Junta de delegados y delegadas del alumnado

Normativa relacionada con la Junta de delegados y delegadas

Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 74. Composición y régimen de funcionamiento de la junta de delegados.

  1. En los institutos de educación secundaria existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar.
  2. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar.
  3. El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 75. Funciones de la junta de delegados.

  1. La junta de delegados tendrá las siguientes funciones:
    1. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
    2. Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.
    3. Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
    4. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
    5. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia.
    6. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.
    7. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.
    8. Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
  2. Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:
    1. Celebración de pruebas y exámenes.
    2. Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.
    3. Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte del instituto.
    4. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos.
    5. Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.
    6. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

Artículo 76. Delegados de grupo.

  1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
  2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el consejo escolar.
  3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
  4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.
  5. Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar, y cualquier otra documentación administrativa del instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 77. Funciones de los delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

  1. Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
  2. Exponer a las órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
  3. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
  4. Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.
  5. Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.
  6. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.
  7. Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de régimen interior.

Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 7. Junta de delegados y delegadas del alumnado.

  1. La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro.
  2. La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.
  3. La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.
  4. La Junta de delegados y delegadas del alumnado ejercerá las funciones que se le asignen en el Reglamento de organización y funcionamiento (ROF).

ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

 Artículo 11. Necesidades de formación.

4. Las necesidades de formación del alumnado y de las familias podrán ser propuestas por la comisión de convivencia y por las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado legalmente constituidas en el centro, así como por la Junta de delegados y delegadas del alumnado.

En relación al seguimiento de huelgas estudiantiles…

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