Medidas de Inclusión (Alumnado NEAE)

Medidas generales que garantizan la igualdad de oportunidades:

  • En el art. 5.5. de la Orden de admisión a la FP de 7 de junio de 2021, así lo establece: «En aplicación de lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del total de plazas escolares autorizadas que se ofrecen se reservará un 5% para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%. Si el resultado del cálculo de este porcentaje no es un número entero, se tomará el inmediatamente superior».
  • Adaptaciones de acceso (recursos materiales y humanos que permiten acceder al currículo), adaptaciones metodológicas (ej. organización flexible de espacios y tiempos, determinada ubicación en el aula…) y adaptación en los procedimientos de evaluación.
  • Suele existir algún tipo de servicio de apoyo o programa para facilitar la inclusión.

Medidas de inclusión en las diferentes etapas

Siguiendo la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (art.47), las medidas específicas para el alumnado con NEAE son:

el apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal, las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales, la atención educativa al alumnado por situaciones
personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria u objeto de medidas judiciales. 

Asimismo, se consideran medidas específicas de carácter temporal aquellas que inciden en la flexibilización temporal para el desarrollo curricular, de conformidad con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 21 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.

El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, establece como un criterio a baremar, en el acceso a estas enseñanzas, la discapacidad del alumno o alumna o de alguno de los miembros de la unidad familiar. El art. 84 de la LOMLOE (texto consolidado) establece lo mismo. Igualmente se indica que la escolarización del alumnado con NEAE garantizará las condiciones más favorables para el mismo, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el centro.

Normativa aplicable: LOMLOE (art. 30 y cap. V), Ley 3/2022 que regula la FP (art. 44), Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (Sección 7ª).

Y en los aspectos no concretados por la anterior normativa, hasta que sean derogados: Decreto 135/2006 y Orden 8-11-2016.

El alumnado con NEE puede tener adaptaciones, incluso significativas, en el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, y en el ámbito de Ciencias Aplicadas. Sin embargo, los contenidos de los módulos del ámbito Profesional no pueden adaptarse más que en metodología o procedimientos de evaluación. También puede recibir Programas Específicos por parte del profesorado de Pedagogía Terapéutica del centro. 

De hecho, dado que el Art. 3 de la LOMLOE considera a los CFGB parte de la educación básica, pueden recibir cualquier otra medida de atención a la diversidad que se regule para la ESO. La Ley 3/2022 que regula la FP establece: “Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de cada persona en formación con NEAE” (art. 44.7.). También contempla para NEAE matrícula parcial en cada curso y disponer de un curso adicional (a los cuatro cursos que ya tiene cualquier alumno/a), así como “adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal de Aprendizaje en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada” (art. 40). 

Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Básico, recibirán una certificación académica de los ámbitos o módulos superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones profesionales correspondientes.

Según la Ley 3/2022 FP (Art. 46.2.a), las pruebas deben “realizarse adaptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la no discriminación de personas con NEAE y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables”.

Adaptación de la prueba (Orden de 21 de febrero de 2017, Artículo 7. 3.b.): “En caso de presentar discapacidad que requiera algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, la persona solicitante, o sus padres, madres o tutores o guardadores legales en caso de ser menores de edad, deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En caso contrario, adjuntarán a su solicitud certificado en vigor, de los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas”. Esto quiere decir que al cumplimentar la solicitud para realizar la prueba se puede rellenar el apartado “Adaptación para discapacidad”, donde se puede marcar si se necesita adaptación de tiempo o medios, describir la adaptación concreta que necesita, la documentación que se aporta y si se autoriza a la Consejería a consultarla o el usuario la adjunta a la solicitud (en el video tutorial de la web de FPA pueden ver cómo hacerlo, a partir del minuto 3).

Adaptaciones posibles: No se puede adaptar el contenido. Según la mencionada normativa, se pueden aplicar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba. En las pruebas de acceso a grado superior, para el alumnado con discapacidad auditiva se puede solicitar la exención de la prueba de lengua extranjera, en los mismos términos que para el bachillerato.

Exenciones prueba CFGM y CFGS (Orden de 21 de febrero de 2017, Artículos 16 y 17:

Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio:

– Materias cursadas previamente (Las equivalencias para las exenciones quedan establecidas en el Anexo IV de dicha Orden).

– Aquellas personas que tengan superado algún ámbito del curso de formación específico, módulos profesionales asociados a los bloques comunes II de Formación Profesional Básica, o los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, quedarán exentos de realizar el ámbito correspondiente de la prueba.

