E. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.
- NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL
La normativa que regula la evaluación, promoción y titulación es la siguiente:
Evaluación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Referencias normativas:
Artículo 13 sobre evaluación del Decreto 102/2023, de 9 de mayo. Artículo 14 sobre evaluación del Decreto 103/2023, de 9 de mayo. Artículo 10. Carácter y referentes de la evaluación de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Educación Secundaria. Artículo 12. Carácter y referentes de la evaluación de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Bachillerato. Artículo 11. Procedimientos e instrumentos de evaluación de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Educación Secundaria. Artículo 13. Procedimientos e instrumentos de evaluación de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Bachillerato. Los criterios de evaluación de cada materia, vienen determinados en el anexo curricular correspondiente. |
Promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Referencias normativas:
Artículo 11. Procedimientos e instrumentos de evaluación de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Educación Secundaria. Artículo 18. Promoción de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Educación Secundaria. Artículo 19. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Educación Secundaria. Artículo 13. Procedimientos e instrumentos de evaluación de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Bachillerato. Artículo 19 . Promoción de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Bachillerato. Artículo 20. Título de Bachiller de la Orden de 30 de mayo de 2023 de Bachillerato. |
Vamos a partir de esta normativa y de una serie de definiciones aclaratorias que nos ayudarán a establecer mecanismos de evaluación continua, competencial, formativa integradora, diferenciada y objetiva.
Definiciones:
- a) Criterios de evaluación: Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
- b) Criterio de calificación: Pauta o referente para la medición de los distintos niveles de logro de los criterios de evaluación, que permite establecer la relación entre los distintos niveles de logro esperados de los criterios de evaluación y la calificación del alumnado.
- c) Procedimiento de evaluación: Los procedimientos de evaluación indican cómo, quién, cuándo y mediante qué técnicas y con qué instrumentos se obtendrá la información. Son los procedimientos los que determinan el modo de proceder en la evaluación y fijan las técnicas e instrumentos que se utilizan en el proceso evaluador.
- d) Criterio de promoción. Pauta o referente que se establece para determinar si un alumno o alumna promociona o no.
- e) Criterio de titulación. Pauta o referente que se establece para determinar si un alumno o alumna obtiene o no el título correspondiente.
- PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN COMUNES PARA ESO Y BACHILLERATO
Atendiendo al artículo 10 y 12 de las Órdenes de Educación Secundaria y Bachillerato, de 30 de mayo de 2023, respectivamente, relativos al carácter y los referentes de la evaluación, podemos leer que:
“1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, competencial, formativa, integradora, diferenciada y objetiva, según las distintas materias del currículo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Tomará como referentes los criterios de evaluación de las diferentes materias, a través de los cuales se medirá el grado de consecución de las competencias específicas.”
La evaluación sirve para valorar el proceso de aprendizaje del alumnado y para ello, deberá tenerse en cuenta el grado de consecución de los objetivos y el grado de adquisición de las competencias establecidas para cada etapa, siendo estos los criterios que se deberán considerar a la hora de decidir la promoción de un curso a otro. Asimismo, la Ley establece que es imprescindible establecer procedimientos de evaluación no solo de los aprendizajes del alumnado, sino de los diferentes ámbitos y agentes de la actividad educativa.
En el artículo 15 del Real Decreto 217/2022, recogido en el Artículo 13 del Decreto 102/2023 y Artículo 14 del Decreto 103/2023, recogido en el artículo 20 del Real Decreto 243/2022 relativo a evaluación, se concretan los siguientes aspectos:
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, formativa e integradora, lo que no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. La calificación de dichos criterios, se realizará a partir de sus distintos niveles de desempeño refrendados en rúbricas. Dado el caso de que el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial seguimiento de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales.
El alumnado que curse los programas de diversificación curricular será evaluado de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas, mientras que en el caso del alumnado con otras adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.
Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, con los que se evaluará al alumnado. Asimismo, el profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos.
Finalmente, la normativa citada previamente indica que, independientemente del seguimiento que se le haga al alumnado a lo largo del curso académico, la evaluación del alumnado se llevará a cabo de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
Con el fin de formar personas que sepan desenvolverse en nuestra sociedad moderna y ciudadanos responsables y conscientes de los retos actuales, nos fijamos como objetivo establecer las herramientas para evaluar el grado de adquisición en nuestros alumnos de las competencias clave.
Dedicaremos nuestros esfuerzos a que nuestro alumnado desarrolle una serie de actitudes y aptitudes como:
- Expresar con claridad sus ideas, presentar un orden en su discurso y una construcción lógica de cualquier argumentación.
- No presentar graves deficiencias en la elaboración de estrategias de identificación y resolución de problemas.
- Trabajar con orden y limpieza, precisión y respeto a las normas establecidas en las diferentes tareas propias del aprendizaje.
- Realizar y entregar los trabajos y demás actividades establecidas por el profesorado, dentro de las fechas estipuladas.
- Utilizar las fuentes necesarias de información para el desarrollo de una actividad o tema, así como utilizar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
- Tener hábito de trabajo y asumir las responsabilidades apreciando la valía de su esfuerzo. – Poseer iniciativa, creatividad, interés y curiosidad.
- Mantener el orden y la limpieza de todas las instalaciones del centro. Respetar el bien común.
- Respetar y valorar el patrimonio social, cultural, histórico y natural de su ciudad y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Mostrar tolerancia y respeto hacia los diferentes miembros de la comunidad escolar (alumnado, profesorado, padres y madres y personal de administración y servicios), así como demostrar habilidades sociales que favorezcan la convivencia con los demás.
- Manifestar una actitud positiva ante la actividad educativa, asistiendo con asiduidad a clase, atendiendo e integrándose de forma participativa en las actividades del grupo.
La no asistencia a clase podrá tener los siguientes efectos en el proceso de enseñanza-aprendizaje:
Para el alumnado de E.S.O. el absentismo escolar supondrá la comunicación a padres, madres y tutores legales, un efecto negativo en las calificaciones escolares en las distintas materias y, en el caso del alumno en situación de escolarización obligatoria con ausencias reiteradas y prolongadas, conllevará la puesta en conocimiento de dichas ausencias a los Servicios Sociales Municipales que actuarán en consecuencia.
Para el alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos las faltas reiteradas de asistencia a clase podrán tener efectos negativos sobre las calificaciones escolares, ya que el alumnado está obligado a asistir regularmente a clase y, por lo tanto, los Departamentos didácticos podrán establecer en sus programaciones criterios para la superación de las áreas o materias asociados a la asistencia a clase.
- Establecer relaciones entre los conocimientos adquiridos en alimentación, sexualidad, drogas, alcohol y las actitudes en los hábitos de higiene y salud, para el desarrollo de una vida de calidad.
Teniendo en cuenta el contexto específico de nuestro centro queremos concretar los siguientes aspectos:
- A la hora de evaluar el proceso de aprendizaje de nuestro alumnado, será imprescindible tener en cuenta sus circunstancias personales, su entorno familiar, así como sus cualidades y carencias. De la misma manera, tendremos presente en todo momento el contexto sociocultural del centro, que describimos en la introducción de este Proyecto Educativo.
