31 de marzo de 2020: Nota informativa en relación con los Servicios Complementarios de los centros docentes públicos y los Plazos de Escolarización

Información sobre los plazos de escolarización

ESO y Bachillerato

Una vez que finalice el estado de alarma, se podrá entregar en los centros docentes, en formato papel, las solicitudes durante 12 días hábiles más (sin contar fiestas, ni sábados, ni domingos).

Respecto a la presentación telemática de solicitudes de escolarización, se recuerda que sigue disponible esta posibilidad durante el periodo de interrupción ocasionado por el estado de alarma. Una vez que se normalice la situación, al igual que en formato papel, las solicitudes teletramitadas podrán seguir realizándose hasta el final del plazo que se establezca, que coincidirá con la fecha de entrega de la documentación en papel en los centros docentes. 

Servicios Complementarios 

Se comunica a las empresas que los imparten y a las familias del alumnado usuario de los los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares:

a) Todo el alumnado usuario de los servicios complementarios mencionados podrá continuar disfrutando de los mismos hasta la finalización del curso 2019/20, en las mismas condiciones que venía haciéndolo hasta la implantación del estado de alarma como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, una vez que se produzca la reapertura de los centros docentes y se autorice la vuelta a la actividad lectiva presencial.

b) Durante el estado de alarma, al estar suspendidos los servicios complementarios, las familias no tendrán que abonar cantidad alguna por los mismos. En consecuencia, las empresas adjudicatarias de estos servicios no solicitarán a las familias los pagos mensuales que estas venían realizando.

c) En el caso de que las familias hayan pagado el mes de marzo completo de algún servicio complementario, la empresa adjudicataria deberá devolverles la cantidad pagada de más, lo que se realizará, preferentemente, compensando esta cantidad en el siguiente recibo que se emita una vez se vuelva a prestar el servicio, sin perjuicio del derecho de la familia a solicitar el reintegro a la empresa si lo considera conveniente.

d) En el caso de que la empresa no hubiese facturado aún el mes de marzo, procederá a emitir los recibos por la parte proporcional del mes en la que efectivamente se prestó el servicio.

El equipo directivo del IES Laurel de la Reina