Estudios Universitarios desde Bachillerato

Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas quienes, estando en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o equivalente, superen la prueba de acceso a la universidad.

PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD

Su finalidad valorar con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

Características generales de la prueba

Versará sobre las materias comunes y las materias específicas
obligatorias de modalidad de segundo de Bachillerato.        

Orientaciones y pautas generales para las Pruebas de Acceso a la Universidad 2024/2025 en Andalucía

Estructura de la prueba

Cuatro ejercicios de las siguientes materias:

a) Lengua Castellana y Literatura II.

b) Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección del alumnado.

c) Lengua Extranjera II (alemán, francés, inglés, italiano y portugués).

d) La materia específica obligatoria de 2º de Bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada.

ARTES CIENCIAS Y TECNOLOGÍA GENERAL HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
ARTES PLÁSTICAS, IMAGEN Y DISEÑO MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Dibujo Artístico II Análisis Musical II     o    Artes Escénicas II Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II Ciencias Generales Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

Características de la prueba

Los ejercicios tendrán diseño competencial. Requerirán creatividad y capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez  en la resolución por escrito de una serie de preguntas o tareas adecuadas a las competencias específicas evaluadas.

Las preguntas o tareas se contextualizarán en entornos artísticos, científicos, humanísticos y tecnológicos y, preferentemente, en entornos próximos a la vida del alumnado.

Cada ejercicios mencionados tendrá una duración de noventa minutos.  Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, treinta minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a quienes se les haya prescrito dicha medida.

Calificación de la prueba

Cada  ejercicio que comprenden la prueba de acceso se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
La calificación de la prueba de acceso será la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. La media se expresará en una escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación deberá ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Cálculo de la calificación de la prueba de acceso

La calificación de acceso a la universidad se calculará mediante la media ponderada del 60% de la nota media de Bachillerato, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión, y del 40 % de la calificación de la prueba de acceso. La calificación obtenida por este procedimiento se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso a la universidad cuando la calificación ponderada descrita en el apartado anterior sea igual o superior a 5 puntos.

Convocatorias

Anualmente se celebrarán dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad: una ordinaria y otra extraordinaria.

Medidas de accesibilidad para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Las comisiones organizadoras, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.