- Dada la localización de nuestro centro, son numerosos los alumnos inmigrantes que escolarizamos y a los que debemos dar una atención específica. En relación con la evaluación, se traduce en la necesidad de integrarla en el proceso de evaluación del grupo, teniendo en cuenta sus particularidades; para ello se tendrán en cuenta los siguientes factores durante su periodo de adaptación:
- la participación en situaciones significativas relacionadas con la actividad escolar: actitud de escucha, aportación de opiniones, esfuerzo por hablar correctamente…
- la implicación en el trabajo de grupo, adquisición progresiva de hábitos, responsabilidad y corresponsabilidad, autonomía progresiva, integración y participación en la actividad escolar con sus compañeros.
- la asistencia continuada, la realización de los trabajos para casa.
- la adquisición de contenidos básicos trabajados – en especial procedimientos y actitudes -, ampliación de vocabulario, producción oral y escrita en relación con la experiencia realizada.
- Siempre que la Jefatura de Estudios o el tutor de grupo lo estimen necesario, se convocarán reuniones de los Equipos docentes para tratar cuestiones relativas al proceso de evaluación continua del alumnado. Estas reuniones se convocarán por el tutor mediante el programa de gestión Séneca. De esas reuniones, se levantará Acta que recogerá los temas tratados y los acuerdos adoptados, según el documento normalizado que suministrará Jefatura de Estudios o que aparece en el sistema de gestión SÉNECA y que debe ser debidamente firmado por todos los integrantes del equipo educativo. Los acuerdos adoptados en relación con el alumnado serán comunicados a éste y a sus padres o tutores legales. La celebración de las reuniones de Equipo Docente tendrá lugar en un horario que permita la asistencia de todos sus miembros.
- Para mantenerse informados sobre el proceso de evaluación del alumno, los tutores legales podrán solicitar aclaraciones a través del tutor del grupo. A tales efectos, esos últimos requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente. Se pedirá información detallada de la evolución del proceso de aprendizaje en cada una de las materias o áreas mediante el módulo de seguimiento académico de Séneca.
- En cada reunión celebrada con los tutores legales del alumno, quedarán recogidos en un Registro de visitas, por una parte, la evolución del proceso de aprendizaje, y por otra, las medidas o intervenciones educativas, así como los posibles acuerdos o compromisos. En ese registro constarán la fecha y la firma de los asistentes.
- Asimismo, podrán tener acceso a los distintos tipos de documentos evaluados tanto los alumnos como los tutores legales y, especialmente, a las pruebas escritas calificadas. Los tutores legales podrán también pedir, excepcionalmente, copia de dichas pruebas, cumplimentando el impreso de solicitud previsto a tales efectos en la Secretaría del Centro. El objetivo principal de nuestro profesorado es devolver a la evaluación su carácter formativo para que el alumnado se sienta partícipe de su propio aprendizaje, ya que en todo momento se parte de su centro de interés.
- A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo de alumnos al menos tres sesiones de evaluación, además de la sesión de evaluación inicial y de la sesión de evaluación extraordinaria. Su objetivo fundamental será el intercambio de información y la adopción de las medidas e intervenciones educativas necesarias para la mejora del proceso de aprendizaje del alumnado.
- Además de las evaluaciones antes citadas, tendrán una preevaluación antes de la evaluación ordinaria, con el fin adoptar las medidas que se estimen necesarias para conseguir la titulación y/o promoción.
- Las sesiones de evaluación serán dirigidas por el Tutor y contarán con la presencia del profesorado del Equipo educativo del grupo, la de un miembro del Equipo Directivo, y con el asesoramiento de la Orientadora. El profesorado de apoyo asistirá a las sesiones de evaluación del alumnado que atiende habitualmente en su aula. En caso de ausencia del tutor, será un miembro del Equipo Directivo quien delegue en alguno de los docentes presentes o, en último caso, asuma la dirección de la evaluación.
- De las sesiones de evaluación se levantará Acta, en la que se recogerán los temas tratados, los acuerdos adoptados, así como aquellas cuestiones de interés que deban trasladarse al alumnado y a sus familias. El tutor del grupo será el encargado de transmitir dicha información siguiendo los cauces de comunicación habituales. Estas Actas serán el punto de partida para las evaluaciones siguientes.
- Si durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, el Equipo Docente detecta indicios de dificultades de aprendizaje, se seguirá las instrucciones por las que se establece el PROTOCOLO de detección, identificación del alumnado con NEAE y la organización de la respuesta educativa. En todo momento los padres estarán informados de este proceso y quedará constancia en las correspondientes actas firmadas por ambas partes.
- Previamente a la sesión de evaluación, el profesorado del Centro grabará las calificaciones de su alumnado en el programa Séneca con la antelación suficiente, y como mínimo 24 horas antes, para que el tutor pueda acceder a los datos y preparar adecuadamente la sesión.
- Para la toma de decisiones se tendrá en consideración la valoración realizada por el profesorado de cada materia en cuanto a su superación. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del Departamento de Orientación. La toma de decisiones se efectuará por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente, y en el caso de empate dirimirá el voto del tutor.
- Las actas de calificaciones de las evaluaciones ordinarias y extraordinarias se firmarán nada más terminar la sesión de evaluación.
- En todas las evaluaciones la entrega de boletines se realizará a través del punto de recogida en el sistema de Gestión de SÉNECA. Se les comunicará la decisión acerca de la promoción al curso siguiente o las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos establecidos y desarrolle las competencias clave en las materias suspensas, según los criterios de evaluación correspondientes.
- Los diferentes criterios y procedimientos de evaluación, comunes y específicos de cada una de las materias, la ponderación de cada uno de ellos y los criterios de corrección y calificación empleados serán dados a conocer al alumnado por el profesorado que imparte la materia.
- Los Departamentos Didácticos recogerán en sus programaciones los procedimientos y criterios de evaluación, según los niveles que tengan asignados. La ponderación de los criterios de evaluación comunes y específicos la establecerá cada Departamento atendiendo a las características de sus materias. Asimismo, comprobarán que se dé publicidad a los mismos al principio de cada curso.
- Por otra parte, en la página web del instituto se publicarán tanto los criterios de evaluación comunes como los específicos de cada materia.
- También velarán los Departamentos Didácticos para que estos criterios y procedimientos de evaluación se cumplan, y que no exista diferenciación en los distintos grupos del mismo nivel, aunque el profesorado que imparta la asignatura sea diferente.
- PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESPECÍFICOS PARA LA ESO
Cabe resaltar que, en nuestro Centro, con el fin de facilitar la transición del alumnado entre Primaria y Secundaria, así como la continuidad de su proceso educativo, Jefatura de estudios y Orientación celebrarán reuniones durante el último trimestre del curso escolar con los tutores de 6º de primaria de los centros adscritos y se informará a los alumnos y a las familias sobre los cambios que implican el paso a la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Procedimientos e Instrumentos de Evaluación:
– El profesorado llevará a cabo la evaluación del alumnado, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna en relación con los criterios de evaluación y el grado de desarrollo de las competencias específicas.
