Plan de Autoprotección

A continuación se pone a disposición de la Comunidad educativa el Plan de Autoprotección del centro, dando así cumplimiento a la obligatoria publicidad que dicho plan debe tener tal y como se establece en el art. 6.5 de la ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos

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