de 2023 de la Dirección General de ordenación, inclusión, participación y evaluación educativa sobre el proceso de escolarización en las enseñanzas de educación permanente para el curso 2023/2024.

Procedimiento ordinario:
Presentación de solicitudes: entre el 1 y el 15 de junio de cada año.
Matriculación: del 1 al 10 de julio.
Procedimiento extraordinario: del 1 de septiembre al 15 de octubre, en el supuesto de que existieran plazas escolares vacantes.
Se podrán matricular durante el primer trimestre a quienes reuniendo los requisitos de acceso lo soliciten, siempre que existan plazas escolares disponibles.
En el curso 2023/2024, el alumnado solicitará admisión y/o matriculación de las materias correspondientes de 1º y 2º de bachillerato de acuerdo con el nuevo currículo establecido en el RD 243/2022, de 5 de abril y con la distribución de materias y carga horaria establecida en el Anexo I de las Aclaraciones de 30 de mayo de 2023.
El alumnado matriculado en cursos anteriores al 2023/2024 que tenga pendiente de calificación positiva alguna materia necesaria para la obtención del Título de Bachiller deberá solicitar admisión y/o matriculación en el curso 2023/2024 en las materias correspondientes del nuevo sistema educativo que posean la misma denominación y en el caso de las materias con denominaciones diferentes se regirán por lo indicado en el Anexo II de las Aclaraciones de 30 de mayo de 2023.

Se presenta una única solicitud de admisión y matrícula en un solo centro educativo.

Deberá presentar solicitud de admisión:

  • El alumnado de nuevo ingreso en el centro, que desee cursar las enseñanzas  por primera vez.
  • Las personas que hayan interrumpido sus estudios en cursos anteriores por cualquier causa y que deseen continuarlos.
  • El alumnado del propio centro que desee cambiar de la modalidad presencial a la semipresencial o viceversa.
  • El alumnado que proceda de otro centro.

El alumnado podrá matricularse del curso completo o de forma parcial por materias, hasta un máximo de doce por curso académico en cualquiera de las modalidades.

En la modalidad presencial el alumnado podrá optar por la matrícula en bloques de materias.

Podrá matricularse de una o varias materias en la modalidad presencial y otra u otras en la modalidad semipresencial, siempre que todas ellas se oferten en un mismo centro. 

Además, podrá cursar una o varias materias en la modalidad a distancia, aunque éstas se oferten en otro centro educativo.

No se podrá anular la matrícula.

Simultaneidad:

En el caso de Bachillerato y ciclos formativos de formación profesional,  podrán cursarse simultáneamente siempre que el alumno o alumna le quede por superar para la obtención de uno de los dos títulos un número igual o inferior a tres materias o módulos y curse alguna de las enseñanzas en régimen de Educación de personas adultas.

Equivalencias y convalidaciones:

El alumno o la alumna que haya superado determinadas materias en Bachillerato en régimen ordinario o en Bachillerato para personas adultas podrá solicitar que se le reconozcan como superadas las materias que en cada caso proceda de acuerdo con las equivalencias expresadas en el Anexo V de la Orden 25 de enero de 2018.
Podrá solicitar el reconocimiento de las materias del primer o segundo curso de Bachillerato que hubiera superado en las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años.

EVALUACIÓN Y TITULACIÓN

Cada materia puede ser calificada un máximo de 6 veces.
Los centros docentes organizan los procesos de evaluación extraordinarios en el mes de septiembre para el alumnado de primer curso, y en el mes de junio, para el alumnado de segundo curso.
Real Decreto 243/2022 de 5 de abril. Disposición Adicional Tercera:

Obtendrán el título los alumnos y alumnas que  hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato o en todas las materias salvo en una. En este último caso se deberán reunir las condiciones siguientes:

  • Que el equipo docente considere que el alumno/a ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
  • Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna.
  • Que el alumno o alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación.
  • Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

El alumnado que curse estas enseñanzas y esté en posesión de algunos de los siguientes títulos podrá obtener el Título de Bachiller:

  • Con el Título de Técnico o Técnica en Formación Profesional, podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General mediante la superación de las materias comunes.
  • Con el Título de Técnico o Técnica en Artes Plásticas o Diseño, podrá obtener eltítulo de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.
  • También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y superen además las materias comunes.

TUTORÍA Y ORIENTACIÓN

Se garantizará, especialmente en el segundo curso, un adecuado asesoramiento al alumnado que favorezca su continuidad en el sistema educativo y el acceso a la educación superior, informándole sobre las opciones que esta ofrece. Cuando optara por no continuar sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral. En todo caso, la orientación educativa favorecerá la igualdad de género.

Información en Web Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.