PROYECTO DE GESTIÓN
C.E.PR. “Miguel de Cervantes”
El proyecto de gestión recoge la ordenación, organización y utilización de los recursos del Centro, tanto humanos como materiales y regula el ejercicio de la autonomía del centro público en el ámbito de la gestión económica y de la gestión del personal asignado al Centro para llevar a cabo un modelo de funcionamiento propio.
Se incluyen otros apartados, además de los aspectos mínimos que, según establece el Decreto 328/2010, debe recoger dicho proyecto y que se mantienen en este índice con las letras con las que aparecen en la citada norma.
Proyecto de gestión | Introducción | Situación de partida. |
Su aprobación corresponde al Consejo Escolar. |
Elementos |
Breve planteamiento de la situación del Centro respecto a los recursos materiales existentes y las principales necesidades.
- Reseña legislativa
El artículo 123 de la LOE contempla el proyecto de gestión de los centros públicos, añadiendo que estos centros expresarán la ordenación y utilización de sus recursos materiales y humanos mediante el proyecto de gestión, como marco de la autonomía de gestión económica que la legislación otorga a los centros públicos.
El artículo 126.1 de la LEA recoge que el proyecto de gestión es uno de los componentes del Plan de Centro.
Dicho Proyecto está recogido en el Capítulo II , Autonomía pedagógica organizativa y de gestión, artículo 25 del Decreto 328/2010, de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de los colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros Públicos específicos de Educación Especial.
- Situación de partida del Centro respecto a sus recursos materiales existentes
El Centro, entre los más reseñables, dispone de:
- Biblioteca, como medio para la mejora de la lectura y para el aumento de la afición hacia la misma; para ello se nombrará cada curso escolar a un/a coordinador/a que se encargue de la organización y funcionamiento de la misma y coordine la aplicación del Plan Lector establecido en el Centro.
- Aula de informática, donde, fundamentalmente, el alumnado del 1º y 2º ciclo tiene y seguirá teniendo acceso a las nuevas tecnologías y a programas didácticos que tenemos concertados.
- Pizarras digitales en las aulas del tercer ciclo, ya que estamos dentro del proyecto Escuela TIC 2.0
- Comedor escolar de gestión directa, con mobiliario adecuado en el comedor y en el recinto de la cocina. Para la renovación y mantenimiento del mismo se destinarán las partidas correspondientes establecidas en el presupuesto anual de centro aprobado en el mes de octubre.
- Calefacción central por gasoil, en un estado bastante bueno aunque necesita un adecuado mantenimiento y revisión anual que le corresponde al ayuntamiento de la localidad.
- Mobiliario relativamente nuevo y adecuado, en las aulas.
- Sala del material de Educación Física, que, aunque algo estrecha, tiene muy buen uso.
- Cañón de proyección, en la sala-biblioteca del Centro, que se usa en reuniones de órganos colegiados, de padres y madres, de actos diversos,…
- Sala del profesorado, con mobiliario adecuado y aparatos de reprografía controlados.
- Cierre automático de la puerta principal con apertura a distancia, que nos está permitiendo un mejor control de entradas y salidas.
- Sistema de Videovigilancia en la entrada del Centro y en los patios.
- Necesidades del Centro respecto a su situación de partida y a sus recursos no existentes
El Centro necesita:
- Una instalación eléctrica adecuada, en todo el Centro.
- Adecentar y remodelar los aseos que hay a la entrada del comedor.
- Un mantenimiento adecuado del edificio, que le corresponde al ayuntamiento de la localidad, pero que si se recibieran directamente los recursos adecuados en el Centro como se hace en los IES, inmediatamente se notaría la mejoría. Dicho mantenimiento debe incluir , entre otros ( reseñados en el manual de mantenimiento de los Centros docentes, que se puede descargar de la página del ISE):
– picado, enlucido y pintado de paredes de patios y fachadas exteriores e interiores.
– pintado de las cachas de futbol y baloncesto.
– arreglo de los sifones de las distintas rejillas que hay en los patios del centro.