– Para la evaluación del alumnado se utilizarán diferentes instrumentos tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado. Se fomentarán los procesos de coevaluación y autoevaluación del alumnado.
– Los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen, así como indicadores claros, que permitan conocer el grado de desempeño de cada criterio. Para ello, se establecerán indicadores de logro de los criterios, en soportes tipo rúbrica. Los grados o indicadores de desempeño de los criterios de evaluación de esta etapa se habrán de ajustar a las graduaciones de insuficiente (del 1 al 4), suficiente (del 5 al 6), bien (entre el 6 y el 7), notable (entre el 7 y el 8) y sobresaliente (entre el 9 y el 10). Estos indicadores del grado de desarrollo de los criterios de evaluación o descriptores deberán ser concretados en las programaciones didácticas y matizados en base a la evaluación inicial del alumnado y de su contexto. Los indicadores deberán reflejar los procesos cognitivos y contextos de aplicación, que están referidos en cada criterio de evaluación.
– La totalidad de los criterios de evaluación contribuyen en la misma medida, al grado de desarrollo de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el grado de desarrollo de la misma.
– Los criterios de calificación estarán basados en la superación de los criterios de evaluación y, por tanto, de las competencias específicas, y estarán recogidos en las programaciones didácticas.
Criterios de Evaluación
Los criterios comunes para la evaluación serán:
- a) Comprobar que el alumno es capaz de comprender mensajes orales y escritos y, en su caso, gráficos, y de expresarlos correctamente, que es creativo en el uso del lenguaje (capaz de evitar muletillas), que expresa las ideas con orden (estructura lógicamente) y que usa adecuadamente las técnicas de organización de pensamiento (resúmenes, esquemas y cuadros). [COMPRENDER Y EXPRESARSE CORRECTAMENTE]
- b) El alumno debe ser capaz de buscar y seleccionar fuentes en función de la finalidad pretendida, usará adecuadamente dichas fuentes de información (observación directa, documentos gráficos y escritos, etc), las organizará y las dará a conocer de forma clara (estructura lógica) y adoptará una actitud crítica en el uso de ellas. [BUSCAR Y ORGANIZAR LAS FUENTES].
- c) El alumno debe identificar problemas en distintos ámbitos, resolverlos mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento, contrastar y valorar las soluciones halladas y ser capaz de reflexionar sobre el proceso seguido para solucionar el problema. [IDENTIFICAR Y SOLUCIONAR PROBLEMAS]
- d) Comprobar que el alumno ha adquirido las capacidades de conocer las características y posibilidades propias, y que tiene autonomía personal (iniciativa, decisión, confianza), constancia en el trabajo y esfuerzo para superar las dificultades. [VALORAR LA ASISTENCIA A CLASE, LA PARTICIPACIÓN Y EL ESFUERZO]
- e) Deberá valorarse que el alumno es capaz de relacionarse respetuosamente con otras personas y de trabajar en grupo, superar los prejuicios y aceptar a las personas (solidaridad). [COMPORTAMIENTO].
El Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, establece las siguientes competencias:
- a) Competencia en comunicación lingüística (CCL).
- b) Competencia plurilingüe (CP).
- c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (CMCTI).
- d) Competencia digital (CD).
- e) Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSA).
- f) Competencia ciudadana (CC).
- g) Competencia emprendedora (CE).
- h) Competencia en conciencia y expresión cultural (CCEC).
La transversalidad es una condición inherente al Perfil de salida, en el sentido de que todos los aprendizajes contribuyen a su consecución. De la misma manera, la adquisición de cada una de las competencias clave contribuye a la adquisición de todas las demás. No existe jerarquía entre ellas, ni puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única área, ámbito o materia, sino que todas se concretan en los aprendizajes de las distintas áreas, ámbitos o materias y, a su vez, se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se producen en el conjunto de las mismas.
Los aspectos a valorar dentro de cada competencia serán:
COMPETENCIA | ASPECTOS A VALORAR |
CL
CP |
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C.M.C.C T |
Cálculos numéricos mentales sencillos con las cuatro operaciones básicas. Estimación mental de resultados con números grandes y pequeños. Cálculo mental de porcentajes. Cambio de unidades de medida con múltiplos y submúltiplos de unidades. Manejo de fracciones
Ordenación y clasificación de datos. Construcción de tablas que agrupen datos. Representaciones gráficas de un conjunto de datos agrupados
Saber sacar conclusiones de la observación de una gráfica: máximos, mínimos, tendencias, interpolación, extrapolación, tipos de relaciones entre las variables, etc.
Cualquier problema en cualquier ámbito del saber es susceptible de ser expresado por escrito en algún tipo de relación causal, lógica o ecuación. Construcción de organigramas, relaciones lógicas, sistemas de ecuaciones. Representación gráfica de un problema
Relaciones entre los elementos de las figuras (lados, ángulos, etc.) Cálculo de perímetros, áreas y volúmenes.
|
C.D |
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C.S |
– Participar dialogando y razonando colectivamente para comprender y saber ponerse en lugar del otro y comprender su punto de vista. – Expresar las propias opiniones de forma asertiva. – Adquirir habilidades sociales (comunicación, trabajo en grupo, flexibilidad al adaptarse a los demás…) para resolver con actitud constructiva y tomar decisiones. – Adquirir habilidades para conocerse y valorarse (fluidez verbal, vocabulario, autoestima,…) para saber comunicarse y expresar sus propias ideas y escuchar las ajena. – Desarrollar actividades encaminadas a establecer todo tipo de relaciones entre los diferentes colectivos que conviven en un mismo espacio.
– Desarrollar y realizar razonamientos críticos ante la aportación de las diferentes culturas. – Realizar trabajos en grupo sobre los problemas existentes en el contexto social del alumno desde la perspectiva que aporta “la cultura de la paz y de la no violencia”, vinculando a situaciones internas del centro y situaciones sociales más generales. – Relacionarse, cooperar y trabajar en equipo – Ser capaz de ponerse en el lugar del otro, aunque sus ideas y cultura sean diferentes a las suyas. – Reconocer la igualdad de derechos entre los diferentes colectivos, sobre todo hombres y mujeres. Conexión con programas educativos no formales como los de voluntariado, ONGs, Asociaciones sociales, etc. – Reflexionar de forma crítica sobre algunos problemas sociales como la existencia de colectivos desfavorecidos.
