CURSO 2024/2025
CIRCULAR CON INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL COMEDOR DE LA EMPRESA DE CATERING COMERTEL
¿Cuándo empieza el servicio de comedor?
El comienzo del servicio de comedor empieza el próximo lunes 23 de septiembre de 2024.
Tras finalizar la jornada escolar, las monitoras del servicio recogen a los usuarios en sus aulas y los llevan hasta el comedor a fin de desarrollar las tareas previas antes del inicio de la comida (lavado de manos, organización de enseres en perchas, …).
¿Cuándo finaliza el servicio de comedor?
Las familias podrán ir recogiendo a sus hijos/as a partir de las 15 horas, siempre y cuando hayan finalizado de comer y hayan desarrollado las tareas obligatorias posteriores a la comida. A este respecto el centro tiene establecido un programa educativo para el período del comedor del que recibirán información oportuna las familias de los usuarios. La hora límite para recoger a los usuarios es las 15:45 horas.
¿Cómo puedo solicitar el servicio de comedor?
Todo el procedimiento queda debidamente explicado en la sede electrónica virtual de la Junta de Andalucía.
Formularios
- Anexo III. Resolución provisional de admitidos/as y suplentes. Servicio de aula matinal, comedor escolar o actividades extraescolares. Nº: 002563/2/A03 (Obligatorio)
- Anexo IV. Resolución definitiva de admitidos/as y suplentes. Servicio de aula matinal, comedor escolar o actividades extraescolares. Nº: 002563/2/A04 (Obligatorio)
- Anexo II. Solicitud de Servicio de aula matinal, comedor escolar o actividades extraescolares. Nº: 002563/3 (Obligatorio)
Documentación
Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
Para acreditar la situación de víctima de terrorismo, será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.
En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será necesario presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.
Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado, será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.
Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostentan la guarda y custodia del alumnado, será necesario presentar, por cada uno de ellos, los documentos que se enumeran en el apartado 2 del artículo 20 de la Orden de 17 de abril de 2017.
Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
Requisitos
Una vez garantizada la admisión del alumnado al que se refieren los artículos 11.2 y 15.2 del Decreto 6/2017, 16 de enero, para la adjudicación, en su caso, del resto de plazas cuando existan más solicitudes que plazas vacantes, se tendrá prioridad en la admisión de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 19 de la Orden de 17 de abril de 2017.
El alumnado causará baja cuando se produzca el impago de dos recibos del mismo, cuando no se utilice el servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada o en los supuestos que así se prevean en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, previa comunicación a la dirección del mismo a los guardadores del alumnado, concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Orden de 17 de abril de 2017.
Es necesario estar al corriente de pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario o usuaria el curso escolar anterior.
Plazo de Inicio
- 01/06/2025 – 10/06/2025 (Plazo de presentación de solicitudes de admisión en los servicios complementarios en los centros de educación infantil, centros de educación primaria, centros de educación infantil y primaria, centros públicos rurales y centros específicos de educación especial (Anexo II de la Orden de 17 de abril de 2017).)
- 01/07/2025 – 10/07/2025 (Plazo de presentación de solicitudes de admisión en los servicios complementarios en los Institutos de Educación Secundaria (Anexo II de la Orden de 17 de abril de 2017).)
¿Cómo puedo darme de baja en este servicio?
La baja en este servicio podrá solicitarse con una semana de antelación.
¿Cómo recibe toda esta información las familias?
En primer lugar, remitimos directamente a la página de la sede electrónica de la Junta de Andalucía donde tienen toda la información al completo.
También, recibirán información actualizada a través del servicio PASEN y la aplicación móvil iPasen.
Por supuesto, también podéis informaros llamando al centro o escribiendo a su correo electrónico.
¿Este servicio ofrece menús alternativos?
Según la Orden de 17 abril de 2017, en el diseño y programación de los menús deberá tenerse en cuenta las recomendaciones y orientaciones dietéticas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre seguridad alimentaria y nutrición para que la organización de los mismos responda a una alimentación equilibrada y saludable.
El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio. No obstante, se ofrecerán menús alternativos para aquel alumnado del centro que, por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos u otras circunstancias debidamente justificadas, lo requieran.
Con la finalidad de que las familias puedan completar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, de acuerdo con los criterios de una alimentación equilibrada y saludable, la programación de los menús se expondrá mensualmente en el tablón de anuncios del centro, y en esta página web y se dará a conocer a los guardadores del alumnado usuario del comedor escolar.
Para el alumnado del centro que, por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos u otras circunstancias debidamente justificadas requiera un menú especial, es obligatorio que lo comuniquen al centro y a la empresa por escrito.
¿Quién gestiona el servicio de comedor en nuestro CEIP?
Está establecido que la empresa que gestiona el servicio para el curso escolar actual (2024-2025) sea Comertel.
Normativa de interés:
- Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios normalizados de la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
- Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se establece el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares para el curso escolar 2024/25.
- Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se actualizan los centros docentes públicos que tienen autorizados y en funcionamiento los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía
- Corrección de errores de la Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar (BOJA núm. 70, de 11.4.2019).
- Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
- Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares,así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
- Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se revisa la cuantía del precio público del servicio complementario de comedor escolar en los centros docentes públicos de Andalucía, establecido en el apartado A) del Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de marzo de 2018, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las residencias escolares de Andalucía.