– cambio de las persianas del edificio principal y del edificio del comedor.
– pintado de los interiores de todos los edificios del Centro y de sus techos, previa
reparación de los zócalos, paredes y techos.
- Mobiliario adecuado en las dependencias de Secretaría y dirección.
- Dotación de personal fijo para el servicio de limpieza.
Proyecto de gestión | Apartado a) | Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto. |
Su aprobación corresponde al Consejo Escolar. |
Elementos |
Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión y :
“Se establecerá la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto a partir del análisis de ingresos y gastos de los últimos cursos y se tendrán en cuenta las sugerencias formuladas en la memoria final de cada curso por los distintos órganos de coordinación docente”.
El presupuesto anual contemplará las diferentes partidas de ingresos y gastos conforme a la Orden de 10 de mayo de 2006 (ver ANEXO III de dicha Orden):
- INGRESOS:
– Propios:
– pago de comensales
– recaudación fotocopias particulares
– Procedentes de la Consejería de Educación:
* Gastos de funcionamiento:
– de funcionamiento ordinario
– del plan de acompañamiento
– del plan de escuelas deportivas.
– de ropa de trabajo del personal no docente
– de gratuidad de libros de textos
– de subvención del comedor escolar
– de diversos planes (lector, escuela espacio de paz,…)
* Inversiones
– Fondos procedentes de otras personas y entidades.
- GASTOS:
1.- Bienes corrientes y servicios:
* Arrendamientos:
– por fotocopiadoras
– por contenedores bacteriostáticos.
* Reparación y conservación:
– mantenimiento general
– mantenimiento de equipos informáticos
– instalación y menaje de cocina
– instalación y menaje de comedor
– locales de cocina y comedor
– otras reparaciones
* Material no inventariable
– material de oficina
– consumibles de impresoras
– servilletas y manteles
– paños y ropa de cocina
– productos de limpieza y lavavajillas
– menaje de cocina y comedor
– ropa de trabajo
– material de aula
– material deportivo
* Suministros
– compra de alimentos
– gas propano
– productos farmacéuticos
– plan de higiene
* Comunicaciones
– servicios telefónicos
– servicios postales
– teléfono de comedor
– fotocopias del comedor
* Transportes
– desplazamientos oficiales
– excursiones de ciclos
– transportes de alumnos/as accidentados/as
– transporte de alimentos u otros.
* Gastos diversos
– gastos diversos
– becas de transporte
– gratuidad de libros de texto
– proyecto lector
* Trabajos realizados por otras empresas
– escuelas deportivas
– programa de acompañamiento
-aula matinal
-actividades extraescolares
2.- Adquisiciones de material inventariable:
* Uso general del centro
– material didáctico informático
– material deportivo
– mobiliario
– libros de la biblioteca
– material del aula de música
– material de aulas ordinarias
– proyecto de coeducación
– proyecto de innovación educativa
– proyecto escuela espacio de paz
* Departamentos u otras unidades
– departamento de pedagogía terapéutica
– bibliotecas de aula
– reposición menaje cocina y comedor
– Inversiones:
* Obras de reparación, mejora o adecuación de espacios e instalaciones
* Equipamiento ( serán inversiones, cuando se produzcan, que provengan de la
Consejería de Educación)
Referentes normativos |
- 1 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Estructura del presupuesto.
El presupuesto de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación para cada curso escolar estará formado por el estado de ingresos y el de gastos, con la estructura que se establece en los artículos siguientes.
- 2 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Estado de ingresos.
- El estado de ingresos de cada centro docente estará formado por los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación, por otros fondos procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro Ente público o privado, por los ingresos derivados de la prestación de servicios, distintos de los gravados por tasas, por los que se obtengan de la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar y por cualesquiera otros que le pudiera corresponder.
- Para cada curso escolar, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, fijará provisionalmente para cada uno de los centros docentes las cantidades asignadas para gastos de funcionamiento y procederá a su comunicación a los mismos antes del día 30 de noviembre de cada año.