– Quedarán exentas de realizar una parte de la prueba, a elegir en la solicitud de participación, aquellas personas que estén en posesión de un certificado de profesionalidad o acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa. 

Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

– Materias cursadas previamente (Las equivalencias para las exenciones quedan establecidas en el Anexo V de dicha Orden).

 – Aquellas personas que acrediten haber superado el 2.º curso del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial quedarán exentas de la realización del ejercicio de la misma Lengua Extranjera de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

– Quedarán exentas de la parte específica de la prueba quienes acrediten estar en posesión de un certificado de profesionalidad de alguna de las familias incluidas en la opción por la que se presenta, de un nivel de cualificación dos o superior.

– Quedarán igualmente exentas de realizar la parte específica de la prueba, quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con alguna de las familias incluidas en la opción por la que se presenta.

– Cuando una persona tenga superada la prueba de acceso de una opción quedará exenta de la parte común de cualquiera de las otras opciones.

– Asimismo, quienes acrediten mediante certificado del centro docente en el que la realizaron, haber superado la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior en convocatorias anteriores a las convocatorias del año 2008 y deseen acceder a un ciclo formativo distinto, no deberán realizar los ejercicios correspondientes a la parte común de la prueba.

Más información: apartado CFGM y apartado CFGS de esta web y Área de Educación Permanente de cada Delegación Provincial.

La Ley 3/2022 que regula la FP contempla para alumnado con NEAE:

– matrícula parcial en cada curso,

– disponer de un curso adicional, 

-“adaptaciones del currículo basadas en medidas de flexibilización y alternativas metodológicas con enfoque de Diseño Universal de Aprendizaje en la enseñanza y evaluación, en cuyo caso la evaluación tendrá como referencia la adaptación realizada” (art. 40.5.).

Medidas para el alumnado con discapacidad (Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, sobre FP):

 Reserva de un mínimo del 5% del total de plazas para este alumnado (art.9).
 Medidas de acceso al currículo, a fin de promover los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (art. 17). En ningún caso suponen una modificación significativa del currículo establecido para cada Título.

La Orden 29/09/2010 de evaluación en la FP, recoge que en la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas de los módulos profesionales se prestará especial atención a los criterios de planificación y a las decisiones que afecten al proceso de evaluación, especialmente en lo referente a la adecuación de las actividades formativas, así como de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo formativo vaya a ser cursado por alumnado con algún tipo de discapacidad, garantizando el acceso a las pruebas de evaluación. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de resultados de aprendizaje y objetivos generales del ciclo que afecten a la adquisición de la competencia general del ciclo (Art. 2.5.e).

También se contempla, en los casos de discapacidad, enfermedad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios, siempre que se puedan acreditar documentalmente (Art. 6, apartados 2 y 3)         

Renuncia a convocatoria    (art. 7) El alumnado podrá renunciar a la convocatoria del 50% de los módulos profesionales en las que se encuentren matriculados, una vez por curos. También podrán solicitar, por una sola vez, la renuncia de la matrícula tanto en oferta parcial como en oferta completa.  una convocatoria y por una sola vez a la evaluación de algunos de los módulos o a todos así como a la fase de formación práctica en empresas.     Tendrá que solicitarlo con una antelación mínima de dos meses a la evaluación final.                        

Convocatoria extraordinaria  (art. 10) El alumnado que, habiendo agotado las cuatro convocatorias oficiales en el módulo correspondiente, no lo hubiera superado, y acredite documentalmente las circunstancias que motivan dicha solicitud, según la casuística arriba expuesta. Se solicita dentro de los quince días a partir de los resultados de la evaluación, o en el periodo ordinario de matriculación de alguno de los dos cursos académicos siguientes. 

Más información: Portal de Formación Profesional Andaluza.

Regulado por la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato (Artículo 39) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

Son medidas específicas para alumnado NEAE en Bachillerato: las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, adaptación curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales, exención total o parcial de materias, fraccionamiento del currículo, atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización, de convalecencia domiciliaria u objeto de medidas judiciales. Asimismo, se consideran medidas específicas aquellas que inciden en la flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

En los planes educativos, la Educación Secundaria o el Bachillerato para personas adultas, pueden matricularse las personas con discapacidad que cumplan 16 años en el año natural en el que empieza el curso (Art. 3 de la Orden de 25/5/2012, sobre admisión en enseñanzas de personas adultas, versión consolidada en 2018).

