Calendario escolar

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, DEPORTE, IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN EN CÁDIZ, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020/2021

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2023/2024

De conformidad con lo estipulado en el Decreto 301/2009 de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes de Andalucía, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Cádiz, consultado el Consejo Escolar Provincial, ha resuelto aprobar el Calendario

Escolar para el curso 2023/2024, de aplicación en todos los centros educativos públicos y privados de la Provincia (a excepción de los universitarios y de los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, a los que es de aplicación su normativa específica) y de obligado cumplimiento en todos sus extremos.

CALENDARIO

 

1 El Curso Escolar 2023/2024 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2023 y finalizará el día 30 de junio de 2024.

2 El régimen ordinario de clases comenzará en las siguientes fechas:

2.1 El día 10 de septiembre de 2023, viernes, en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178.

2.2 El día 15 de septiembre de 2023, martes, en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 175.

En los centros de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, el primer día de clase podrá dedicarse a la recepción del alumnado, pudiéndose establecer un horario flexible para facilitar esta tarea. Para adoptar esta medida, aquellos centros que tengan establecido el servicio de transporte escolar, precisarán de la autorización previa de esta Delegación Territorial, que deberán solicitar al Servicio de Planificación y Escolarización entre los días 1 al 6 del mes de septiembre de 2023. En caso de que la ruta de transporte sea compartida, todos los centros afectados deberán contar con autorización.

Durante el mes de septiembre de 2023, para facilitar la escolarización del alumnado de Educación Infantil, que asista a clase por primera vez y que presente dificultades de adaptación escolar, la dirección de los centros sostenidos con fondos públicos, previo informe del Consejo Escolar del Centro, podrá establecer un horario flexible que nunca será con carácter general. Este horario deberá contemplar el tiempo de permanencia del alumnado afectado en el centro docente que, de manera gradual y progresiva, será cada día más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo del curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo.

3 La finalización del régimen ordinario de clases será el día 22 de junio de 2024, excepto segundo de Bachillerato y las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial y en los cursos conducentes a las pruebas para la obtención de los certificados oficiales, que lo harán el día 31 de mayo de 2024.

4 Durante los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2023 y el comienzo del régimen ordinario de clases, y desde la finalización de las mismas hasta el 30 de junio de 2024, los centros establecerán las actividades propias de organización, planificación, evaluación y realización de todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente.

5 En el Segundo Curso de Bachillerato, a partir del día 1 de junio de 2021 y hasta el día 22 de dicho mes, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades:

5.1 Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar las pruebas extraordinarias de evaluación previstas para el mes de septiembre, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a dichas actividades.

5.2 Actividades de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior, para el alumnado que haya obtenido el título de bachiller.

6 Las actividades relacionadas con la realización de pruebas extraordinarias y evaluación del alumnado con materias no superadas, se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre.

7 El número de días lectivos correspondientes a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño, a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño y a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior con Oferta Parcial Diferenciada, se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según normativa específica de estas enseñanzas. El número de horas de docencia directa para el alumnado será el establecido para cada una de estas enseñanzas en su normativa específica.

PERÍODOS VACACIONALES Y DÍAS FESTIVOS

Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de Ministros y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente, a saber:

– 12 de octubre de 2023 (miércoles): Fiesta Nacional de España.

– 1 de noviembre de 2023 (miércoles): Fiesta de Todos los Santos.

– 6 de diciembre de 2023 (miércoles):  Día de la Constitución Española.

– 7 de diciembre de 2023 (jueves): Día después de la Constitución Española

– 8 de diciembre de 2023 (viernes): Inmaculada Concepción.

– 26 y 27 de febrero de 2024: (lunes y martes): Días no lectivos provinciales.

– 28 de febrero de 2024 (miércoles): Día de Andalucía.

