FFEOE CONSIDERACIONES JURÍDICAS II. POSIBILIDAD DE REPETIR.

INFORME JURÍDICO. Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE) en grados D de FP: reparto competencial, naturaleza, derecho del alumnado y límites del desarrollo autonómico. 

Objeto y estructura del informe

El presente informe analiza la naturaleza jurídica de la FFEOE, el derecho del alumnado a realizarla en dos ocasiones (tal y como recoge la normativa estatal), la distinción entre períodos organizativos y fases y los límites competenciales de la normativa autonómica, con especial referencia a Andalucía (Decreto 147/2025 y Orden de 26 de septiembre de 2025).

Este informe se articula en base a:

      • Competencia estatal y normativa básica.
      • Naturaleza jurídica de la FFEOE.
      • Derecho a repetir la FFEOE según el RD 659/2023 (artículo 164).
      • Distinción entre “periodos” y “fase”.
      • Análisis de la normativa andaluza y su interpretación conforme.
      • Nulidad por exceso de competencia y consecuencias jurídicas.

El reparto competencial y la legislación básica

Competencia estatal en materia de legislación básica educativa

La Constitución Española establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre educación y las condiciones de obtención de títulos académicos y profesionales. Así Art. 149.1.30ª CE  establece que «La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución » . Esta competencia incluye, entre otras materias, la definición de los elementos esenciales del currículo, los requisitos mínimos para titular y los derechos básicos del alumnado. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha sido sistemática al establecer que:

Las Comunidades Autónomas no pueden alterar los elementos esenciales fijados por la legislación básica estatal, ni crear regímenes restrictivos de derechos básicos.

Deben interpretar su normativa de forma conforme a las normas básicas del Estado siempre que ello sea posible. 

En este sentido la jurisprudencia constitucional relevante establece que: 

“El Estado fija las normas básicas que garantizan la igualdad en el acceso y condiciones de obtención de títulos”. STC 77/1985, FJ 3:

«Las comunidades autónomas no pueden alterar los elementos esenciales que definen el régimen jurídico básico de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.» STC 213/2013, FJ 6:

«La competencia autonómica de desarrollo normativo no puede desnaturalizar ni vaciar de contenido la legislación básica estatal.» STC 14/2018, FJ 4

«Cuando una norma autonómica admite una interpretación conforme con la legislación básica estatal, debe prevalecer dicha interpretación para preservar su constitucionalidad.» STC 102/2016, FJ 8

Las CCAA pueden organizar y ejecutar el sistema educativo en desarrollo de la regulación básica estatal, pero no pueden introducir limitaciones o condiciones que contravengan expresamente el marco estatal, la interpretación de las normas autonómicas deberán realizarse conforme a la normativa básica (STC 102/2016, FJ 8) y se prohíbe introducir regulaciones restrictivas no previstas en la normativa básica (STC 31/2010, FJ 64).

La naturaleza jurídica de la FFEOE en el sistema de FP estatal

La FFEOE está configurada en el RD 659/2023 como parte integral del currículo de los grados C y D, así en el artículo 151 del RD 659/2023 (Título IV) se establece que «La oferta de formación profesional de los grados C y D incorporará una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa.» En el mismo sentido el artículo 9.1 establece que “…la formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales correspondientes.” Este precepto tiene efectos jurídicos esenciales:

    • La FFEOE es de carácter obligatorio y se constituye como una fase integrada en el currículo. 
    • Contribuye a la adquisición de resultados de aprendizaje previstos en los módulos profesionales, es imprescindible para la adquisición de resultados de aprendizaje y por lo tanto para titular.
    • Es condición necesaria para la obtención del título correspondiente.
    • La propia disposición reconoce que la FFEOE ha de formar parte del currículo integrado de cada oferta y que la oferta de FP en grados D debe incorporarla.