En espera de que se complete la tramitación normativa de la nueva Orden que establezca la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publican las INSTRUCCIONES DE 26 DE JULIO DE 2024.

El equipo docente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, realizará la propuesta y adoptará las medidas educativas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las precise (Capítulo V del Decreto 102/2023, de 9 de mayo).

En la educación para personas adultas la Educación Secundaria Obligatoria (ESO para personas adultas) se desarrolla en dos cursos o niveles: Nivel I y Nivel II.

El alumnado cuenta con tres años como máximo para superar cada nivel. Tras superar el Nivel II se obtiene el Graduado en la ESO.

Exenciones:

Si has aprobado algún ámbito en cursos anteriores, estás exento de volver a cursarlo (no te matricularás de un ámbito ya superado, bien sea por la Prueba para la obtención del título de la ESO para personas mayores de 18 años o bien por cursar la Secundaria de adultos).

Todo ámbito de Nivel II superado quedará exento en la Prueba para la obtención del título de la ESO para personas mayores de 18 años.

Si has aprobado algún módulo suelto, en nuestra comunidad autónoma se te considera aprobado desde el curso 2016/17.

Más información: Portal de Educación Permanente.

En los planes educativos, la Educación Secundaria o el Bachillerato para personas adultas, pueden matricularse las personas con discapacidad que cumplan 16 años en el año natural en el que empieza el curso (Art. 3 de la Orden de 25/5/2012, sobre admisión en enseñanzas de personas adultas, versión consolidada en 2018).

En espera de que se complete la tramitación normativa de la nueva Orden que establezca la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictan las Instrucciones de 26 de Julio de 2024.

El equipo docente, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, realizará la propuesta y adoptará las medidas educativas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las precise (Capítulo V del Decreto 103/2023, de 9 de mayo).

En espera de que se complete la tramitación normativa de la nueva orden por la que se regulen las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictaron las Instrucciones de 12 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así mismo, se dictan las Instrucciones de 12 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de 20 años en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ambas Instrucciones se indica:

Para el acceso y desarrollo de las pruebas de las personas admitidas con discapacidad, se observarán las medidas de adaptación necesarias en cada caso. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación y las comisiones evaluadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán para que dichas adaptaciones sean llevadas a cabo (En el Anexo I, para graduado ESO, y Anexo III, para título de bachiller, se hará constar la necesidad de alguna adaptación por razón de discapacidad o de necesidades específicas de apoyo educativo o necesidades educativas especiales).

Se consideran pruebas adaptadas en sistema Braille, tamaño y tipo de formatos, uso de dispositivos informáticos, espacios específicos, así como otras medidas similares (O. 16 septiembre 2019).

Más información: Portal de Educación Permanente o contactar con la persona Coordinadora de Educación Permanente en el Servicio de Ordenación Educativa de la provincia.

Se denominan planes educativos no formales ya que la participación en ellos no conlleva la obtención de ningún título. La finalidad de estos planes es variada y pueden agruparse en:

  • Planes educativos de Acceso a otros niveles del sistema educativo.
  • Planes educativos de Preparación para la obtención de titulaciones oficiales.
  • Planes educativos para el Fomento de la ciudadanía activa. Este grupo lo forman planes cuya finalidad es la adquisición por parte de las personas participantes de muy diversas capacidades.
  • Planes educativos de Preparación para la adquisición de competencias clave.

Pruebas de evaluación de competencias clave:

La normativa al respecto (Orden de 11 de noviembre de 2022) vela por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad a la formación.

Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración incluida en la solicitud. En este sentido, deberán adoptarse las medidas necesarias de manera que las personas con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto. Para ello se deberán establecer las adaptaciones de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En cualquier caso, esta adaptación no afectará a los criterios pedagógicos establecidos ni a los referentes para la evaluación de las pruebas.

Más información en el siguiente enlace.

Las Universidades deben asegurar que el alumnado con discapacidad pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación con el resto de estudiantes, sin que ello suponga disminución del nivel académico exigido. Para ello, se puede establecer los siguientes recursos y adaptaciones:

Adaptaciones en las pruebas de acceso a la universidad: Según el Art. 3 del Real Decreto 534/2024 «Las administraciones educativas determinarán las medidas necesarias para que, en todos los procedimientos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, se aseguren la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal. Siempre que dichos procedimientos impliquen la realización de una prueba, estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, y de las asistencias y los productos de apoyo que precise para la realización de las evaluaciones y pruebas que procedan en cada caso, así como en la garantía de accesibilidad tanto de la información y la comunicación de los procedimientos, como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen. La determinación de dichas medidas se realizará, en su caso, en función de las medidas de apoyo educativo o de las adaptaciones que se aplicaron al alumno o alumna en la etapa educativa anterior, para cuyo conocimiento las administraciones educativas y los centros docentes deberán prestar colaboración. Ninguna de las medidas consideradas podrá ser tenida en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas» La Circular 4/04/2014 desarrolla este procedimiento para el alumnado de bachillerato o ciclos formativos de grado superior.  