– 1 de mayo de 2024 (miércoles): Fiesta del trabajo-

Los períodos vacacionales serán los siguientes:

– Desde el 23 de diciembre de 2023 hasta el 7 de enero de 2024, ambos inclusive: Navidad

– Desde el 25 de marzo hasta el 31 de marzo de 2024, ambos inclusive: Semana Santa

Los Ayuntamientos de cada localidad solicitarán a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, previa consulta al Consejo Escolar Municipal (incluyendo propuesta para Pedanías) y a los Consejos Escolares de los Centros Docentes de aquellas localidades donde no esté constituido el Consejo Escolar Municipal, hasta 3 días no lectivos, siempre que las fiestas locales del municipio, establecidas por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial, no coincidan con el período lectivo del alumnado. Así mismo podrán solicitar el cambio del “Día de la Comunidad Educativa”.

Las citadas solicitudes deberán presentarse a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, dirigidas al Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, antes del 30 de septiembre de 2023. La Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz comunicará a los Ayuntamientos y a los centros la autorización de las mismas.

HORARIOS

En la elaboración de los horarios se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. En Educación Secundaria Obligatoria, el horario no comenzará antes de las 8 de la mañana y en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial no antes de las 9. La jornada lectiva será idéntica para toda la etapa.
  2. Durante los períodos comprendidos entre el 10 y el 30 de septiembre de 2023 y entre el 1 y el 22 de junio de 2024, los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, dadas las circunstancias climáticas, podrán desarrollar las clases en sesión única matinal de 9 a 14 horas, con independencia del modelo de jornada escolar autorizado.
  3. Aquellos colegios de Educación Primaria, autorizados a impartir Primero y Segundo de Educación Secundaria Obligatoria, organizarán el horario lectivo de forma que el alumnado de este nivel educativo reciba el total de horas previstas en la normativa vigente. Para ello, el horario de este alumnado podrá comenzar a las 8 de la mañana o prolongarse hasta las 15 horas.
  4. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial, Formación Profesional Básica, Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Educación Permanente, el horario lectivo semanal del alumnado para el desarrollo del currículo será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas.
  5. En Educación Primaria, la duración de los módulos establecidos para cada área, será la determinada por la normativa vigente sobre organización y funcionamiento de estos centros para el curso escolar 2023/2024.
  6. En las demás enseñanzas, cada sesión lectiva tendrá una duración de una hora. No obstante, los centros docentes podrán establecer sesiones de duración diferente, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas.
  7. La dirección de los centros públicos, que dispongan del servicio complementario de transporte escolar, deberá solicitar al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, previo informe del Consejo Escolar del Centro, cualquier modificación del horario de entrada o salida, y ser autorizada antes de hacerla efectiva.

MODIFICACIONES

Cualquier modificación horaria de la jornada escolar se solicitará, a través de la Ventanilla Electrónica de Séneca, a propuesta de la dirección del centro, previo informe del Consejo Escolar del Centro, con antelación suficiente y por causas justificadas, y ha de ser previamente autorizada, antes de hacerla efectiva, por el Delegado Territorial, previo informe del Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial. En los demás aspectos no contemplados en las presentes instrucciones se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

SUPERVISIÓN

El Calendario Escolar es de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la provincia de Cádiz, siendo responsabilidad de la dirección del centro docente su cumplimiento, y correspondiendo al Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial su supervisión. Los Directores y Directoras de los centros enviarán al mencionado Servicio, a través de la Ventanilla Electrónica de Séneca, el calendario concreto de finalización del curso para su supervisión, antes del día 15 de mayo de 2024. Cuando una actividad extraescolar suponga la salida a un país extranjero, se deberá informar al Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial con una antelación de 15 días.

DIFUSIÓN

Los Directores y Directoras de los centros arbitrarán las medidas necesarias para que esta Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa; el Calendario Escolar Provincial deberá estar expuesto permanentemente, y de forma visible para los interesados, en cada centro docente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó esta Resolución o ante el competente para resolverlo, que será el órgano superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

Fuente: Consejería de Educación y Deporte

 

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