Estructura organizativa: períodos de realización

La normativa estatal regula la fase FFEOE en los grados D como una fase que carece de currículo propio, se vincula a los módulos dualizados del plan formativo y a sus resultados de aprendizaje y debe desarrollarse a lo largo de la oferta formativa, indicando el artículo 160.1 que “Cada Administración regulará, con carácter general, los momentos en que la formación en empresa u organismo equiparado podrá realizarse durante el desarrollo de la oferta formativa, respetando la obligatoriedad de contar con períodos de formación en empresa u organismo equiparado en cada uno de los años de duración de la formación en ciclos formativos…

Por tanto, esta fase de formación se desarrollará, como regla general, en dos periodos.  Es importante señalar que esto no significa que existan dos FFEOE distintas, sino que una misma fase curricular puede programarse en dos períodos sucesivos (uno por cada año de ciclo).  La división en períodos no convierte la fase en dos FFEOE distintas: es una sola fase curricular que se extiende en el tiempo de manera articulada.

Interpretar los períodos como dos FFEOE distintas implicaría transformar la naturaleza curricular en fragmentos autónomos, lo cual no encuentra apoyo en la redacción literal ni en la finalidad de la norma básica.

Derechos del alumnado: derecho del alumnado a repetir la FFEOE. 

En el contexto del régimen de permanencia y repetición del alumnado el artículo 164 del RD 659/2023 establece que “Los alumnos y las alumnas podrán realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.”

Este precepto es la piedra angular del derecho del alumnado a poder cursar la FFEOE en dos ocasiones si se dan circunstancias académicas que así lo justifiquen (por ejemplo, repetición de módulos o del propio título). Este derecho no se limita a la organización de períodos dentro de la duración normal del ciclo, es un derecho autónomo del alumnado vinculado a la permanencia académica y responde al principio de igualdad y de no discriminación en el acceso a los elementos formativos necesarios para titular.

La distinción entre dos períodos de realización y dos ocasiones de realización es esencial, el artículo 164 no habla de períodos: habla de oportunidades de realización, lo que significa que si un estudiante repite un curso, tiene derecho a repetir la FFEOE correspondiente a ese período; si repite en un segundo curso, también puede repetir la FFEOE de ese segundo período. Limitar este derecho implicaría restringir un derecho básico del alumnado que puede determinar la obtención del título. La regulación estatal establece el derecho a que cada módulo profesional pueda ser cursado en distintos cursos académicos, que la FFEOE se desarrolla, en los casos habituales, en dos períodos (uno por cada año de ciclo) y que la FFEOE forma parte del currículo de cada módulo profesional.

Dado el carácter inherente al módulo profesional dualizado, el derecho del alumnado a repetir módulos no puede desvincularse del derecho a repetir la formación en empresa asociada. El tratamiento jurídico coherente es que cuando el alumnado repite módulos, el derecho a la FFEOE se repite necesariamente porque esta está integrada en el mismo currículo, tal y como se desprende de la organización general de la FP. 

Análisis de la normativa andaluza sobre la FFEOE y su interpretación conforme al  RD 659/2023

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha dictado normas que regulan la organización y desarrollo de la FFEOE en su territorio:

    • Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en Andalucía. 
    • Orden de 26 de septiembre de 2025, reguladora de la FFEOE en dichos grados. 

Ambas normas deben interpretarse conforme al marco básico estatal establecido por el Real Decreto 659/2023 (RD 659/23) y en especial al artículo 164 sobre la posibilidad de realizar la FFEOE “hasta dos ocasiones”.

En el Decreto 147/2025 se declara el carácter de obligatorio e integración en el currículo, en concreto en el artículo 5 del Decreto 147/2025 que reconoce que “La fase de formación en empresa u organismo equiparado será obligatoria para todas las enseñanzas de Grado D en cada uno de sus años de duración, como señala el artículo 9.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.” Esta referencia normativa es significativa porque remite expresamente al RD 659/2023, integrándose como fuente de la obligación, reitera el principio de obligatoriedad y la integración de la FFEOE en el currículo del título de grado D e impide, por consecuencia del principio de jerarquía normativa, que se entienda la FFEOE como opcional o secundaria. Este artículo del Decreto autonómico, por tanto, no crea efectos distintos al marco estatal, sino que refuerza su obligatoriedad curricular.