Con anterioridad al pago de liquidación del curso escolar, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, fijará la cantidad asignada definitivamente a cada centro.
- Asimismo, con anterioridad al 31 de enero de cada año, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente, comunicará a los centros que proceda la cantidad que con destino a inversiones deba recibir el centro para reparaciones, mejora, adecuación y equipamiento de sus instalaciones.
- El presupuesto de ingresos se confeccionará de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I de esta Orden, separando las partidas en tres columnas:
- a) La primera de ellas contendrá la previsión de ingresos propios.
- b) La segunda contendrá la previsión de ingresos como recursos procedentes de la Consejería de Educación, subdividiéndose a su vez en dos columnas, una para anotar los ingresos para gastos de funcionamiento y otra para anotar, en su caso, los ingresos para inversiones.
- c) Cuando proceda, en la tercera columna se recogerán los fondos procedentes de otras personas o entidades.
La suma de los importes de las tres columnas se corresponderá con el global total de ingresos.
- 3 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Estado de gastos.
- La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, sin más limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, según la estructura que figura en el Anexo III de esta Orden, y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos.
- Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- a) Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del centro.
- b) Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen previo informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación sobre la inclusión o no del material de que se trate en la programación anual de adquisición centralizada para ese centro. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.
- c) Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.
- La confección del estado de gastos, con cargo a recursos procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para inversiones, se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, ajustándose a los fondos disponibles, a la finalidad para la que han sido librados tales fondos y a su distribución entre las cuentas de gastos que sean necesarias para su mejor control, según la estructura que figura como Anexo III de esta Orden.
- 4 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Elaboración y aprobación del presupuesto.
- El proyecto del presupuesto será elaborado por el Secretario o Secretaria del centro docente de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Orden.
- El proyecto de presupuesto del centro será inicialmente elaborado sobre la base de los recursos económicos consolidados recibidos por el mismo en los cursos académicos anteriores. Una vez comunicadas por la Consejería de Educación las cantidades asignadas a cada centro para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones, se procederá al ajuste del presupuesto a tales disponibilidades económicas.
- Corresponde al Consejo Escolar, previo informe de su Comisión Económica, el estudio y aprobación del presupuesto, que deberá realizarse dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada por la Consejería de Educación. La referida aprobación tendrá lugar, para el presupuesto inicialmente elaborado, antes de la finalización del mes de octubre de cada año.
La aprobación del ajuste presupuestario que proceda se realizará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que el centro recibe la comunicación de la cantidad asignada por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones.
- La aprobación del presupuesto en los centros que no tuvieran constituido el Consejo Escolar corresponderá a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Educación, debiendo efectuarse ésta en los mismos plazos establecidos en el apartado anterior.
- 5 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Vinculación.
El presupuesto vinculará al centro docente en su cuantía total, pudiendo reajustarse, con las mismas formalidades previstas para su aprobación, en función de las necesidades que se produzcan.
No obstante, no podrán realizarse reajustes que permitan destinar las cantidades recibidas para inversiones a otros gastos de funcionamiento, ni tampoco aplicar las cantidades correspondientes a estos últimos a gastos de inversión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo de la presente Orden.
- 2 de la Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación (BOJA 25-5-2006). Aplicación de los fondos.
- De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1987, de 26 de junio, de gratuidad de los estudios en los centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y en la legislación básica estatal, que atribuye competencias a la Dirección de los centros para la contratación de obras, servicios y suministros, así como para autorizar los gastos con cargo al presupuesto del centro y ordenar los pagos, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, podrán recibir fondos para gestionar inversiones con cargo al Capítulo VI del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La Administración educativa determinará las cuantías que correspondan a inversiones, claramente identificadas respecto del montante global asignado a cada centro docente, quedando afectas al cumplimiento de esta finalidad y no pudiendo aplicarse a otro concepto distinto de gasto.
- Las cuantías a que se refiere el apartado anterior serán utilizadas para reparación, mejora, adecuación y equipamiento del centro docente, quedando comprendidas, entre otras, las siguientes actuaciones susceptibles de ser ejecutadas con cargo a tales fondos:
– Obras en accesos, cerramientos, fachadas y cubiertas.
