La Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar (AITES) es un servicio complementario que consiste en una aportación económica destinada, en general, a financiar:
- Los gastos de transporte escolar a aquellos solicitantes que no puedan hacer uso de ninguna de las modalidades de prestación y organización del servicio
- o bien que tengan que cubrir una distancia superior a dos kilómetros entre su domicilio y la parada de la ruta escolar correspondiente.
Asimismo, también serán objeto de esta ayuda el alumnado de bachillerato de la modalidad de artes o de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en Centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
CUANTIA
La cuantía de la ayuda individualizada de transporte será proporcional a la distancia recorrida desde el domicilio hasta la parada o hasta el Centro Educativo (sólo ida) y se establecerá anualmente por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Para el curso 2023-2024 las cuantías establecidas fueron:
- De 2 a 10 km: hasta 192 euros.
- De más de 10 km a 30 km: hasta 386 euros.
- De más de 30 km a 50 km: hasta 763 euros.
- De más de 50 km: hasta 937 euros.
REQUISITOS
Para ser persona beneficiaria de la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar es preciso encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior de Formación Profesional Inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos y que está obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o bien que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y que no pueda hacer uso del servicio complementario de transporte escolar en ninguna de las siguientes modalidades:
- Mediante la realización por una empresa del sector de un servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.
- Mediante la contratación del servicio a través de la reserva de plazas en transportes públicos regulares de viajeros de uso general o, en su caso, mediante la contratación inicial conjunta del servicio de transporte escolar y del servicio de transporte regular permanente de viajeros de uso general.
- Mediante la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios de colaboración con Corporaciones Locales o con entidades privadas sin fines de lucro.
- Alumnado beneficiario del servicio complementario de transporte escolar que tengan que cubrir una distancia superior a dos kilómetros entre su domicilio y la parada de la ruta escolar correspondiente.
- Alumnado de bachillerato de la modalidad de artes o de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en Centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
No tendrá derecho a la percepción de esta ayuda:
El alumnado escolarizado en un centro distinto al asignado por la Administración Educativa, así como aquel que haya sido escolarizado considerando el domicilio laboral del padre, de la madre o de sus representantes legales. Asimismo también queda excluido del objeto de esta ayuda el alumnado matriculado en enseñanzas para personas adultas.