La Orden de 26 de septiembre de 2025 regula aspectos de la organización, pero contiene expresiones que pueden dar lugar a confusión si no se interpretan conforme al RD 659/23. Es por ello que pasamos a analizarlo: 

a) Artículo 3.e — Definición de la FFEOE. El artículo 3.e) define la FFEOE como «Fase de formación en empresa u organismo equiparado: período formativo integrado en los ciclos formativos… que se desarrolla en un entorno productivo real… Esta fase, de carácter obligatorio, constituye una parte esencial del itinerario formativo…» Este artículo reafirma que se trata de una fase integrada en el currículo, con carácter obligatorio. No dice que existan “dos fases” independientes. La expresión “período formativo” remite a su carácter temporal, no a su identidad o autonomía curricular. Este artículo, por tanto, corrobora la unidad de la FFEOE, tal como la normativa estatal ya lo dispone.

b) Artículo 4.a — Períodos de la FFEOE. El artículo 4.2 indica que “Con carácter general… las ofertas de formación profesional de grado D incorporarán una fase de formación en empresa u organismo equiparado en cada uno de los cursos del ciclo formativo.” Este precepto describe una organización temporal: hay un período en cada curso del ciclo. Aquí la norma autónoma parece confundir fase con período, porque habla de “una fase… en cada uno de los cursos”, cuando en realidad el RD 659/23 establece una sola fase con dos períodos organizativos. En RD 659/23 la FFEOE no tiene currículo distinto, y el desarrollo en dos períodos no implica dos FFEOE independientes, sino una sola FFEOE distribuida a lo largo del ciclo (art. 160.1). La confusión no altera la competencia básica estatal, siempre y cuando se interprete que se trata de dos períodos de una misma fase y no de dos FFEOE diferentes con efectos sustantivos distintos.

c) Artículo 20.2 — Posibilidad de establecer un único período. El artículo 21.1.f) de la Orden señala que “…la fase de formación se realice en un único período durante la duración de la oferta formativa en régimen ordinario, por insuficiencia de plazas formativas.” Esta literalidad reconoce expresamente que en determinados supuestos organizativos (insuficiencia de plazas), la FFEOE puede desarrollarse en un único período. La redacción no implica que se reduzca el carácter curricular de la FFEOE ni que se restrinja el derecho del alumnado a realizar la fase en condiciones equivalentes a lo previsto en la normativa estatal. Esta disposición es compatible con la organización de la FFEOE en dos períodos en general, o en uno cuando así lo requieran las circunstancias organizativas. Esto es organización, no sustancia del derecho.

d) Artículo 21.3 — Distribución horaria y períodos- El artículo 21.3 dispone que “…el equipo docente, de acuerdo con la disponibilidad de plazas formativas en empresas u organismos equiparados, podrá proponer, para cada curso, un único periodo de formación en empresa u organismo equiparado para todo el grupo completo o varios períodos para un mismo grupo.” Este precepto vuelve a articular la FFEOE en términos organizativos: cómo se distribuye dentro de un curso. La referencia a “un único período” no debe leerse como una limitación sustantiva del derecho a repetir la FFEOE cuando proceda académicamente (art. 164 RD 659/23). Más bien, permite que, por razones organizativas y de disponibilidad de plazas, se concentre la FFEOE en un solo bloque dentro del período lectivo de ese curso.

Conclusiones sobre la normativa andaluza

a) La FFEOE sigue siendo una sola fase curricular. Tanto el Decreto 147/2025 como la Orden de 26 de septiembre de 2025 describen la FFEOE como una fase integrada en el currículo de los grados D, sin currículo propio independiente, en línea con el RD 659/23. 

b) La expresión de “una fase en cada curso” debe interpretarse como organización temporal, no como la creación de dos FFEOE distintas. La normativa andaluza utiliza un lenguaje que, en ocasiones, confunde períodos con fases, pero cuando se lo interpreta de forma conforme a la normativa estatal básica no se altera: la FFEOE sigue siendo una sola fase, con dos períodos organizativos si así lo exige la planificación y con derecho a repetición cuando corresponda por repetición de módulos (art. 164 RD 659/23).

c) La normativa andaluza no puede restringir el derecho del alumnado a repetir la FFEOE. La sola organización de períodos no puede convertirse en una causa de restricción sustantiva de derechos. El derecho a poder cursar la FFEOE en dos ocasiones, cuando proceda (por ejemplo, por repetición de módulos o por permanencia académica), está expresamente recogido en el artículo 164 del RD 659/2023 y no puede ser modificado o limitado por la normativa autonómica.

