Normativa aplicable: LOMLOE (art. 30.5), Ley 3/2022 que regula la FP (art. 44.4) Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
El procedimiento de admisión y escolarización en los ciclos formativos de grado básico del Sistema de Formación Profesional, dirigidos al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2024/2025, se rige por la Resolución publicada por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de cada provincia andaluza (enlace aquí a las páginas web de los ETPOEP de Andalucía).
Las ofertas de la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, escolarizadas en centros del sistema educativo, tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad, de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Objetivo de los ciclos formativos de grado básico de Formación Profesional, dirigidos al
colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales.
Serán objetivos específicos de esta modalidad, de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio:
a) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales que permitan participar en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.
b) Favorecer la posibilidad de una inserción laboral satisfactoria, mediante un acompañamiento personalizado de cada destinatario que facilite su proceso de inserción con los recursos y apoyos necesarios.
Oferta Educativa.
La dirección de los centros docentes sostenidos con fondos públicos publicará en su tablón de anuncios la oferta educativa, antes del inicio del periodo de admisión a estas enseñanzas, de acuerdo con la planificación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
En cada ciclo formativo de grado básico de Formación Profesional, dirigido al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales, se reservará un porcentaje del cinco por ciento de la oferta de plazas, para personas con discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y al artículo 15.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Requisitos de acceso.
Solo podrán ser destinatarias de esta modalidad dirigida al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales, de hasta veintiún años de edad, las personas cuya discapacidad o necesidades específicas de apoyo no les permita incorporarse a la modalidad ordinaria y conseguir con éxito, incluso con las medidas y alternativas organizativas y metodológicas de atención a la diversidad e inclusión, los resultados de aprendizaje vinculados a la acreditación, el certificado o el título.
Para el acceso a los ciclos formativos de grado básico dirigidos al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales, se precisará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Ser mayor de dieciséis años, y no haber cumplido veintiuno, en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo
considere la opción formativa más idónea.
Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.
No haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Pertenecer al colectivo de personas con necesidades educativas especiales, escolarizadas en centros del sistema educativo que se acreditará con el correspondiente dictamen de escolarización.
Haber sido propuesto expresamente para la incorporación al ciclo formativo de grado básico, en la modalidad dirigida al colectivo específico de personas con necesidades educativas o formativas especiales, cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que sus condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad, salud o compatibilidad con la consecución de las competencias profesionales requeridas.
Serán admitidos todos los alumnos y alumnas en aquellos centros docentes en los que hubiera plazas escolares disponibles para atender todas las solicitudes admitidas.
Cuando no existan plazas escolares suficientes la admisión del alumnado en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, de hasta veintiún años de edad, se regirá atendiendo a los criterios de prioridad, teniendo en cuenta que, en todo caso, se han de cumplir los requisitos de acceso:
1. Tener 17 años cumplidos en el momento de incorporación a la formación, contar con un dictamen de escolarización de Modalidad B y proceder de 2º ESO.
2. Tener 17 años cumplidos en el momento de incorporación a la formación, contar con un dictamen de escolarización de Modalidad B y proceder de 3º ESO.
3. Tener 17 años cumplidos en el momento de incorporación a la formación, contar con un dictamen de escolarización de Modalidad B y proceder de 4º ESO o de un ciclo formativo de grado básico.
4. Tener 18 años cumplidos en el momento de incorporación a la formación, contar con un dictamen de escolarización de Modalidad B y proceder de 2ºESO o de un ciclo formativo de grado básico.
5. Tener 18 años cumplidos en el momento de incorporación a la formación, contar con un dictamen de escolarización de Modalidad B y proceder de 3º ESO.
6. Tener 18 años cumplidos en el momento de incorporación a la formación, contar con un dictamen de escolarización de Modalidad B y proceder de 4º ESO.
7. Tener 19 años cumplidos en el momento de incorporación a la formación, contar con un dictamen de escolarización de Modalidad B y proceder de ESO o de un ciclo formativo de grado básico.
8. Tener 16 años cumplidos en el momento de incorporación a la formación, contar con un dictamen de escolarización de Modalidad B y proceder de ESO o de un ciclo formativo de grado básico.
9.Tener 17 años cumplidos en el momento de incorporación a la formación y contar con un dictamen de escolarización de Modalidad C.
10. Tener 18 años cumplidos en el momento de incorporación a la formación y contar con un dictamen de escolarización de Modalidad C.
11. Tener 19 años cumplidos en el momento de incorporación a la formación y contar con un dictamen de escolarización de Modalidad C.
12. Tener 16 años cumplidos en el momento de incorporación a la formación y contar con un dictamen de escolarización de Modalidad C.
13. Alumnado con necesidades educativas especiales que cumple los requisitos de edad y perfil, y no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores.
En caso de que tras la aplicación de los criterios de prioridad existiera empate entre dos o más personas solicitantes por una plaza escolar, éste se dirimirá anteponiendo el acceso de aquellos solicitantes con:
a) El género (el sexo) menos representativo del ciclo formativo. Para lo que la Dirección General competente en materia de Formación Profesional publicará anualmente una Resolución en la que se recoja el dato de género menos representativo correspondiente a cada ciclo formativo de grado básico, considerando como tal aquel que suponga una representación menor al 40% del alumnado matriculado en el curso académico anterior.
b) El resultado del sorteo establecido en la normativa vigente para el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Duración y permanencia
Como cualquier CFGB, la duración viene regulada en el Art. 86 del Real Decreto 659/2023: » La duración de los ciclos formativos de grado básico será de dos cursos académicos…». Los/as alumnos/as podrán permanecer cursándolo durante un máximo de cuatro cursos académicos. Las personas estudiantes escolarizadas en centro ordinarios o en centros de educación especial podrán permanecer escolarizadas, al menos, hasta los 21 años.
En las ofertas de FP bajo esta modalidad (dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales) en el sistema educativo, las personas escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación especial podrán permanecer, al menos, hasta los 21 años cumplidos en el año natural en el que finalice el curso; plazo que podrá ser excepcionalmente ampliado por un año cuando el equipo docente considere que dicha ampliación hará posible la consecución de los resultados de aprendizaje (Art. 35.3. del Real Decreto 659/2023)