JUSTIFICACIÓN
Los maestros y maestras de todo el mundo, como formadores de la futura sociedad, debemos tener en cuenta que el principio básico para desarrollar una convivencia de calidad es la igualdad entre el alumnado; siendo ésta una demanda social a la que desde la escuela debemos dar respuesta.
Educar significa promover el desarrollo integral de las personas, por lo que resulta necesario favorecer ese valor entre el alumnado para superar las limitaciones impuestas por el género a través de un trabajo sistemático de la Comunidad Educativa.
Desde la familia y en la escuela se proporcionan modelos de conducta y se imponen comportamientos que los medios de comunicación y el grupo de iguales les refuerzan.
Por ello, el proceso de coeducación comienza en la familia y la escuela, siendo los primeros espacios de socialización desde los cuales se compensan los desajustes de origen diverso, como aquellos que provienen de perjuicios sexistas que pueden incidir en el desarrollo de los niños/as en sus primeros años.
Desde la escuela se han de identificar las diferencias entre hombres y mujeres, no sólo físicamente, sino también en los diversos ámbitos de la sociedad, y se desarrolle una reflexión y crítica sobre aquellos aspectos que generan discriminación entre las personas por el simple hecho de ser de distinto sexo.
Los alumnos/as deben estar abiertos a todo tipo de cambio y movimiento social, por lo que se les educará en la libertad, en la justicia y en los valores éticos. Se hará hincapié en la adquisición y ejercicio de los valores y derechos humanos como base imprescindible para conseguir el pleno desarrollo del alumno. Se fomentará el respeto y aprecio a las libertades y diferencias individuales y colectivas dentro de los principios democráticos de convivencia.
La línea fundamental que debe inspirar el plan de igualdad en las escuelas es la de preparar a los alumnos y alumnas para participar activamente en la vida social y cultural. Desde la escuela se educará para la igualdad, la paz, la cooperación y la solidaridad.
Es por ello que desde hace varios años, la Consejería de Educación nos ha propuesto llevar a cabo distintos planes y proyectos acerca de la igualdad de género.
Desde el marco legislativo, debemos destacar:
- La Constitución Española, en su artículo 14, recoge la igualdad de todos y todas ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición circunstancia personal o social.
- El estatuto de Autonomía por Andalucía en su artículo 12.2 establece que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de las mujeres a la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
- El 2 de Noviembre de 2005 se aprobó el Acuerdo de Gobierno por el I Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en Andalucía.
- El principio de no discriminación por razón de sexo con el fin de que las desigualdades basadas en el sexo/género que se producen en la sociedad no sean transmitidas por la educación académica, establecido en LOE.
Aquí vamos a proponer los elementos que deberían encauzar un plan de igualdad en nuestros centros, que esté destinado a favorecer la colaboración de las familias a fin de eliminar todo tipo de discriminación fuera del aula.