ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR

En cumplimiento del artículo 2.5 de la Orden de 7 de octubre de 2010, las personas representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.

SI LAS FAMILIAS DESEAN OPTAR POR EL VOTO NO PRESENCIAL

Se puede enviar el voto por correo certificado dirigido a la Mesa electoral de madres/padres/tutores del centro o entregarlo a la directora en mano. Plazo: del 10 al 17 de noviembre, antes de la realización del escrutinio.

Para ello se debe solicitar al centro la papeleta de voto . En la papeleta se marca con X los/las candidatos/as elegidos/as. La papeleta debe introducirse en un sobre blanco y cerrado dentro de otro sobre, junto con la fotocopia del DNI y  FIRMA ORIGINAL que coincida con la del DNI en el mismo papel. Cuando se entregue en mano a la dirección del centro, se emitirá un recibí como justificante de la entrega.

CALENDARIO DE PARTICIPACIÓN

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