Cualquier interpretación que niegue la posibilidad de repetir la FFEOE al alumnado repetidor o considere que perdería el derecho a la FFEOE por razón de organización temporal constituyen exceso de competencia autonómica al vulnerar la legislación básica estatal y el derecho a la educación garantizado por el artículo 27 CE. La jurisprudencia constitucional exige que las normas autonómicas se interpreten desde una óptica conforme a la legislación básica estatal. Así la STC 102/2016, FJ 8 «Las normas autonómicas deben interpretarse de conformidad con la legislación básica estatal siempre que sea posible.» Por ello, cualquier previsión de la normativa andaluza (o de cualquier otra CCAA) que introduzca restricciones no previstas en el RD 659/2023 debe ser interpretada de forma tal que no restrinja derechos básicos del alumnado. 

Si una disposición autonómica restringe el acceso a la FFEOE o confunde los dos períodos con fases distintas, incurre en exceso competencial, en este sentido la STC 31/2010, FJ 64 «Las comunidades autónomas no pueden introducir regulaciones que alteren el régimen jurídico básico definido por el Estado ni restringir derechos reconocidos por la legislación básica.»

En tal caso la norma autonómica sería nula, los actos ejecutivos basados en ella serían anulables y la administración podría incurrir en responsabilidad por incompetencia.

Disposiciones que restrinjan indebidamente el derecho del alumnado (por ejemplo, prohibiendo repetir la FFEOE cuando repite módulos) podrían ser anuladas por los tribunales por vulnerar el reparto competencial y la jerarquía normativa.

La administración podría ser responsable patrimonialmente si el derecho del alumnado a completar la FFEOE es vulnerado, impide la obtención del título y causa un perjuicio evaluable. Este régimen se encuentra regulado por la Ley 40/2015 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración ante normas incompetentes.

Conclusiones finales.

La FFEOE es un derecho del alumnado, curricular y obligatorio para obtener el título.  

El RD 659/2023 integra la FFEOE en los módulos del currículo de los grados D, permitiendo su desarrollo en dos períodos, sin que ello signifique dos FFEOE distintas. 

El artículo 164 del RD 659/2023 reconoce que el alumnado puede realizar la FFEOE en un máximo de dos ocasiones en el marco de la oferta formativa.

Este derecho no puede ser limitado por una comunidad autónoma, ya que implicaría restringir un derecho básico del alumnado y vulnerar el reparto competencial constitucional (art. 149.1.30ª CE).

Las CCAA sólo pueden regular aspectos organizativos, no restringir derechos sustantivos.

La normativa andaluza debe interpretarse conforme a la estatal; cualquier restricción implicaría nulidad por exceso competencial y potencial responsabilidad patrimonial por la Administración.

La administración que aplique normas restrictivas puede responder patrimonialmente por la vulneración del derecho a la educación.

¿Conoces el nuevo modelo de Formación profesional?

Ya sabemos que el próximo curso se implementará el nuevo modelo de Formación Profesional regulado por Real Decreto 659/2023 de 18 de julio de ordenación de la Formación Profesional que supone un cambio sustancial en la Formación Profesional. Este nuevo modelo ofrece nuevas oportunidades de formación e inserción laboral a jóvenes y personas trabajadoras, pero que también ha generado mucha incertidumbre entre la comunidad educativa.

El equipo de FP visible, FP de calidad hemos querido contribuir a reducir la incertidumbre generando recursos que puedan servir de ayuda y aclaración. Os hago una recopilación con los que, a día de hoy, tenemos publicados:

Gracias al espacio que nos ofrece Radio Alfaguara, en el 107fm de Granada hemos creado una serie de monográficos explicativos de la normativa estatal. Comenzamos con tres monográficos de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional que podéis escuchar en la plataforma iVoox:

1º Monográfico LO 3/22, 31 de marzo.

2º Monográfico LO 3/2022 de 31 de marzo.

3º Monográfico LO 3/2022 de 31 de marzo.