-Reflexionar de forma crítica sobre conceptos de democracia, libertad, igualdad, solidaridad, participación ciudadana, y mostrar un comportamiento coherente con los valores democráticos. -Practicar el diálogo y la negociación para llegar a acuerdos, como forma de resolver conflictos. -Escuchar activamente y mostrar una actitud favorable al diálogo y al trabajo cooperativo. -Crear y desarrollar actividades en las que el alumnado conozca y comprenda los valores, modos de organización y funcionamiento de la sociedades democrática -Cooperar y participar en las diferentes elecciones o actos encaminados a tener representantes en los diferentes ámbitos del Centro escolar (asambleas de grupo, delegados, asociación de estudiantes, representantes en el consejo escolar, etc.) -Comportarse con responsabilidad ante la elección tomada y ser coherente con la decisión adoptada, para comprender el sistema democrático. Realizar debates y juegos de simulación que permitan trabajar más específicamente los aspectos de actitud democrática. -Desarrollar actividades para adquirir progresivamente sensibilización respecto al patrimonio y mobiliario urbano adquiriendo un compromiso cívico, para su conservación, gestión y respeto -Participar en todas aquellas actividades, que desde la Dirección del centro con diferentes concejalías se realicen en relación con la convivencia y respeto de los derechos fundamentales de aquellos colectivos (inmigrantes, mujeres, población marginada por diversas causas…) – Desarrollar una sensibilidad hacia una situación injusta y actitud crítica frente a estereotipos racistas, xenófobos, machistas y homófobos. -Desarrollar una actividad solidaria, constructiva |
C.E.C |
Metodología a aplicar 1. Trabajar con imágenes que acompañen el currículum de Historia, Literatura, Filosofía,… que permitan contextualizar estos conocimientos en su momento cultural. E incluso tratar de que identifiquen y valoren algunas. Por ejemplo: o García Lorca – su producción de ilustraciones. o Filosofía Alemana Habernas – Racionalismo en arquitectura y diseño. La Bauhauss… Las vanguardias… o Matemáticas: Ilustraciones de Scher: ritmos, nº áureo, concepto de proporción aplicada en arquitectura. 2. Trabajar con textos literarios para Idiomas, Lengua, Contextos históricos,… Por ejemplo: Citar pasajes o descripciones de las “Novelas Ejemplares” para completar unidades didácticas. 3. Utilizar las técnicas de expresión artístico-plástica para la construcción del conocimiento, fomentando el cuidado, la limpieza, la adecuación, su valor plásticos, ….Por ejemplo: o Mapas de colores, realizados manualmente con esmero y limpieza. o Murales explicativos. o Cuadros sinópticos. Los ejercicios “bien hechos” y de valor gráfico-plástico se adecuan a la metodología, favorecen la aprensión de conocimientos mediante la Memoria Visual, y desarrollan la competencia artística.
– Aprender a utilizar y descifrar el lenguaje y simbología propias de la Música para conseguir una mayor comprensión y dominio de la misma. – Experimentar y valorar la dificultad y disciplina que requiere la interpretación musical, ya sea vocal e instrumental a un nivel sencillo. – Participar activamente en la interpretación musical como solista y en grupo. – Desarrollar una gran capacidad de concentración y análisis ante la audición musical, diferenciando distintos parámetros. – Conocer y situar los estilos y formas musicales dentro del contexto históricosocial. – Desarrollar una sensibilidad y gusto personal ante la Música respetando el de los demás. – Investigar y reconocer la relación de la Música con otras manifestaciones artísticas, culturales, sociales y su influencia en el pensamiento humano. – Valorar las manifestaciones musicales populares como parte del enriquecimiento cultural de los pueblos. – Situar y comprender la importancia que tiene la Música en otras Artes: Danza, teatro, Cine |
C.A.A |
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C.I.E.P |
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- PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESPECÍFICOS PARA EL BACHILLERATO
Aspectos Generales
- Para garantizar una adecuada transición de nuestro alumnado entre la Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, se llevará a cabo en cuarto curso un asesoramiento específico por parte del Departamento de Orientación, durante las sesiones de tutoría, para que el alumnado decida sobre su orientación académica teniendo en cuenta sus aptitudes y aspiraciones. El objetivo es principalmente tener un alumnado preparado e informado sobre las exigencias de las enseñanzas postobligatorias y para reducir el fracaso en el primer año de esa etapa. Efectivamente, es cosa común encontrarse con un alumnado que no cumpla con el perfil exigido.
En cuanto al alumnado recién incorporado al centro, se solicitará el traslado de expediente para que el tutor disponga rápidamente de la mayor información posible.
- Los procedimientos y criterios de evaluación específicos para Bachillerato serán los fijados en la normativa de referencia.
- Se realizará la sesión de evaluación inicial a mediados de octubre para analizar y compartir por parte del equipo docente los resultados obtenidos tras la valoración realizada sobre cada alumno. Las conclusiones de esta evaluación servirán de punto de partida para la adecuación de las programaciones didácticas, adaptando de esa forma, el proceso de enseñanza a su alumnado. Con el asesoramiento del Departamento de Orientación, se valorará adoptar medidas de atención a la diversidad para el alumnado que las precise. Para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, consistirán en adaptaciones curriculares, en fraccionamiento del Bachillerato o en exenciones de materias. Para el alumnado que promociona a segundo sin superar todas las materias de primero, se programarán actividades para la recuperación de aprendizajes no adquiridos. Cada una de las medidas de atención a la diversidad deberán ser comunicadas por el tutor a los padres o tutores legales del alumnado según los cauces establecidos en ese Proyecto educativo. El tutor del grupo levantará Acta de las decisiones y acuerdos adoptados.
Criterios de evaluación
En Bachillerato los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen, así como indicadores claros, que permitan conocer el grado de desempeño de cada criterio. Para ello, se establecerán indicadores de logro de los criterios, en soportes tipo rúbrica. Los grados o indicadores de desempeño de los criterios de evaluación se habrán de ajustar a las graduaciones de insuficiente (del 1 al 4), suficiente (5), bien (6), notable (entre el 7 y el 8) y sobresaliente (entre el 9 y el 10).
Estos indicadores del grado de desarrollo de los criterios de evaluación o descriptores deberán ser concretados en las programaciones didácticas y deberán ser matizados en base a la evaluación inicial del alumnado y de su contexto. Los indicadores deberán reflejar los procesos cognitivos y contextos de aplicación que están referidos en cada criterio de evaluación.
La totalidad de los criterios de evaluación contribuyen, en la misma medida, al grado de desarrollo de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el grado de desarrollo de la misma.
Los criterios de calificación estarán basados en la superación de los criterios de evaluación y, por tanto, de las competencias específicas y estarán recogidos en las programaciones didácticas.
Los docentes evaluarán tanto el grado de desarrollo de las competencias del alumnado, como su propia práctica docente, para lo que concretarán los oportunos procedimientos en la programación didáctica.
El equipo docente considerará las posibilidades de los alumnos para proseguir estudios superiores, de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación determinados para la etapa y lo recogido en el Proyecto Educativo de nuestro Centro.
El alumnado de 1º de Bachillerato con evaluación negativa podrá presentarse a la evaluación extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre.
La celebración de la sesión de evaluación extraordinaria por parte del equipo docente, para aquel alumnado que curse segundo de Bachillerato no será anterior al último día del período lectivo de junio de cada año.
