Instrucción 15/2021, de 7 de septiembre, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre auxiliares de conversación para el curso escolar 2021/2022
Los centros educativos bilingües y plurilingües, las Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachibac y Bachillerato Internacional cuentan este curso escolar con la dotación del recurso de auxiliar/es de conversación, que ya han sido nombrados.
- Con carácter general, se designa un o una auxiliar de conversación a tiempo completo a todos los centros públicos bilingües con siete o más unidades bilingües (institutos públicos de educación secundaria, colegios públicos de educación primaria, colegios públicos de educación infantil y primaria y colegios públicos rurales).
- Se designa un o una auxiliar de conversación a tiempo parcial a todos los centros públicos bilingües con seis o menos unidades bilingües.
- Aquellos centros públicos bilingües que cuenten con diecisiete unidades o más dispondrán de dos auxiliares de conversación a tiempo completo para cubrir las necesidades de su proyecto bilingüe.
- Las escuelas públicas bilingües de infantil contarán con un o una auxiliar de conversación a tiempo compartido con otro centro público de la misma localidad.
- Los centros públicos plurilingües contarán con un o una auxiliar de conversación a tiempo compartido con otro centro público de la misma localidad para su 2ª lengua extranjera.
- Los centros educativos públicos con ciclos formativos bilingües en un idioma diferente al idioma por el que el centro es bilingüe, dispondrán de un o una auxiliar a tiempo compartido con otro centro público bilingüe de la misma localidad. Con carácter general, se designa un o una auxiliar compartido con otro centro de la localidad para los centros públicos que solo imparten enseñanza bilingüe en ciclos formativos.
Se designa un o una auxiliar de conversación de portugués a tiempo parcial a los centros que participan en el programa educativo “José Saramago” de enseñanza de portugués. - Se designa igualmente un o una auxiliar de conversación de inglés a tiempo compartido con otro centro público de la localidad a los institutos de enseñanza secundaria que imparten el Programa de Diploma del Bachillerato Internacional.
- Además se designa un o una auxiliar adicional de francés a los centros que imparten el Programa Bachibac.
- En las Escuelas Oficiales de Idiomas se designa un o una auxiliar de conversación para aquellos idiomas con diez o más unidades. Además, si disponen de la modalidad a distancia, contarán con un o una auxiliar de conversación adicional para los idiomas que se impartan en esa modalidad.
En la actualidad, previa a su incorporación a los centros educativos, el 1 de octubre de 2021 los/as auxiliares están contactando para confirmar su incorporación en fecha o bien su renuncia.
El procedimiento a seguir en los casos de renuncia aparece convenientemente indicado en la Instrucción 15/2021:
DÉCIMA. BAJAS O RENUNCIAS
A partir del 1 de octubre, los centros educativos comunicarán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa las bajas o renuncias de los auxiliares y las auxiliares de conversación cuando se produzcan a través del correo electrónico renuncias.auxiliares.ced@juntadeandalucia.es según el Anexo VII.
Si se producen con anterioridad al 1 de octubre, los auxiliares de conversación comunicarán su renuncia a través de correo electrónico, tal y como se les indica en el comunicado de su nombramiento. Además, esta Dirección General comunicará a los centros a través de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación aquellos casos en los que el auxiliar o la auxiliar de conversación no haya aportado la documentación requerida en el procedimiento de incorporación quedando, por tanto, excluidos.
AUXILIARES COMPARTIDOS ENTRE DOS CENTROS – Cesa la obligación de compartir 4 meses en el centro de referencia y 4 meses en el centro compartido.
- El abono de la mensualidad lo realiza el centro de referencia.
- Las personas responsables de la coordinación bilingüe de los centros que compartan un mismo o una misma auxiliar deberán coordinarse a la hora de confeccionar su horario.
- Los auxiliares y las auxiliares de conversación compartirán como máximo dos centros educativos, que deben estar siempre ubicados en la misma localidad.
Una vez realizada la designación, esta Dirección General desestimará cualquier solicitud de cambio de centro formulada por los auxiliares y las auxiliares de conversación.
UNDÉCIMA. REORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS
Se faculta a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación a reorganizar los recursos disponibles de auxiliares de conversación en casos de claro desequilibrio y según las necesidades de los centros públicos bilingües de la localidad, previa autorización de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sin que por ello se pierda la titularidad del centro al que los auxiliares y las auxiliares de conversación han sido asignados desde un principio.
HORARIO DEL AUXILIAR
Desarrollarán su actividad durante doce (12) horas semanales de atención directa al alumnado, que podrán realizarse a tiempo total en un único centro o ser compartidas en otro centro. En todo caso, estarán acompañados siempre en el aula por el profesor o profesora con el o la que colaboren y bajo la tutorización de la coordinación bilingüe del centro.
QUINTA. HORARIO, ORGANIZACIÓN Y AUSENCIAS
Conforme a lo establecido en el artículo 20.4.d) de la Orden de 28 de junio de 2011, la persona responsable de la coordinación de la enseñanza bilingüe en el centro educativo de referencia, propondrá a la persona titular de la Jefatura de Estudios el horario del auxiliar o de la auxiliar de conversación.
En las Escuelas Oficiales de Idiomas y los centros que imparten Bachillerato Internacional, la elaboración del horario será responsabilidad de la Jefatura de Estudios en colaboración con la persona o personas que ejerzan la Jefatura del Departamento de la lengua extranjera correspondiente.
A tales efectos, los centros con auxiliares enviarán, antes del 15 de octubre de 2021, el horario semanal fijado a cada auxiliar al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente (Anexo I) para su revisión y posterior aprobación, si hubiere lugar.