Posteriormente,  seguimos con los monográficos del RD  659/2023, 18  de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Empezamos analizando aspectos generales de la norma (entrada en vigor, derogaciones, estructura y objetivos y características del nuevo sistema) en Aspectos Generales del RD 659/2023 y seguimos analizando el sistema dual del nuevo modelo , avanzando en el articulado en el tercer monográfico sobre el RD 659/2023 del 18 de julio. 
Seguimos con un monográfico que analiza la estructura de los grados A, B y C
y otro los grados D del nuevo modelo.
Por último, por ahora, hicimos un monográfico analizando el nuevo módulo denominado Itinerario Personal para la Empleabilidad y los nuevos módulos transversales en este monográfico.

Quisimos conocer cómo están trabajando las diferentes CCAA en el desarrollo normativo y qué pensaban del modelo y comenzamos una serie de entrevistas a Consejerías, Viceconsejerías o Direcciones Generales. Comenzamos con la del Director General de FP de Castilla la Mancha. José Rodrigo Cerrillo Patiño.
Seguimos con la entrevista al Viceconsejero de FP Canarias. Francisco Rodríguez Machado. Viceconsejero de FP Canarias. Francisco Rodríguez Machado y con el de la Directora General de FP de Comunidad Valenciana. Marta Armendia Santos  y la del Consejero de Educación, FP y Universidades de Cantabria, Sergio Silva Fernández.

También quisimos conocer el punto de vista de la empresa y para ello contamos con Juan Carlos Tejada Hisado, Director de Educación y Formación de la CEOE

Además de los programas de radio he escrito varios artículos entre los que se encuentran:

    1. Un resumen de los principales cambios del nuevo modelo de Formación Profesional en colaboración con Dualiza  https://www.caixabankdualiza.es/impulsa-tu-empleabilidad-con-la-nueva-formacion-profesional/
    2. Un análisis y pequeña guía que analiza el nuevo módulo de «Itinerario Personal para la Empleabilidad» para grado Medio y grado Superior https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/proyectomeraky/2024/03/13/primera-parte-itinerario-personal-para-la-empleabilidad/
    3. Y un análisis jurídico sobre la posibilidad de dualizar los módulos transversales que podéis leer en el siguiente enlace: https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/proyectomeraky/2024/02/23/se-pueden-dualizar-los-modulos-transversales-analisis-juridico/

Ya para los que no tienen mucho tiempo hicimos junto a Dualiza Caixabank unos videos cortos con ideas clave del nuevo modelo: 

Modelos de FP

Una nueva FP

Sistema dual

Pero esto no se va a quedar aquí. Desde el equipo de FP visible vamos a seguir trabajando para que la implementación del nuevo modelo se haga en condiciones de calidad, vamos a desarrollar un proyecto de orientación dirigido al alumnado de secundaria y bachillerato e impulsado por profesorado de Formación Profesional, hemos organizado las III Jornadas de FP visible, FP de calidad con el objetivo de  dar respuestas a todas las dudas que este nuevo sistema de FP ha generado y crear espacios de colaboración y trabajo conjunto entre centros educativos y empresas o entidades de las familias profesionales de las familias profesionales de Imagen Personal, Administración y Gestión, Sanidad, Servicios a la Comunidad y Transporte y Mantenimiento de Vehículos que se van a celebrar en Málaga (12 y 13 de abril) y en El Ejido (7 de mayo).  Vamos a celebrar una formación solidaria el próximo 11 de abril en la Facultad de Educación de la Universidad de Málaga. Ya estamos preparando más monográficos, más entrevistas y alguna que otra sorpresa. 

Esperamos que esto os sirva de ayuda…

¿SE PUEDEN DUALIZAR LOS MÓDULOS TRANSVERSALES? ANÁLISIS JURÍDICO.

¿SE PUEDEN DUALIZAR LOS MÓDULOS TRANSVERSALES? 

Para responder a esta pregunta hay que acudir a la normativa reguladora de la Formación Profesional vigente, en concreto el RD 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, y al resto de normativa de nuestro ordenamiento jurídico que regula los principios de interpretación de las normas jurídicas en el ámbito administrativo.

¿Qué dice el Real Decreto?