Procedimientos de evaluación comunes y específicos de cada materia
- Los diferentes procedimientos de evaluación, comunes y específicos a todas las materias, los criterios de evaluación, la ponderación de los instrumentos de calificación, los criterios de corrección y calificación empleados deberán ser conocidos por el alumnado desde comienzo de curso.
- Procedimientos de evaluación comunes a todas las materias:
- La observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. Para ello, el profesorado de las diferentes áreas podrá considerar la:
a.1) Participación del alumnado en el desarrollo de la clase, planteando cuestiones, interviniendo en la propuesta de soluciones.
a.2) Actitud positiva en el trabajo individual y en grupo.
a.3) Asistencia a clase y puntualidad.
- La revisión y análisis de las tareas y trabajos realizados por el alumnado.
- Las pruebas escritas u orales, en su amplia gama de posibilidades (pruebas de desarrollo, pruebas objetivas, pruebas mixtas, controles de fin de unidad/bloque temático, trimestre, etc):
c.1) El número de pruebas escritas u orales será establecido por cada Departamento, en función de las características y de las horas lectivas de cada materia.
c.2) La ponderación de cada una de ellas será fijada por cada Departamento.
c.3) Las pruebas escritas se planificarán y anunciarán al alumnado con suficiente antelación. Asimismo, el alumnado será informado de los contenidos que abarca y de su estructura.
c.4) Cada prueba contendrá la calificación de las diferentes preguntas.
3.- Los procedimientos de evaluación específicos de cada materia serán concretados en los Proyectos curriculares de las distintas asignaturas.
4.- La ponderación de los instrumentos de evaluación comunes y específicos la establecerá cada Departamento, atendiendo a las características de sus materias y al nivel del alumnado. No obstante, en general, el apartado a) anterior tendrá en todas las materias un peso mínimo del 10% y el apartado b) otro 10%.
Calificaciones
Se calificará a los alumnos y alumnas al menos en tres sesiones de evaluación (final del primer y segundo trimestre y la ordinaria).
No podrán celebrarse en horario lectivo y serán distribuidas de forma proporcional a la duración del curso escolar.
En ESO, como resultado de las sesiones de evaluación de seguimiento y de evaluación ordinaria, se entregará a los padres un boletín de calificaciones que contendrá las calificaciones con carácter informativo, expresadas en los términos de insuficiente (para el 1, 2, 3 y 4), suficiente (para el 5), bien (para el 6), notable (para el 7 y el 8) y sobresaliente (para el 9 y el 10).
En Bachillerato, el boletín de calificaciones con carácter informativo se expresará de 0 a 10.
Bachillerato, cuando un alumno o alumna no se presente a la evaluación extraordinaria de alguna materia, en el acta de evaluación se consignará “No Presentado (NP)”. La situación “No Presentado (NP)”, equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida para cada etapa, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.
Participación del alumnado y sus familias
Los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán sobre la evaluación escolar de los alumnos o alumnas.
Los profesores colaborarán con el tutor o tutora en el cumplimiento de sus funciones.
Al menos tres veces a lo largo del curso, el tutor o tutora informará por escrito al alumnado y a los correspondientes padres y madres o tutores legales sobre el aprovechamiento académico y la evolución del proceso educativo.
Al finalizar el mismo, se informará por escrito al alumnado además de las calificaciones obtenidas en las diferentes materias, de la decisión de promoción o titulación, así como de las medidas adoptadas para que el alumno o alumna alcance las competencias clave y los objetivos/competencias específicas establecidos en cada una de las materias, según los criterios de evaluación correspondientes.
El profesorado informará a principios de curso sobre los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes.
Los tutores y tutoras cumplirán debidamente con el preceptivo trámite de audiencia con los padres, madres o tutores legales, debiendo tener lugar antes de la evaluación ordinaria. Para ello, cada familia podrá concertar una entrevista con el tutor o tutora del grupo para transmitir la información que considere oportuna a tener en cuenta en la evaluación o bien, hacer llegar la información por escrito mediante los medios previstos por el Centro. Cuando exista desacuerdo en las calificaciones o decisión de promoción o titulación al finalizar el curso, se seguirá el procedimiento establecido en los Decretos.
Se recuerda a todo el profesorado que, en todas las enseñanzas, los instrumentos de evaluación aplicados, exámenes, trabajos, informes de especialistas, etc., que hayan servido para otorgar una calificación o la toma de decisión sobre la promoción, tienen el carácter de documentos públicos y que, por ello, si son solicitados por los representantes legales del alumnado, tienen que ser puestos a disposición de los mismos.
- PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN ESPECÍFICOS PARA CICLOS FORMATIVOS
La evaluación de los aprendizajes del alumnado que cursa ciclos formativos será continua y se realizará por módulos profesionales.
La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá su asistencia regular a clase y su participación en las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes.
Al término del proceso de enseñanza-aprendizaje, el alumnado obtendrá una calificación final para cada uno de los módulos profesionales en que esté matriculado. Para establecer dicha calificación los miembros del equipo docente considerarán el grado y nivel de adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional, de acuerdo con sus correspondientes criterios de evaluación y los objetivos generales relacionados, así como de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales del título, establecidas en el perfil profesional del mismo, y sus posibilidades de inserción en el sector profesional y de progreso en los estudios posteriores a los que pueda acceder.
En la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la persona designada por el centro de trabajo para tutelar el periodo de estancia del alumnado en el mismo colaborará con el profesor encargado del seguimiento.
- PROMOCIÓN DEL ALUMNADO EN LA ESO
Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno o la alumna, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo al grado de consecución de los objetivos de la etapa, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18, de la Orden de 30 de mayo de 2023 y según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impidan seguir con éxito el curso siguiente, se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias y la promoción, en el caso de que el alumnado tenga tres o más materias suspensas, y dado que la repetición se considera una medida de carácter excepcional se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.
- Que tras la aplicación de medidas de refuerzo educativo y apoyos necesarios durante el curso dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles, el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.
- Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.
- Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia.
- Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
- Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.
Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán un programa de refuerzo, que se podrá elaborar de manera individual para cada una de las materias o ámbitos no superados, o se podrá integrar en un único programa, si el equipo docente lo considera necesario, y así se recoge en el proyecto educativo. El equipo docente revisará periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en los mismos, al menos al finalizar cada trimestre escolar y, en todo caso, al finalizar el curso.
La superación o no de los programas será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores. En caso de que se determine un único programa de refuerzo para varias materias, estas han de ser detalladas en el mismo.
Será responsable del seguimiento de este programa el profesorado de la materia que le dé continuidad en el curso siguiente. Si no la hubiese, será responsabilidad de la persona titular del departamento o persona en quien delegue, preferentemente, un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia. En caso de que se decida que el alumnado tenga un único programa de refuerzo, su seguimiento será responsabilidad del tutor o tutora o de un miembro del departamento de orientación cuando el alumno o la alumna se encuentre en un programa de diversificación curricular.
