Plan de Convivencia

1. Definición del plan de convivencia ( Art. 3.1 Or. 20 junio de 2011)

El Plan de convivencia es el aspecto del proyecto educativo que concreta la organización y el funcionamiento del centro en relación con la convivencia estableciendo las líneas generales de convivencia, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regulan y las actuaciones a realizar para la consecución de los objetivos planteados para nuestro centro.

2. Objetivos del plan de convivencia ( Art. 3.2 Or. 20 junio de 2011)

  1. Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro.

  2. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.

  3. Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

  4. Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse en el centro y aprender a utilizarlos como fuente de experiencia de aprendizaje.

  5. Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia, especialmente del acoso escolar, de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

  6. Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.

  7. Contribuir desde el ámbito de la convivencia a la adquisición de las competencias básicas, particularmente de las competencias social y ciudadana y para la autonomía e iniciativa personal.

  8. Fomentar y facilitar la participación, la comunicación y la cooperación de las familias.

  9. Favorecer la cooperación con entidades e instituciones del entorno que contribuyan a la construcción de comunidades educadoras.

 

Medidas específicas para promover la convivencia en el centro

En nuestro centro se realizan las siguientes intervenciones y actuaciones para promover una convivencia favorable.

  • Normas de conducta y ROF (Reglamento Organización y Funcionamiento).
  • Medidas de atención a la diversidad de manera individualizada mediante adaptación de horarios, adaptaciones curriculares…
  • Plan de Acción Tutorial.
  • Actividades complementarias y extraescolares.
  • Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.
  • Compromisos de convivencia en casos necesarios.
  • Criterios de agrupamiento tras finalizar ciclo.
  • Actividades complementarias organizadas por la AMPA
  • Actividades de acogida al nuevo alumnado.
  • Acogida al alumnado inmigrante, haciendole un seguimiento tutorial individualizado y temporal.
  • Reuniones grupales e individuales con las familias.
  • Actividades de tránsito de Infantil a Primaria y de Primaria a Secundaria.
  • Organización del tiempo y espacios en los recreos.

 

NORMAS RELATIVAS A LOS PADRES Y MADRES

a.- En relación con el centro.

  1. Conocer el Proyecto Educativo del Centro y observar las normas contenidas en el mismo.

  2. Conocer las Normas de Convivencia del Centro y observar las normas y correcciones en ellas.

  3. Atender a las citaciones del centro y acudir al mismo cuando se le requiera tanto individual como colectivamente.

  4. Abstenerse de visitar al alumnado durante el recreo sin causa justificada.

  5. Esperar al alumnado fuera del recinto escolar a la salida de las clases.

  6. Guardar en el Centro un comportamiento educado.

  7. Notificar los cambios de residencia y de teléfonos.

  8. Reponer o abonar el importe de los desperfectos ocasionados por su hijo/a en el material o instalaciones del centro por un uso inadecuado.

b.- En relación con el profesorado.

  1. Colaborar con el profesorado en la educación de sus hijos/as, atendiendo a sus indicaciones y ayudando a la corrección de actitudes de indisciplina.

  2. Llegar a acuerdos con profesores/as y tutores/as de sus hijos/as sobre aspectos fundamentales de la educación de los mismos (atención al estudio, alimentación, sueño, descanso, etc.)

  3. Facilitar al tutor/a información, sobre aspectos relativos a la educación de sus hijos/as.

  4. No desautorizar la acción del profesorado en presencia de su hijo/a.

  5. Participar voluntariamente con el profesorado en la programación de aquellas actividades para las que se solicite su ayuda.

  6. En caso de separación judicial de los padres, justificarán a quien corresponda la guardia y custodia de los hijos/as.

c.- En relación con sus hijos-as.

  1. Facilitar a su hijo/a cuantos medios sean necesarios para llevar a cabo las tareas y actividades que le indique el profesorado .
  2. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos/as respecto colegio, estudio, puntualidad, orden, aseo, etc…
  3. Justificar las ausencias y retrasos de su hijo/a durante el horario escolar.
  4. Recoger personalmente o mediante persona autorizada a los alumnos/as de Educación Infantil.
  5. Recoger personalmente o mediante persona autorizada al alumnado que deba ausentarse del centro durante el horario escolar
  6. Estimular a su hijo/a en el respeto a las normas de convivencia del centro como elemento que contribuye a su formación.

 

NORMAS RELATIVAS AL PROFESORADO

a.- En relación consigo mismo.

  1. Asistirá a sus clases con puntualidad y a las reuniones para las que fuera convocado/a.

  2. Vigilar al alumnado en los recreos, siendo puntual en el cumplimiento del horario y turnos establecidos.

  1. Velar puntualmente por el necesario orden del Centro, cuidando de que los alumnos/a permanezcan en el lugar que les corresponde según su horario.

  2. Conocer y utilizar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como herramienta de trabajo personal y en el aula.

b.- En relación con el alumnado.

