Enseñanzas Elementales de Danza

Reguladas por el Decreto 16/2009, de 20 de enero.

Prestan especial atención a la educación musical temprana y al disfrute de la práctica musical y de la danza como arte. Tienen carácter formativo y preparatorio para estudios posteriores.

Las enseñanzas elementales de danza se organizan en:

  • Enseñanzas de Iniciación: dirigidas a todas las personas, sin distinción de edad o preparación previa, se organizan en cursos o ciclos de duración o estructura variable, en función de las necesidades formativas de las personas a las que estén dirigidas.
  • Enseñanzas Básicas: especialmente pensadas para niños y niñas de 8 a 12 años, se desarrollan en dos ciclos de dos cursos de duración cada uno.

Podrán acceder al primer curso de las enseñanzas básicas de danza los niños y niñas que tengan, como mínimo, ocho años de edad o los cumplan en el año natural correspondiente al comienzo del curso académico y superen una prueba de aptitud.

Podrán acceder a cualquier otro curso de las enseñanzas básicas de danza, sin haber cursado los anteriores, siempre que, a través de una prueba de acceso, las personas aspirantes, demuestren poseer los conocimientos necesarios, tanto teóricos como prácticos, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El alumnado podrá permanecer cinco años y no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.

Con carácter excepcional (enfermedad grave u otras circunstancias de similar consideración) se podrá ampliar un año más.

Reguladas por la Orden de 9 de enero de 2013

La superación de las enseñanzas básicas da derecho a la obtención del Título Elemental de Danza, como título propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los centros que impartan las enseñanzas de iniciación a la danza podrán expedir credenciales o diplomas de los estudios o niveles cursados y del aprovechamiento obtenido por el alumnado.

Puede solicitarse un solo centro.

Periodo de solicitud: el comprendido entre el 1 y el 30 de abril de cada año. Secretaría virtual.