El alumnado con materias pendientes deberá realizar los programas de refuerzo y superar la evaluación correspondiente. Una vez superada dicha evaluación, los resultados obtenidos se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna.
Consejos Orientadores: Este documento, deja de ser un Documento Oficial de Evaluación con la LOMLOE, sin embargo, en Andalucía es entendido como un informe de idoneidad académica del alumnado, que tendrá distintos fines
– Al final de cada uno de los cursos de ESO se entregará a los padres/madres/tutores legales de cada alumno/a un consejo orientador, que incluirá una propuesta del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta.
. – Si se considerase necesario, podrá incluir una recomendación sobre la incorporación a PDC o a un CFGB.
– El consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna.
De acuerdo con lo previsto en el art. 16.5 del Real Decreto 217/2022 la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
De forma excepcional se podrá permanecer un año más en 4º de ESO, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso, se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el art. 4.2 de la LOE. Esta decisión se hará efectiva siempre y cuando se adopte por consenso o al menos cuente con una mayoría cualificada de 2/3 del equipo docente.
Desde el IES Guadaiza, queremos precisar que aunque en E.S.O. El concepto “abandono” no debe utilizarse por tratarse de una enseñanza obligatoria, sí se debe tener en cuenta, a la hora de valorar la promoción del alumnado, la asistencia a clase y el trabajo diario. Un elevado número de faltas de asistencia injustificadas a determinadas clases,la escasa o nula participación, la no realización habitual de las tareas diarias encomendadas por el profesorado de la materia, deben hacerse constar en las actas de las sesiones de evaluación trimestrales y comunicarlo fehacientemente a la familia. En estas circunstancias, el alumno presentará un déficit de algunas de las competencias clave que debe adquirir: Competencia social y ciudadana (elegir cómo comportarse en el día a día del aula, responsabilidad, esfuerzo y trabajo, etc.), Competencia para aprender a aprender y Autonomía y sentido de iniciativa personal. Este déficit competencial origina una no superación de algunos de los objetivos fundamentales de la E.S.O. (asumir responsablemente los deberes o desarrollar hábitos de disciplina). A lo anterior habrá que sumar el no alcanzar los objetivos y competencias asociadas más específicamente a la materia correspondiente.
- PROMOCIÓN DEL ALUMNADO EN BACHILLERATO
– De acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1 del Real Decreto 243/2022, los alumnos y alumnas promocionarán de 1º a 2º cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo.
– Quienes promocionen a 2º sin haber superado todas las materias de 1º seguirán los programas de refuerzo que contengan actividades de recuperación y pruebas de evaluación de las materias pendientes que establezca el departamento didáctico correspondiente.
– La aplicación y evaluación de dicho programa para aquellas materias que tengan o no continuidad serán realizadas, preferentemente, por un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia.
– La superación de las materias de 2º curso que implican continuidad, recogidas en el anexo V del Real Decreto 243/2022, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de 2º sin haber cursado la correspondiente materia de 1º siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de 2º. En caso contrario, deberá realizar un programa de recuperación de la materia de 1º, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a 2º.
– El alumnado con materias pendientes de 1º deberá matricularse de dichas materias, realizar los programas de refuerzo que contengan las actividades de recuperación pertinentes y superar la evaluación correspondiente. Esta circunstancia, la superación o no del programa de refuerzo será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación.
– Los alumnos y las alumnas que al término de 2º tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.
– Sin superar el periodo máximo de permanencia para cursar Bachillerato en régimen ordinario en el art. 5.4 del Real Decreto 243/2022, los alumnos y alumnas podrán repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
Se repetirá el primer curso de bachillerato, cuando no se superen tres o más materias. (Art. 21.1 del RD 243/2022), debiéndose matricular del curso completo de nuevo.
El alumnado que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.
- PROMOCIÓN DEL ALUMNADO EN CICLOS FORMATIVOS
El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso promociona a segundo.
Con los alumnos y alumnas que no hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso se procederá del modo siguiente:
Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados es superior al cincuenta por ciento de las horas totales del primer curso, el alumno deberá repetir sólo los módulos profesionales no superados y no podrá matricularse de ningún módulo profesional de segundo curso.
Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados de primer curso es igual o inferior al cincuenta por ciento de las horas totales, el alumno podrá optar por repetir sólo los módulos profesionales no superados, o matricularse de estos y de módulos profesionales de segundo curso, utilizando la oferta parcial, siempre que la carga horaria que se curse no sea superior a mil horas lectivas en ese curso escolar y el horario lectivo de dichos módulos profesionales sea compatible, permitiendo la asistencia y evaluación continua en todos ellos.
- TITULACIÓN DEL ALUMNADO EN LA ESO
- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que al terminar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los Objetivos de la etapa.
- Se considera que el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes tienen como indicador la superación de cada materia.
- Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y al logro de los Objetivos de la etapa, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:
- La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.
- Que tras la aplicación de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales durante el curso
- El alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.
- El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
- En cualquier caso, el alumnado recibirá, al concluir su escolarización en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, una certificación académica en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida.
- Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 2.2, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en el artículo 14.7, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes, de acuerdo con el currículo y la organización que a tales efectos establezca por orden la Consejería competente en materia de Educación.
Con objeto de valorar el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023, en el artículo 14.11 se podrá otorgar Mención Honorífica en una determinada materia a los alumnos que en el conjunto de los cursos de la etapa hayan obtenido una calificación media de nueve o superior en dicha materia. Además, aquellos alumnos que hayan obtenido una media igual o superior a nueve en cada una de las materias cursadas en cuarto curso de educación Secundaria Obligatoria podrán obtener la distinción de Matrícula de Honor. Dichos alumnos recibirán además un Diploma con carácter simbólico expedido por la Secretaría del Centro y firmado por el Director.
TITULACIÓN DEL ALUMNADO EN BACHILLERATO
El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.
Respecto a la inasistencia continuidad y no justificada: considerando que la evaluación en esta etapa es continua el profesor de la materia suspensa valorará dicha circunstancia, atendiendo al siguiente referente, desglosado en número de horas en función de la carga horaria semanal de la materia, teniendo en cuenta un total de 35 semanas lectivas (175 días de clase anuales para Bachillerato):
Nº de horas semanales de la materia suspensa en 2º de Bachillerato |
Nº Faltas sin justificar (20%) |
4 |
28 |
3 |
21 |
2 |
14 |
1 |
7 |
b) Que el alumno o alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
c)que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.
d) El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.
e) Los centros docentes que imparten la etapa de Bachillerato podrán emitir, a petición de las personas interesadas, una certificación de los estudios realizados en la que se especifiquen las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.
f) Las decisiones se adoptarán por consenso, de manera colegiada, y en caso de que no exista tal consenso, se tomarán por una mayoría cualificada de dos tercios del profesorado del alumno o la alumna.
El artículo 17 de la Orden correspondiente, sobre la Mención Honorífica por materia y Matrícula de Honor en Bachillerato, determina que:
- De acuerdo con el artículo 30.5 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, se podrá otorgar Mención
Honorífica en una materia o Matrícula de Honor al Expediente del alumnado que haya cursado Bachillerato y que haya demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa.