Para el análisis de esta pregunta que nos planteamos es importante partir de la nueva estructura curricular de los ciclos de los que se compone el grado D de la Formación Profesional. En el caso de los ciclos de grado medio y superior, el art. 96 determina que se diferencian varios tipos de módulos en su estructura, distinguiendo entre la parte troncal y optativa. En la parte troncal se clasifican los módulos entre aquellos que están asociados a estándares de competencia y, por otro lado, los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional. Estos últimos son los módulos transversales (Itinerario para la empleabilidad I y II; Digitalización aplicada al sistema productivo; Sostenibilidad aplicada al sistema productivo e Inglés profesional) y se incluirán en todos los títulos. Además, la parte troncal se completa con módulo de “proyecto intermodular” y a esta parte troncal habría que sumar una parte optativa.

¿Cuáles de ellos deberán ser dualizados?

Para responder a esta pregunta tenemos que acudir al artículo 105 en el caso de los Grados Medios y Superiores y al art. 85 en el caso de los grados básicos.

El art. 105 regula el desarrollo e impartición del currículo y establece que deberemos ajustarnos a las reglas que en él se contienen, determinando en su “apartado a” que “la parte troncal referida a módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional deberá ser impartido entre el centro de formación profesional y la empresa.”

Parece quedar claro que son sólo los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia los que serán dualizados, por lo tanto, el resto de módulos no lo serán.

A pesar de este argumento de peso, algunas voces han querido interpretar que si se podrán dualizar y para ello argumentan que al no estar prohibido expresamente pueden hacerlo. Pero esto es un error de interpretación que voy a explicar jurídicamente. La Administración pública se rige por el principio de “vinculación positiva” o de juridicidad, y el profesorado, al desarrollar y aplicar las normas jurídicas es administración pública.

El principio de vinculación positiva implica que, en nuestro ordenamiento jurídico, la Administración necesita un previo respaldo normativo expreso para actuar sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos. Asimismo, este es un principio que tiene carácter legal pues se encuentra reconocido, además de, en el art. 103.1 CE, en el art. 53.2 LRJ-PAC («El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos»). Bajo este principio la ley se constituye en el fundamento previo y necesario del acto permitido. Es decir, el funcionariado solo puede hacer lícitamente aquello que la ley autoriza expresamente, o como se dice en latín quae non sunt permissa prohibita intelliguntur (‘lo que no está permitido, se entiende prohibido’). (STS, 3.ª, 14-II-1979, rec. 441/1978). 

Resumiendo, esto del positivismo o vinculación positiva quiere decir que la administración solo puede hacer lo que las leyes le permiten hacer. Lo que viene a decir es que lo que no está expresamente permitido está prohibido.

Por todo lo expuesto, y con la legislación actual, queda bastante claro que no se pueden dualizar los módulos transversales, pero no sólo encontramos estos argumentos jurídicos, también se suman los argumentos pedagógicos.

Tenemos que recordar que se dualizan resultados de aprendizajes (completos o coparticipados) y en los módulos transversales definidos en nuestra norma se persiguen objetivos de aprendizaje relacionados con el desarrollo de procesos de orientación individualizados (Itinerario Personal para la Empleabilidad), el desarrollo de habilidades comunicativas en inglés o del espíritu crítico y conciencia con los procesos productivos sostenibles y si éstos fueran dualizados deberían ser asumidos por las personas que ejerzan la tutoría laboral. Estas personas asumirían en los centros de trabajo los procesos de enseñanza y aprendizaje de aspectos no propiamente asociados a sus funciones laborales, dado que se tratan de resultados de aprendizaje relacionados con la orientación educativa, el desarrollo de habilidades para el aprendizaje a lo largo de la vida, inteligencia emocional, capacidad de comunicación en nuestra lengua materna o inglés o desarrollo del espíritu crítico. En las empresas o entidades equiparadas las y los tutores laborales tendrán asignadas funciones profesionales relacionadas con su puesto de trabajo (instalaciones eléctricas, cortes de pelo, masajes, reparaciones de motores, etc) por lo que parece poco probable, en líneas generales, que pudieran dedicar horas de su jornada a procesos de aprendizajes transversales suponiendo esto una merma de la calidad de las enseñanzas.  

Entonces, ¿Cuál es el motivo para querer dualizar estos módulos?

