Equipo directivo
Dirección: Josefa Ramos Herrera
Jefatura de estudios: Josefa Ramos Herrera
FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO
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Velar por el buen funcionamiento del centro.
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Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
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Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.
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Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.
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Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
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Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
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Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
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Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
FUNCIONES DE LA PERSONA A CARGO DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS
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Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
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Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
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Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.
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Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras.
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Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.
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Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
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Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
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Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
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Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
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Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
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Organizar los actos académicos.
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Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
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Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
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Cualesquiera otras delegadas por la persona que ejerza la dirección del centro.
FUNCIONES DE LA PERSONA A CARGO DE LA SECRETARÍA
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Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.
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Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
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Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
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Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
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Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
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Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) del Decreto 328/2010 de 13 de Julio
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Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
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Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
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Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
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Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.
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Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
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Cualesquiera otras delegadas por la persona que ejerza la dirección del centro