– Pintura y rotulación.
– Obras para la adecuación de espacios.
– Elementos de climatización de los edificios.
– Adecuación de las instalaciones eléctricas.
– Adecuación de instalaciones de comunicaciones.
– Adecuación de instalaciones sanitarias.
– Instalación o adecuación de medidas de seguridad.
– Adquisición e instalación de elementos para el equipamiento del centro.
– Adquisición e instalación de elementos para el equipamiento docente.
– Aquellas otras actuaciones que sean de naturaleza similar a las enumeradas anteriormente.
Proyecto de gestión | Apartado b) | Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. |
Su aprobación corresponde al Consejo Escolar. |
Elementos |
- Bajas:
Cuando la dirección del Centro, después de haberlo consensuado con el/la Jefe/a de Estudios, asigne las tutorías, dejará a un/a profesor/a de apoyo y refuerzo sin tutoría dedicado/a a llevar a cabo el PRORE en el Centro, siempre y cuando el Servicio de Planificación y Escolarización nos asigne la plantilla suficiente para poder liberar a un profesor/a que se dedique a estas tareas.
Dicho/a profesor/a cubrirá las ausencias por baja del profesorado siempre que sea su baja inferior o igual a quince días. Si la duración de la baja fuese mayor dicho/a profesor/a cubrirá dicha baja hasta que llegue un/a sustituto/a que nombre la Delegación Provincial. En el caso de que el Servicio de Escolarización y Planificación no nos asigne una plantilla suficiente apara la liberación de un profesor/a para cumplir las tareas de refuerzo y apoyo, las bajas serán cubiertas por el profesorado que libre cuando en sus respectivas tutorías imparta su asignatura el profesorado especialista.
Debido a que la Delegación Provincial nos asigna un número determinado de días de baja por trimestre, el Equipo Directivo priorizará las bajas que se puedan producir y que sean previsibles (bajas por maternidad, por operaciones programadas, etc.) para que éstas sean cubiertas, si son de una duración superior a quince días, por los/as sustitutos/as que nos envíen la Delegación Provincial.
- Ausencias que no son baja
b.1.- Duración dos días, un día o período inferior:
El/la Jefe/a de Estudios, a comienzos de cada curso elaborará un cuadrante con todo el profesorado del Centro que no está en su tutoría debido a que su alumnado recibe las enseñanzas de un/a profesor /a especialista (profesorado de inglés, de educación física, de música y de religión). En dicho cuadrante figurarán también los miembros del equipo directivo, de forma que siempre haya al menos uno de sus miembros en la zona de dirección y secretaría.
Dicho cuadrante debe recibir el Vº Bº de la Dirección del centro.
De acuerdo con dicho cuadrante el/la Jefe/a de Estudios nombrará diariamente las sustituciones reseñadas en el apartado b.1.- Dichas sustituciones se harán fundamentalmente dentro del mismo ciclo pero procurando que la carga de sustituciones a la larga sea compartida por todo el profesorado.
Cuando un profesor/a no desee realizar un viaje o excursión de un día o de varios debe buscar quién va en su lugar y el día o los días que dure el viaje o la excursión se hará cargo del grupo del profesor/a que le ha sustituido en el viaje o excursión.
Cuando la Dirección del Centro se ausente justificadamente, el/la Jefe/a de Estudios podrá descargarse de sus clases para atender perfectamente la marcha diaria del Centro. Además, según la LEA la dirección del Centro podrá delegar sus funciones en cualquier profesor/a de su confianza cuando no asista justificadamente a reuniones de órganos colegiados.
Referentes normativos |
- Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería (BOJA 17-09-2010).
Proyecto de gestión | Apartado c) | Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. |
Su aprobación corresponde al Consejo Escolar. |
Elementos |
Este apartado estará vinculado con el apartado l) del proyecto educativo, referido a “Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar”, y con el apartado c) del reglamento de organización y funcionamiento, sobre “La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto”.