Reserva de plazas (Art. 41 del Real Decreto 534/2024) «Se reservará al menos un 5 por ciento de las plazas ofertadas para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para quienes presenten necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que, en sus estudios anteriores, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. A tal efecto, las personas con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada comunidad autónoma»

Exención de tasa de matrícula (artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.)

Por otro lado, en cada universidad existe un Servicio de Atención a la Discapacidad que asesora al alumnado sobre los recursos que esa universidad facilita.

Adaptaciones en los estudios universitarios:
 Recursos humanos (intérprete de la lengua de signos o la figura del alumnado ayudante en algunas universidades). Ayudas técnicas (bucles magnéticos o sistemas de FM, ayudas ópticas…).
 Programas de tutorías para estudiantes con discapacidad llevadas a cabo por el profesorado que realice la función de tutoría a lo largo de sus estudios.
 Convenio con empresas e instituciones accesibles para la realización de las prácticas académicas externas de este alumnado.

Participación e integración en la comunidad universitaria:
 Accesibilidad a los servicios universitarios: transporte adaptado, adaptación de instalaciones y medios para los programas de actividad física y deportiva, accesibilidad a colegios y residencias universitarias, acceso a la información.
 Participación en proyectos y programas. Reserva de cupos en los programas de movilidad, garantizando la financiación suficiente, y coordinación entre las unidades de atención a este
alumnado de las distintas universidades en las que realiza sus estudios.
 Adaptaciones en el procedimiento para acreditar nivel B1 en una lengua extranjera como requisito para obtener el título de Grado. El alumnado que acredite que ha recibido una exención parcial de la lengua extranjera en Bachillerato podría tenerla también en las pruebas que a tal efecto organizan los centros de lenguas modernas de cada universidad, si así se lo conceden tras estudiar el caso, así como otras adaptaciones que pueda justificar documentalmente (consultar si estas adaptaciones se desarrollan en tu Universidad).

ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y DANZA

Resolución conjunta de 6 de marzo de 2025.
El proyecto “Musintégrate”, persigue acercar las enseñanzas elementales básicas de música al alumnado con necesidades educativas especiales, mediante la adaptación de la prueba de aptitud al alumnado solicitante de estas características que pretenda acceder a las enseñanzas elementales básicas de música, así como disponer el número de plazas escolares ofertadas en dichas enseñanzas elementales. La prueba de aptitud se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 2009 por la que se regulan las pruebas de aptitud y de acceso a las Enseñanzas Básicas de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía (BOJA núm. 145, de 28 de julio) y será adaptada a las características de las personas solicitantes.

En la Resolución se pueden consultar los centros que tienen autorizada la realización de la prueba de aptitud adaptada y los centros con autorización del número de plazas para quienes superen la prueba.

ORDEN de 25 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza en Andalucía (art. 3.4, Disposición final primera):

Los equipos docentes y departamentos didácticos programarán y acordarán las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo, de acuerdo con las necesidades del alumnado de su grupo.

ORDEN de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía: hacer constar en informe de evaluación individualizado las medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

En aplicación del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho al supuesto de gratuidad de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título de enseñanzas elementales o profesionales de música o danza.

ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

El Real Decreto 596/2007, art. 3.2 establece que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño fomentarán la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas, con independencia de su origen, raza, sexo, discapacidad y demás circunstancias personales o sociales, para el acceso a la formación y el ejercicio profesional.

Art. 17 establece que en las enseñanzas profesionales de artes plásticas se realizarán adaptaciones en las pruebas para acceder a ellas al alumnado con discapacidad.

En la Orden 14-10-2010 de evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía, también se contempla, en los casos de discapacidad, enfermedad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios, siempre que se puedan acreditar documentalmente:          

Renuncia a convocatoria (art. 11) El alumnado podrá renunciar en una convocatoria y por una sola vez a la evaluación de algunos de los módulos o a todos así como a la fase de formación práctica en empresas.     Tendrá que solicitarlo con una antelación mínima de dos meses a la evaluación final.                        