- A tales efectos, con objeto de reconocer positivamente el rendimiento académico y valorar el esfuerzo y el mérito del alumnado que se haya distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Bachillerato, se podrá otorgar Mención Honorífica en una determinada materia al alumnado que en el conjunto de los cursos de la etapa haya obtenido una calificación media de 9 o superior en dicha materia y haya demostrado un interés por la misma especialmente destacable. Esta Mención se consignará en el expediente y en el historial del alumnado junto a la calificación numérica obtenida.
- Asimismo, aquel alumnado que, a la finalización del segundo curso de Bachillerato, haya obtenido
una media normalizada igual o superior a 9 podrá obtener la distinción de Matrícula de Honor. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias del segundo curso de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrá en cuenta en dicho cálculo las calificaciones «exento» o «convalidado». La obtención de la Matrícula de Honor se consignará en el expediente
Con respecto a las Matrículas de Honor de Bachillerato, no hay margen de autonomía para poder decidir por parte de los centros, será la calificación del alumno y el número de alumnos del centro, lo que determine si un alumno o alumna se le otorga o no la Matrícula de Honor, al contrario de lo que ocurre con las Menciones Honoríficas.
Dichos alumnos recibirán además un Diploma con carácter simbólico expedido por la Secretaría del Centro y firmado por el Director.
- TITULACIÓN DEL ALUMNADO EN CICLOS FORMATIVOS
- La obtención del título de Técnico o de Técnico Superior requiere acreditar la superación de todos los módulos profesionales de que conste el correspondiente ciclo formativo, así como cumplir los requisitos de acceso al mismo establecidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, y en el artículo 21 del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, o se acrediten algunas de las circunstancias recogidas en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre.
- Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo formativo podrán solicitar el certificado académico de módulos profesionales superados y de unidades de competencia acreditadas, para que pueda surtir los efectos que corresponda en referencia al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
- OTROS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN: EVALUACIÓN INICIAL
Referencias normativas:
Artículo 12. Evaluación Inicial de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Artículo 14. Evaluación Inicial de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
A lo largo del desarrollo del epígrafe hemos ido hablando de los distintos momentos en los que se lleva a cabo la evaluación y nos hemos referido a la evaluación inicial. Concretamos en este apartado cómo afecta dicha evaluación en las diferentes materias o ámbitos y cómo afectarán los resultados a la concreción de la programación didáctica de la materia, ámbito o módulo programado.
Se entiende por evaluación inicial aquella que se realiza con carácter diagnóstico a comienzo del curso escolar con la finalidad de obtener información para ajustar la respuesta educativa más adecuada de manera individualizada.
La evaluación en ESO será competencial, basada en la observación, tendrá como referente las competencias específicas de las materias o ámbitos, y será contrastada con los descriptores operativos del Perfil competencial y el Perfil de salida que servirán de referencia para la toma de decisiones. Para ello se usará principalmente la observación diaria, así como otras herramientas. Los resultados de esta evaluación no figuran como calificación en los documentos oficiales de evaluación.
El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo de 1º de ESO analizará el informe final de etapa del alumnado procedente de Educación Primaria y aquella información que se derive del programa de tránsito que se lleva a cabo en el centro.
En 2º, 3º y 4º de ESO analizará el consejo orientador emitido el curso anterior.
En Bachillerato, la evaluación inicial será competencial, basada en la observación, tendrá como referente las competencias específicas de las materias y será contrastada con los descriptores operativos del Perfil competencial, que servirán de referencia para la toma de decisiones. Para ello se usará principalmente la observación diaria, así como otras herramientas. Los resultados de esta evaluación no figuran como calificación en los documentos oficiales de evaluación. En la segunda quincena de octubre, se convocará una sesión de evaluación con el fin de conocer y valorar la situación inicial del alumnado, de la que el tutor levantará un acta que facilitará a la Jefatura de Estudios y que también recogerá en SÉNECA. En dicha acta quedarán reflejadas las decisiones y actuaciones que, de forma colegiada, llevará a cabo el Equipo educativo con el grupo de alumnos evaluado, tanto a nivel individual como colectivo.
La información curricular del alumnado se completará, si es preciso, con otra de carácter psicopedagógico y académico.
En los ciclos formativos de grado medio y superior, los acuerdos que adopte el equipo docente se recogerán en acta conforme al anexo V de la Orden de 29 de septiembre de 2010, sobre evaluación en formación profesional inicial. Esta evaluación inicial en ningún caso conlleva calificación para el alumnado.
El objetivo fundamental del proceso de evaluación inicial en los Ciclos Formativos, es indagar sobre las características y el nivel de competencias que presenta el alumnado en relación con los resultados de aprendizaje y contenidos de las enseñanzas que va a cursar, con el fin de tomar decisiones sobre el desarrollo del currículo y su adecuación a las características del alumnado.
Información relativa a las sesiones de evaluación
Referencias normativas:
Artículo 13. Evaluación continua de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Artículo 14. Evaluación a la finalización de cada curso de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Artículo 15. Evaluación continua de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
Artículo 16. Evaluación a la finalización de cada curso de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
- Son sesiones de evaluación continua las reuniones del equipo docente de cada grupo, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de ésta, por la persona que designe la dirección del centro, con la finalidad de intercambiar información sobre el progreso educativo del alumnado y adoptar decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. Estas sesiones se realizan al finalizar el primer y el segundo trimestre del curso escolar.
- Son sesiones de evaluación ordinaria las reuniones del equipo docente de cada grupo coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de ésta, por la persona que designe la dirección del centro, donde se decidirá sobre la evaluación final del alumnado. En esta sesión se adoptarán decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. Para el desarrollo de estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación del centro. Esta sesión tendrá lugar una vez finalizado el período lectivo y no será anterior al día 23 de junio.
- Son sesiones de evaluación extraordinaria las reuniones del equipo docente de cada grupo, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en su ausencia, por la persona que designe la dirección del centro, donde se decidirá sobre la evaluación de materias no superadas en la evaluación ordinaria. Esta sesión para el alumnado de primer curso de Bachillerato se llevará a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre. Para el alumnado de segundo de Bachillerato no será anterior al 22 de junio de cada año
Al menos tres veces a lo largo del curso, el tutor o tutora informará por escrito al alumnado y a los correspondientes padres y madres o tutores legales sobre el aprovechamiento académico y la evolución del proceso educativo.
Al finalizar el mismo, se informará por escrito al alumnado además de las calificaciones obtenidas en las diferentes materias, de la decisión de promoción o titulación, así como de las medidas adoptadas para que el alumno o alumna alcance las competencias clave y los objetivos/competencias específicas establecidos en cada una de las materias, según los criterios de evaluación correspondientes.
El profesorado informará a principios de curso sobre los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes.