 

PEONZA DE BRONCE DE LOS PREMIOS ESPIRAL PARA FP VISIBLE, FP DE CALIDAD

Aún estamos emocionad@s por el reconocimiento que ha recibido FP visible, FP de calidad. El jurado de los prestigiosos premios ESPIRAL ha decido otorgarnos la PEONZA DE BRONCE en la categoría de DOCENCIA ONLINE el pasado 4 de julio. 

Este reconocimiento es un reconocimiento al excelente trabajo realizado por nuestro alumnado que ha hecho posible este proyecto y que ha dedicado su esfuerzo, incluso fuera del horario lectivo, para aprender y compartir todo lo aprendido.  

Y sin olvidar a los magníficos profesionales que se han prestado altruistamente a colaborar: George Schminky, David Martí, David Ámbit, Arturo Balseiro, Nacho Díaz, Lewis Amarante, Laura Noriega, Óscar del Monte, Cristina Malillos, Raquel Álvarez, Raquel Buenaventura, Valentina Visintín, Pepe Mora, Rocio Linares, Nuria Adraos, Lupe Montero, Dr. Antonio Martínez, Jose Javier Soriano (químico), Víctor Samaniego, Miguel Ángel Díaz y Germán Madrid.

ENLACE AL PROYECTO FP VISIBLE, FP DE CALIDAD

EXPEDICIÓN EDUCATIVA POR CALIFORNIA. PARTE I.

El pasado mes de marzo tuve la suerte y el honor de poder recorrer diferentes centros educativos del Condado de San Diego, en California. Durante mi visita conocí diferentes proyectos educativos de las etapas desde Kinder Garden hasta el grado 12 de secundaria y pude contar cómo desarrollamos nuestros proyectos educativos en las aulas españolas y en concreto cómo los llevo al aula yo.

Con esta entrada pretendo contaros qué he aprendido, por si os sirve de inspiración, porque para mí ha sido una experiencia memorable. 

Tengo que agradecer a EVA PANDO SOLÍS de San Diego County Office of Education la atención y la dedicación. Sin ella no hubiera sido posible. Voy a destacar la visita a tres centros educativos que abarcan todas las etapas desde 5 años hasta el grado 12, aunque en esta entrada me voy a centrar en mi experiencia en Orange Glen High School de Escondido, San Diego, CA.

Orange Glen High School, Escondido, San Diego, CA

ORANGE GLEN HIGH SCHOOL Es una de las cinco escuelas secundarias públicas en el Distrito Escolar Unido de Escondido en Escondido, California. Abrió sus puertas en 1962. En el 2007 la escuela ganó el Premio a la Escuela Distinguida de California.

Aula de 9º Grado, Orange Glen High School, Escondido, San Diego, CA

Como todas las escuelas en USA, el proyecto de dirección establece una misión principal y unos objetivos o resultados de aprendizaje comunes para todos los estudiantes y el profesorado. 

Su misión: «La comunidad de Orange Glen crea un entorno productivo, innovador y de apoyo que desarrolla la excelencia académica y personal para todos.» 

Mi visita fue guiada por dos alumnos del centro de 16 años. Ambos repetían que allí les preparaban para «vivir y contribuir en mundo en constante cambio», que la oferta formativa satisfacía las necesidades académicas, culturales y sociales de todos los estudiantes. Ante estas afirmaciones les pregunté si podían argumentarme lo que decían. Me contaron que la escuela partía del análisis del entorno, integraba las diferentes culturas y realidades de la comunidad. Muestra de ello eran los programas bilingües que ofrecía. La mayor parte del alumnado de Escondido tiene procedencia latina y es por ello que se hace necesario este modelo de aprendizaje. Se respetan los ritmos, por eso es posible empezar a estudiar en tu lengua materna aprendiendo el inglés, con el objetivo de llegar a ser completamente bilingüe. 

Otra muestra de nuestras afirmaciones, me decía uno de ellos «son las posibilidades que nos ofrece la escuela para formarnos, yo, por ejemplo, he podido entrar en hostelería, allí me han enseñado a poder hacer mi propia comida, a entender qué es una alimentación saludable». No pude dejar de interesarme si pretendía ser chef, a lo que me afirmó rotundamente que no. Había cursado diferentes asignaturas como cocina o mecánica básica de automóvil, junto a historia, matemáticas, inglés, biología, etc.  ¿Entonces quieres ser mecánico?, le pregunté. Tampoco, pero pretendo conducir un coche, me dijo.