Convocatoria extraordinaria (art. 10) El alumnado que, habiendo agotado las cuatro convocatorias oficiales en el módulo correspondiente, no lo hubiera superado, y acredite documentalmente las circunstancias que motivan dicha solicitud, según la casuística arriba expuesta. Se solicita dentro de los quince días a partir de los resultados de la evaluación, o en el periodo ordinario de matriculación de alguno de los dos cursos académicos siguientes. 

En los art. 17 y 19 se nombra además, que en el expediente personal y el informe individualizado del alumno se consignarán en su caso las medidas de adaptación curricular realizadas. Dentro del Anexo I se indica que se adjunten al expediente si existe evaluación de necesidades educativas especiales, y en el anexo III que se se indiquen en el informe de evaluación individualizado las adaptaciones, si corresponden, previstas para el alumnado con discapacidad. 

 

ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

El Real Decreto 1614/2009, consolidado en 2015, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, art. 12.2., contempla adaptaciones curriculares. El Decreto 604/2019, en su disposición adicional única regula que se realicen las necesarias adaptaciones del plan de estudios para el alumnado NEAE (aspecto recogido también en la norma que regula ambas enseñanzas, música y danza).

La Orden de 9-2-2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores, art. 4.6. “Se reservará un 5% del total de las plazas autorizadas que se oferten anualmente en cada especialidad para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%”.

La adjudicación del alumnado por cupo de discapacidad se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el cupo de discapacidad superase la prueba específica pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del cupo general, será incluido por su orden de puntuación en la adjudicación por cupo general. En caso de que queden plazas disponibles de las reservadas al cupo de discapacidad, éstas se pasarán al cupo general de plazas ofertadas en la misma convocatoria. 

Art. 9.1.b) Las personas con discapacidad igual o superior al 33% por la Administración Autonómica de Andalucía que precisen de algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de la prueba específica de acceso deberán formular la correspondiente petición en el momento de presentar la solicitud.

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2024/2025: Las personas con discapacidad acreditada gozarán de un supuesto de gratuidad en el pago de las pruebas de acceso a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores (Disposición transitaria única):

La guía docente de cada asignatura deberá incluir, al menos, los siguientes apartados: n) Concreción de las medidas de atención a la diversidad.

Más información sobre las enseñanzas artísticas: portal de enseñanzas artísticas.

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

DECRETO 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía:

Se establece como objetivo facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva.

En las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas en las que participen personas con discapacidad se tendrán en cuenta las prescripciones establecidas en la disposición adicional tercera del RD 1363/2007, de 24 de octubre. El tribunal podrá adaptar para personas con discapacidad los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes, que en todo caso deberán respetar lo esencial de los objetivos generales y los objetivos del ciclo y grado de cada título.

Las Administraciones competentes articularán el mecanismo necesario, con la inclusión de asesores expertos o la petición de informes, para que el tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de la discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesión.

ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

Decreto 499/2019 (art. 5): Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada uno de los idiomas, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad y el plan de orientación y acción tutorial, así como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado.

Decreto 499/2019 (art. 10.4. y 11.5.) y Resolución por la que se convocan las pruebas específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Adaptaciones posibles en la prueba:

 Ampliar el tamaño de la letra, y realizar el fotocopiado y montaje de los cuadernillos con páginas de tamaño A3 y si es necesario en letra negrita.
 Transcribirla a formato Braille.
 Realizarla con ordenador portátil que aporta el centro, conectado con auriculares o audífono.
 Realizar la prueba en otro espacio. Ampliar el tiempo en un 25% por actividad de lengua.
 Procedimiento para solicitar la adaptación en la EOI:

La persona debe acreditar su discapacidad mediante certificado oficial del tipo y grado de minusvalía al matricularse de la prueba. La dirección del centro completa el anexo IX de la resolución que convoca dichas pruebas, con la propuesta de medidas a aplicar y lo envía para su aprobación por vía electrónica. . Las adaptaciones, una vez autorizadas, serán válidas para ambas convocatorias,
ordinaria y extraordinaria.

En el caso de las adaptaciones de la prueba a formato Braille, si fuera necesario gestionarlas de nuevo para la convocatoria de extraordinaria, la dirección de la escuela deberá solicitarlo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a través del Sistema de Información Séneca.

Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Art. 6 En todas las enseñanzas y modalidades se reservará un 5% de plazas para las personas solicitantes con discapacidad (33%).

Tasas académicas: bonificación 100% discapacidad del 33%.

Más información: Portal de Educación Permanente

Descripción general de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.