En la presentación del Presupuesto a comienzos de cada curso escolar se fijarán las partidas de gasto fijadas y con los porcentajes asignados a cada partida de gasto, se detallarán aquellas que prioriza el centro para conservar, en primer lugar, y renovar cuando procedan los equipamientos o las instalaciones del centro.
En las reuniones de la antigua comisión económica, cuyas atribuciones se le han dado a la Comisión Permanente, la Dirección del Centro informará de las variaciones del presupuesto, de la contratación o renovación de nuevos equipamientos y de las acciones llevadas a cabo para conservar el Centro o sus instalaciones.
Referentes normativos |
- Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006).
- Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación (BOJA 25-5-2006).
Proyecto de gestión | Apartado d) | Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares (ello sin perjuicio de que reciba de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos). |
Su aprobación corresponde al Consejo Escolar. |
Elementos |
La Dirección del Centro, para una mayor rapidez e informando posteriormente al Consejo Escolar, podrá autorizar la realización de cursos por entidades oficiales (Centro del Profesorado, Ayuntamiento de la Localidad, Centro de Salud, Diputación,…) siempre que redunden en beneficio del profesorado de la Localidad o en beneficio de la población de la Localidad, preferentemente, y siempre que no sean gravosos ni para la economía ni las instalaciones del Centro.
Si para la realización de los cursos se aportan enseres, mobiliario, etc., la mayor parte de éstos se quedarán en el Centro siempre que sean necesarios en el mismo.
A estas entidades no se les cobrará cuota alguna por la realización de los cursos siempre que no generen gastos o desperfectos, que en caso contrario tendrían que sufragar o reponer.
Se pueden reflejar qué servicios puede prestar el centro, así como la previsión de recursos que la prestación de dichos servicios podría generar al mismo.
A otras instituciones privadas se les pedirá compensación por el uso de las instalaciones.
Referentes normativos |
- Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006).
- Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12-08-2010).
Proyecto de gestión | Apartado e) | Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro. |
Su aprobación corresponde al Consejo Escolar. |
- Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la administración de la Junta de Andalucía en materia educativa (BOJA 15-07-1997).
Elementos |
Este apartado estará vinculado con el apartado c) del reglamento de organización y funcionamiento, sobre “La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto”, y también con el apartado e) del mismo reglamento, referido a “La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto”.
La/el Secretaria/o del Centro custodiará y actualizará el inventario general del Centro.
El inventario general del Centro estará separado en carpetas que cada una contendrá los siguientes inventarios:
- Inventario del comedor y de la cocina:
- Se actualizará al final de cada curso.
- Se revisará al comienzo de cada curso.
- Se actualizará a lo largo del curso cada vez que haya una variación.
Responsables: personal de cocina y Secretaria del Centro.
- Inventario de los almacenes de cocina:
- Se actualizará al final de cada curso.
- Se revisará al comienzo de cada curso.
- Se actualizará a lo largo de cada semana con las altas producidas y descontando el gasto diario.
Responsables: personal de cocina y Secretaria del Centro.
- Inventario de la biblioteca:
- Se actualizará al final de cada curso.
- Se revisará al comienzo de cada curso.
- Se llevará en el ordenador de la biblioteca
Responsables: monitor/a del Centro y profesor/a encargada de la biblioteca.
- Inventario del almacén de papel:
- Se actualizará al final de cada curso.
- Se revisará al comienzo de cada curso.
- Se actualizará a lo largo de cada semana con las altas producidas y descontando el gasto semanal.
Responsable: Monitor/a del Centro y la Dirección.
- Inventario del almacén de educación Física:
- Se actualizará al final de cada curso.
- Se revisará al comienzo de cada curso.
- Se actualizará a lo largo del curso cada vez que haya una variación.
Responsables: profesorado especialista de educación Física.
- Inventario de las aulas y de sus bibliotecas de aula:
- Se actualizará al final de cada curso.
- Se revisará al comienzo de cada curso.
- Se actualizará a lo largo del curso cada vez que haya una variación.