CURSO DE ACOGIDA
Se realizará en modo presencial o telemático a partir del 1 de octubre, fecha de incorporación de los/as auxiliares de conversación a los centros educativos.
SÉPTIMA. INFORMACIÓN SOBRE LA OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
En los cursos de acogida a que hacen referencia las presentes instrucciones, y que serán organizados por las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, los auxiliares y las auxiliares de conversación recibirán información detallada sobre la obtención del NIE en las Oficinas de Extranjería y Comisarías de Policía de las localidades donde colaboren, así como sobre la apertura de cuentas bancarias.
SEXTA. COBERTURA DE SEGUROS
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, la Consejería de Educación y Deporte subscribirá una póliza de seguros que garantice la atención a los auxiliares y las auxiliares de conversación seleccionados por la modalidad del artículo 4.b) que carezcan del documento E-111 o tarjeta sanitaria europea que garantiza cobertura sanitaria a cargo del sistema público de salud. Este seguro deberá garantizar la cobertura sanitaria de los auxiliares y las auxiliares a partir de la fecha de incorporación a los centros educativos y hasta el 31 de mayo del 2022, o fecha en la que causaren baja, si fuera el caso con anterioridad al 31 de mayo de 2022.
Los auxiliares y las auxiliares de conversación estarán obligados al uso adecuado de la mencionada póliza, siendo responsables de los gastos derivados de los actos médicos realizados en centros sanitarios no pertenecientes o no concertados con la red asistencial de la compañía de seguros contratada, salvo en caso de urgencia vital justificada documentalmente.
ABONO DE LAS SUBVENCIONES
Los auxiliares y las auxiliares de conversación recibirán una subvención que para el curso escolar 2021/2022 ha sido establecida en 700,00 euros mensuales. Esta ayuda será abonada por la Consejería de Educación y Deporte en el caso de los 1.411 auxiliares seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previa firma de las bases de colaboración con la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía. Los 131 auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de convenios de cooperación bilateral y memorandos de entendimiento con administraciones extranjeras, recibirán directamente esta subvención del citado Ministerio. Por lo tanto, la citada Administración llevará a cabo la justificación del pago de los auxiliares pertenecientes al cupo del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la cual comunicará a los centros con auxiliares de conversación de dicho cupo el procedimiento de justificación que se llevará a cabo.
De conformidad con el artículo 24 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa concederá las subvenciones a los auxiliares y las auxiliares seleccionados.
El abono de dichas subvenciones se realizará a través de los centros educativos a los que se adscriban, los cuales tendrán carácter de entidades colaboradoras, cuyas obligaciones vienen recogidas en el artículo 13.2 de la citada Orden de 22 de septiembre de 2011. En el caso de auxiliares de conversación que presten su colaboración en dos centros de destino, dicho abono será llevado a cabo por el primer centro reflejado en el nombramiento del auxiliar de conversación. Del mismo modo, este primer centro se encargará de la justificación del pago, y para ello recabará también el Anexo III y Anexo V del segundo centro asignado en el nombramiento del auxiliar compartido.
La Consejería de Educación y Deporte abonará a los centros, cuyo auxiliar de conversación haya aceptado formalmente el puesto asignado y del que no se tenga constancia de su ausencia, las subvenciones para cada auxiliar de conversación en la cuenta oficial. El importe de este abono resulta de multiplicar la cantidad de 700,00 euros por ocho meses, de octubre a mayo, en el caso de los auxiliares y las auxiliares que se incorporen en octubre, y por cinco meses, de enero a mayo, en el caso del grupo de auxiliares que se incorporan en el mes de enero.
- Siguiendo las indicaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con carácter excepcional, se designarán auxiliares de conversación de inglés procedentes de países que, según su sistema educativo, se podrán incorporar durante el mes de enero y con ello se podrán cubrir en parte las necesidades originadas por las renuncias recibidas.
Los centros educativos abonarán a los auxiliares y las auxiliares de conversación dicha cantidad en pagos mensuales, a mes vencido y únicamente mediante transferencia bancaria. A tal fin, los auxiliares y las auxiliares de conversación cumplimentarán y entregarán en su centro de destino el Anexo VI, en el que comunicarán su número de cuenta bancaria. Además los centros educativos recabarán un recibí (Anexo IV) por cada uno de los abonos. Dicho Anexo no se podrá modificar, tachar ni enmendar bajo ningún concepto. Así mismo, comprobarán el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de dicha ayuda.
AUXILIARESFONDO SOCIAL EUROPEO (Comprobar si el/la auxiliar pertenece a este grupo en el NOMBRAMIENTO)
Aquellos centros con auxiliar cofinanciado en el marco del programa operativo Fondo Social Europeo Andalucía, deberán registrar el horario del o la auxiliar de conversación en el sistema de información Séneca, dedicando especial atención al registro y revisión de las horas efectivas de colaboración, así como a la conservación de la documentación (imágenes, vídeos, actividades, juegos, entre otros) que evidencie la colaboración llevada a cabo.
- Una vez finalizado el periodo de colaboración anual del programa de auxiliares de conversación, estos centros deberán generar y firmar en el sistema de información Séneca el documento de certificación de las horas de colaboración de los auxiliares de conversación cofinanciados por el FSE.
DUODÉCIMA. RECOGIDA Y GRABACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL ALUMNADO QUE PARTICIPA EN ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO
Aquellos centros educativos cuyos auxiliares de conversación sean cofinanciados en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, deberán actuar conforme a las Instrucciones 1/2017, de la Secretaría General Técnica, de 20 de abril, relativa a las actuaciones a seguir por los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, para la recogida y grabación de información sobre el alumnado que participa en actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en relación al seguimiento de las operaciones en el marco de programación 2014-2020.