El centro se plantea unos resultados de aprendizaje comunes para toda la comunidad, persiguen que sus estudiantes lleguen a ser: 

«Comunicadores eficaces : Cada estudiante escribirá, hablará, leerá, escuchará y colaborará dentro de diversas comunidades. Se le presentarán oportunidades de presentación y oratoria.

Pensadores complejos: cada estudiante resolverá problemas utilizando habilidades analíticas y de pensamiento crítico. Siguiendo los estándares del estado de California para el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la lectura, la escritura, el razonamiento y el análisis, con una metodología centrada en el estudiante y que le ofrezca estudios que le preparen para la universidad.

Productores de calidad: cada estudiante planificará, organizará y creará un producto que cumpla con los criterios especificados según los estándares del estado de California. 
 
Individuos saludables: Cada estudiante demostrará prácticas de vida saludable. Se desarrollarán actividades y cursos de fitness y nutrición y se propiciará la toma de decisiones reforzada a través de intervenciones y apoyos de comportamiento positivo (PBIS)»

 

Son los pilares a los que deben contribuir todas las programaciones de aula y los diferentes proyectos que se desarrollen en el centro. Y esto es otra de las diferencias que he identificado con nuestro sistema. Todas las personas que forman parte del equipo que trabaja en el en centro educativo deben programar y proyectar en el mismo sentido, el trabajo cooperativo entre el profesorado no se duda, es el único camino para alcanzar unos resultados de aprendizaje.

Otras cosas que me parecen interesantes….

El taller de mecánica: un lugar para la búsqueda de talentos.

Siguiendo con la visita del centro quisieron enseñarme las aulas de aquellas materias que pudieran asimilarse a las impartidas en nuestra  Formación Profesional, es por ello que llegamos a un taller de mecánica. Esta materia se estructura en diferentes niveles. 

Marco Gámez, profesor de Automoción en Orange Glen High School, Escondido, San Diego, CA.

Además ofrece al alumnado la posibilidad de obtener diferentes certificaciones de empresas externas, que mejorarán sus posibilidades de inserción. Pero no todos los estudiantes que allí acuden desean seguir este itinerario profesional. Se trata de aprender para la vida. Es por ello, que Marco me contaba que también trabajaban las «soft skill» en su aula, cómo prevenir y afrontar situaciones de acoso laboral o ofrecer un espacio para la creatividad son parte de su estrategia docente. Y todo esto con la posibilidad de acabar construyendo un automóvil desde la nada, para aquellos estudiantes que sí encontraran su vocación en esta familia profesional.

Proyecto de los estudiantes de automoción.

Las asignaturas vocacionales se encuentran en paralelo a las tradicionales en el sistema americano. Son parte de la etapa de secundaria, porque se entienden que preparan para la vida.

La especialización: Aprendemos serigrafía. «Print and Graphics«

En esta ocasión la visita la guió el propio docente, Aled Anaya. Ahora profesor de educación técnica profesional pero hacía cinco años alumno del centro y de esta asignatura. Estudia en la Universidad porque quiere ser docente allí, pero lleva cuatro cursos siendo el profesor en Orange Glen High School. Es una materia muy especializada dentro del sector, es verdad que prepara al alumnado para aspectos relacionados con el diseño gráfico pero, en concreto, les especializa en serigrafía. Al igual que el resto de oferta CTE ofrece diferentes niveles y no condiciona el futuro profesional del alumnado.

Producto terminado por el alumnado del aula de Print and Graphics»
Aled Anaya y su ayudante en el aula de serigrafía.
aula de Print and Graphics

Aunque sí me resultó interesante el concepto de especialización que desarrollan en el sistema educativo americano, muy en contacto con las necesidades del contexto socio-económico de la zona, procura formar a profesionales en áreas muy específicas de un sector determinado.

Otras iniciativas: 

  • «El mosquete» un periódico hecho por y para los estudiantes.
  • Los sabios del sábado.: una opción de apoyo educativo.
  • Historias de éxito: ex-estudiantes que cuentan cómo han conseguido el éxito académico y profesional para servir de inspiración al alumnado.

 

 

 

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