  1. No realizar distinciones entre sus alumnos/as, ni adoptar comportamientos discriminatorios por razón de raza, sexo o religión.
  2. Se preocupará por las condiciones que influyen en el proceso educativo del alumnado.
  3. Individualizar dentro de lo posible la enseñanza, acomodándose a los conocimientos y características de cada alumno/a.
  4. Atenderá a la diversidad de su alumnado, dentro de sus posibilidades, poniendo en marcha los mecanismos legales adecuados: refuerzos educativos, apoyos y/o adaptaciones curriculares.
  5. Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

  6. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de su promoción de ciclo previa audiencia de sus padres, madres o tutores legales.

c.- En relación al Centro.

  1. Ser responsable del alumnado desde la entrada hasta la salida del recinto escolar.

  2. Informar al tutor/a de las incidencias que ocurran en su grupo.

  3. Controlará la asistencia a clase del alumnado en el parte de faltas.

  4. Cooperar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del centro.

  5. Colaborar con el resto del profesorado y la Dirección en el mantenimiento del orden necesario para el buen funcionamiento del Centro.

  6. Cumplimentar los datos en SÉNECA en los periodos establecidos.

  7. Colaborar con el resto del profesorado y la Dirección en la programación, realización y evaluación de actividades complementarias y extraescolares.

d.- En relación con los padres y madres.

  1. Mantener contactos periódicos con los padres de los alumnos/as, dentro del horario previsto para este fin.

  2. Solicitar las justificaciones de ausencias al centro por parte del alumnado.

  3. Contactar con los padres/madres o persona autorizada en caso de que su hijo/a se pusiese enfermo/a o sufriera algún accidente durante el horario lectivo.

  4. Recibir la visita de las familias cuando lo soliciten, cumpliendo los horarios y normas establecidas para el caso.

 

NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO.

a.- Referentes a su comportamiento

  1. Asistir puntualmente a las actividades escolares.

  2. Circular por los pasillos y escaleras de forma correcta.

  3. Mantener el orden y el silencio en las entradas y salidas a las clases, de jornada escolar, recreo u otra actividad que implique movilidad por el Centro.

  4. Aportar a las clases los libros y el material escolar que sean precisos.

  5. No traer al colegio el teléfono móvil dado que su uso por parte del alumnado está totalmente prohibido.

  6. Responsabilizarse de los encargos que se le encomienden.

  7. Entregar los justificantes de las faltas de asistencia formulados por sus familias.

  8. Entregar a sus familias las hojas informativas, comunicaciones etc… que se le faciliten desde el centro.

  9. Utilizar un vocabulario correcto.

  10. Acudir a los servicios higiénicos en los casos de verdadera necesidad.

b.- Referentes a sus compañeros/as

  1. No agredir, insultar, ni humillar a sus compañeros/as en el centro.
  2. Respetar todas las pertenencias de los demás.
  3. No perturbar la marcha de las clases
  4. Colaborar con sus compañeros/as en actividades escolares.
  5. Evitar los juegos violentos.
  6. Respetar el ejercicio del derecho al estudio y al trabajo de sus compañeros/as

c.- Referentes al profesorado

  1. Mantener un trato respetuoso con el profesorado y personal al servicio del centro.
  2. Colaborar para esclarecer las cuestiones que se planteen en la vida del centro.
  3. Realizar las tareas y actividades que se les asignen.

d.- Referentes al Centro

  1. Hacer un buen uso del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar.

  2. Durante las horas de clase ningún alumno/a podrá permanecer en el pasillo y en el tiempo de recreo permanecerán en el patio, salvo que estén con algún profesor/a.

  3. Se comportarán correctamente tanto de forma individual como en situaciones colectivas, cooperando al buen desarrollo de las mismas.

  1. Cuidar de que las aulas, pasillos, patios y servicios se mantengan limpios y ordenados.

  2. Participar de acuerdo con su edad, en la organización del Centro.

  3. Venir al Centro correcta y debidamente aseados.

 

Sistemas de detección de incumplimiento de las normas.

Sistema de detección de incumplimiento de las normas
– Observación directa del alumnado.
– Recogida de incidencias en el cuaderno de cada aula por parte del profesorado.
– Recogida de información con el profesorado.
– Recogida de información con el alumnado.
– Recogida de información con las familias.

 

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y PLAZO DE PESCRIPCIÓN.

Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

a) – Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) – La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) – Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d) – Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) – Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) – La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g) – Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

 

Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Por la conducta contemplada en el apartado a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará que:

a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.

b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

2. Por las conductas restantes (b, c, d, e, f, g) podrán imponerse las siguientes correcciones:

  1. Amonestación oral. Supresión del derecho a asistir al patio de recreo.

  1. Apercibimiento por escrito.

  1. Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo.

  1. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

  1. Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

 

Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

    1. Será competente para imponer la corrección prevista en el punto 1 el profesor o profesora que esté en el aula.

    1. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el punto 2:

  • Para la prevista en la letra a), todos los maestros y maestras del centro.

  • Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna.

  • Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios.

  • Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia.

 

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN.

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

  • La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

  • Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

  • El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

  • Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

  • Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

  • Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

  • La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

  • Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

  • La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

  • Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

  • El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

 

Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el apartado anterior podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

    a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.

   b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.

   c) Cambio de grupo.

   d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

   e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

   f) Cambio de centro docente.

Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado anterior, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

 

Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el apartado anterior, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.