- Tendrán una copia del inventario de cada aula el /la profesor/a correspondiente y la/el Secretaria/o tendrá una copia de todos.
- Del aula de informática se encargará la/el Secretaria/o.
- De las dependencias de secretaría y dirección el/la monitor/a.
Responsable: La/el Secretaria/o del Centro.
- Inventario de pasillos, patios, aseos y huecos:
- Se actualizará al final de cada curso.
- Se revisará al comienzo de cada curso.
- Se actualizará a lo largo del curso cada vez que haya una variación.
Responsable: La/el Secretaria/o del Centro.
Se utilizará preferentemente el programa de gestión Séneca, así como otros programas informáticos que permitan tener un conocimiento preciso de la situación actual de todos los materiales del centro.
Referentes normativos |
- 12 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos (BOJA 25-5-2006). Registro de inventario.
- El Registro de inventario recogerá los movimientos de material inventariable del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan. Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo aquel que no sea fungible.
- El Registro de inventario se confeccionará conforme a los modelos que figuran como Anexos VIII y VIII (bis) de esta Orden para las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan durante el curso escolar, teniendo en cuenta lo siguiente:
- a) Número de registro: Numeración correlativa de las adquisiciones de material inventariable.
- b) Fecha de alta: Fecha en la que el material es puesto a disposición del centro.
- c) Fecha de baja: Fecha en la que el material deja de formar parte del inventario del centro.
- d) Número de unidades: Número de unidades que causan alta o baja.
- e) Descripción del material: Se indicará el tipo de material adquirido, así como sus características técnicas.
- f) Dependencia de adscripción: Departamentos o unidades organizativas a las que se adscribe el material de que se trate.
- g) Localización: Lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado el material de que se trate.
- h) Procedencia de la entrada: Actuación económica o administrativa, origen de la incorporación al centro del material de que se trate.
- i) Motivo de la baja: Causa que provoca la baja del material afectado.
- Independientemente del Registro de inventario, podrán existir inventarios auxiliares por servicios, departamentos, talleres y otras unidades, cuando el volumen y diversidad de materiales existentes en dicha unidad así lo aconsejen.
Proyecto de gestión | Apartado f) | Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente. |
Por sus especiales características, existirá también un libro Registro de inventario de biblioteca, conforme al modelo que figura como Anexo IX de esta Orden, que recoja los libros que pasen a formar parte de la biblioteca del centro, cualquiera que sea su procedencia.
Su aprobación corresponde al Consejo Escolar. |
Elementos |
Este apartado estará vinculado con el apartado c) del proyecto educativo, sobre “Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial”.
Nuestro Centro viene reciclando papel, pilas y aceites desde hace varios años.
Durante el curso 2010/2011 se ha dotado a cada aula de un contenedor de papel y otro de pilas. Además hemos acordado con una empresa cercana la recogida también de cartones y envases que se originan en la cocina. La recogida se hace quincenalmente.
Desde hace bastantes años nuestro proyecto educativo ha vinculado la educación ambiental en distintas actividades que se planifican, dirigidas tanto al alumnado como al resto de la comunidad educativa, mediante iniciativas que propician un sistema de valores sociales y culturales acordes con la sostenibilidad ambiental y la protección de los recursos naturales. Igualmente, llevamos a cabo acciones de sensibilización en materia de medio ambiente en la comunidad educativa, tratando de implantar buenas prácticas ambientales.
Referentes normativos |
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA 20-07-2007).
Proyecto de gestión | Apartado g) | Otros aspectos relativos a la gestión económica del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
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Su aprobación corresponde al Consejo Escolar. |
Elementos |
1.- Recepción de facturas
Los proveedores presentan las facturas de dos formas:
- En formato papel
- Mediante factura electrónica a través del programa informático Séneca, si están obligados a ello.