Los tutores y tutoras cumplirán debidamente con el preceptivo trámite de audiencia con los padres, madres o tutores legales, debiendo tener lugar antes de la evaluación ordinaria. Para ello, cada familia podrá concertar una entrevista con el tutor o tutora del grupo para transmitir la información que considere oportuna a tener en cuenta en la evaluación o bien, hacer llegar la información por escrito mediante los medios previstos por el Centro.
Las evaluaciones del alumnado se realizarán siguiendo el siguiente esquema base:
- Revisión y valoración de los acuerdos adoptados en evaluaciones anteriores.
- Valoración general de la marcha del grupo (rendimiento general, ambiente de trabajo y convivencia).
- Exposición de la información del delegado del grupo, recogida previamente por el tutor o tutora de dicho grupo.
- Valoración del Equipo educativo de lo planteado por el grupo.
- Valoración general del rendimiento académico en las distintas áreas.
- Propuestas para mejorar el funcionamiento y rendimiento del grupo (medidas educativas de carácter curricular y organizativo, cambios metodológicos, recursos didácticos…).
- Estudio individualizado de alumnos (análisis de alumnos con problemas de rendimiento y/o actitud; propuestas de actuación…).
- Acuerdos (refuerzos, adaptaciones, derivación de alumnos al Dpto. de Orientación, cambios en la distribución de la clase…).
- Otros asuntos (excursiones, reuniones con padres, calendario de pruebas, recuperación de pendientes…). De cada una de las sesiones de evaluación el tutor/a levantará acta que facilitará a la Jefatura de Estudios. En dicha acta se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos constituirá el punto de partida de la siguiente evaluación
- PROCESO DE ACLARACIÓN, REVISIÓN Y RECLAMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN DE LAS MATERIAS O MÓDULOS
Referencias normativas:
Artículo 27. Procedimiento de aclaración de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Artículo 28. Procedimiento de aclaración de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
Artículo 28. Procedimiento de revisión de la Orden de Educación Secundaria de 30 de mayo de 2023.
Artículo 29. Procedimiento de revisión de la Orden de Bachillerato de 30 de mayo de 2023.
Con respecto al procedimiento de aclaración regulado en los artículos 27 y 28 de la Orden de Educación Secundaria y Bachillerato de 30 de mayo de 2023 respectivamente, se indica que:
“1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias acerca de la evaluación continua y final del aprendizaje, así como sobre la decisión de promoción y titulación, de acuerdo con los cauces y el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su Proyecto educativo. Dicho procedimiento deberá respetar los derechos y deberes del alumnado y de sus familias contemplados en la normativa en vigor.
- Lo referido en el apartado anterior se hace extensivo al alumnado mayor de edad, sin perjuicio de que sus padres, madres, o personas que ejerzan la tutela legal puedan solicitar dichas aclaraciones.”
Con respecto al procedimiento de revisión regulado en los artículos 28 de la Orden de Educación Secundaria y de Bachillerato de 30 de mayo de 2023 respectivamente, se indica que:
En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones a las que se refiere el artículo 28 exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.
Proceso de revisión
- En el caso de que, a la finalización de cada curso, una vez recibidas las aclaraciones a las que se refiere el artículo 27 exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.
- La solicitud de revisión deberá formularse por escrito y presentarse en el centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de notificación a través de los correspondientes boletines de calificaciones o a partir de la fecha de publicación de la calificación final o de la decisión de promoción o titulación que el centro determine y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con dicha calificación o con la decisión adoptada.
- Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida en una materia, esta será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará a la persona que ostente la jefatura del departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo y comunicará tal circunstancia a la persona que ostente la tutoría.
- El primer día hábil siguiente a aquel en el que finalice el período de solicitud de revisión, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente Programación didáctica y en el Proyecto educativo del centro. Tras este estudio, el departamento de coordinación didáctica elaborará el informe correspondiente, que recogerá la descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión adoptada por el mismo de ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión.
- La persona que ostenta la jefatura de departamento de coordinación didáctica correspondiente trasladará el informe elaborado a la persona que ejerce la jefatura de estudios, quien informará a la persona que ostente la tutoría haciéndole entrega de una copia de dicho informe para considerar conjuntamente la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas.
- En este caso, la persona que ejerce la tutoría, recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión razonada, conforme a los criterios para la promoción o titulación del alumnado establecidos con carácter general por el centro docente en el Proyecto educativo.
- Cuando el objeto de la solicitud de revisión sea la decisión de promoción o titulación, la persona que ejerza la jefatura de estudios la trasladará al tutor o tutora del alumno o alumna, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación en la que se adoptó la decisión, quien en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión convocará una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente. En dicha reunión se revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.
- El tutor/a recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones que hayan tenido lugar, siguiendo lo especificado en el apartado 7.
- Jefatura de estudios trasladará por escrito los acuerdos relativos a la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción o titulación al alumnado o, en su caso, a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal, e informará de la misma a la persona que ejerce la tutoría, en un plazo máximo de cuatro días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud de revisión, lo cual pondrá término al proceso de revisión.
- Si tras el proceso de revisión descrito procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción o titulación adoptada, la persona que ostente la secretaría del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria la oportuna diligencia, que será visada por la dirección del centro.
Proceso de reclamación
- En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro docente al que se refiere el artículo 28, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia, o con la decisión de promoción o titulación, el alumnado o, en su caso, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.
- La reclamación deberá formularse por escrito y presentarse a la persona que ejerza la dirección del centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro a la que se refiere el artículo 28.9 para que la eleve a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. La persona que ejerza la dirección del centro docente, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial, al que incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación.
- En cada Delegación Territorial se constituirán, para cada curso escolar las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
En el plazo de dos días hábiles desde la constitución de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones y, en cualquier caso, antes de que estas inicien sus actuaciones, se publicará la composición de las mismas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales. Para mejorar la difusión de este acto deberá recogerse la publicación en los términos del artículo 41.2.a) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
- Las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones analizarán los expedientes y las alegaciones y emitirán un informe en función de los criterios establecidos en el artículo 16.4 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
- Las respectivas Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones elaborarán los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este artículo y la propuesta de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión o de la decisión de promoción o titulación. Dichos informes serán elevados al Delegado o Delegada Territorial con competencias en materia de educación en un plazo no superior a quince días hábiles a contar a partir de la fecha de constitución de la citada Comisión.
- La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación adoptará la resolución pertinente en un plazo no superior a quince días hábiles a partir del día siguiente en que el informe de la Comisión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación o en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V sobre registro electrónico y comunicaciones interiores del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, en todo caso, debiendo ser comunicada en un plazo máximo de dos días a la persona que ejerza la dirección del centro docente para su aplicación, cuando proceda, y traslado a la persona interesada.
- La Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.
En el caso de que la reclamación sea estimada se procederá a la correspondiente corrección de los documentos oficiales de evaluación. A estos efectos, la persona que ejerza la secretaría del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente y en el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria la oportuna diligencia, que será visada por la persona que ejerza la dirección del centro.