En ambos casos, antes de ser registradas en la aplicación informática Séneca, se anotarán en el registro de facturas del curso económico correspondiente que a tal efecto tiene habilitado el Centro. En dicho registro se anotará la fecha de emisión de la factura, la fecha de entrada, proveedor y cuantía
2.- El pago a proveedores:
En la actualidad el pago a proveedores se realiza de la siguiente forma:
- Mediante cheque bancario, sólo para la Correos para la compara de sellos y para el pago del alquiler del apartado d correos; se utiliza el cheque debido a que en el Centro no hacemos uso de caja.
- Órdenes de pago q34
Las órdenes de pago Q34 serán enviadas a la entidad bancaria Unicaja para que ésta efectúe los pagos correspondientes enviados desde el Centro. La orden de pago será firmada por el Director y el Secretario del centro.
3.- El cobro del comedor
Se realiza mediante el envío desde el Centro a la entidad bancaria Unicaja de la remesa de recibos (mediante orden de cobro Q19) correspondiente en los cinco primeros días de cada mes, aproximadamente, para que efectúe el cobro de los mismos. Se pedirá a las familias del alumnado usuario que mantengan actualizadas las cuentas corrientes para evitar devoluciones.
Proyecto de gestión | Apartado h) | Contrataciones.
|
Referentes normativos |
A este respecto se transcriben aspectos de la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La misma entró en vigor el 9 de marzo de 2018 y traspone en nuestro país las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, e introduce modificaciones a la anterior normativa.
Considerando el caso particular de los centros escolares dependientes de la Consejería de Educación y la competencia que, en materia de contratación, ostentan los directores de los mismos (el artículo 132.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, les atribuye todas las competencias que corresponden al órgano de contratación, relativas a cualquier tipo de contratos menores. Esta competencia se extiende a la contratación de obras, servicios y suministros.
El artículo 118 de la mencionada Ley de Contratos del Sector Público establece:
“1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
- El contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la
- En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo a).2.º
Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.”
A la vista del mismo se aprecian las siguientes novedades con respecto a la normativa anterior:
Disminuyen los umbrales máximos previstos para el contrato menor:
Tipo de contrato | Norma anterior (art.
138.3 TRLCSP) |
Norma vigente (art. 118
LCSP) |
Obras | 50.000 euros | 40.000 euros |
Suministros
Servicios |
18.000 euros | 15.000 euros |
En ambos casos, tanto en la normativa anterior como en la actual, los contratos deben tener un importe inferior al señalado, excluyendo el IVA.
- Se exige, a diferencia de la anterior normativa, informe del órgano de
contratación motivando la necesidad del contrato.
- Igualmente se prevé, también de manera adicional a lo previsto en la norma previa, un informe del órgano de contratación en el que se manifieste que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra señalada en al apartado a).
En relación con el primero de los requisitos, se trata de determinar que no se ha definido el objeto del contrato de manera que el importe del mismo no supera los umbrales establecidos para el contrato menor.
Se debe certificar que no existen otros contratos previos con el mismo adjudicatario cuyas prestaciones constituyan una unidad de ejecución con el que se tramita. Es decir, que el objeto del contrato o contratos suscritos hasta el momento con el mismo adjudicatario son cualitativamente distintos del que ahora se propone.
Finalmente quedaría por determinar el ámbito temporal que aplica a esta restricción que no es otro que el de la anualidad presupuestaria (año natural).
Se mantiene la recomendación de solicitar al menos tres presupuestos para aquellos gastos de cuantía significativa y la obligación de efectuar su anotación en el registro de contratos cuando el importe supere los 3.000 euros ( IVA incluido).
A tenor de lo dispuesto en esta normativa, el Centro determina:
1.- La utilización como modelo de contrato el denominado “Acuerdo de Iniciación de Expediente y Aprobación del Gasto”, en el que se recoge todo lo dispuesto por la normativa. La Secretaría custodiará los contratos que se establezcan para cada año.
2.- Aunque sólo es obligatorio introducir en la aplicación Séneca los contratos superiores a 3.000 euros (Iva incluido), en este Centro se introducirán todos los contratos, a excepción de aquellos en los que los proveedores sirvan suministros de forma esporádica.
3.- Por resolución del Consejo Escolar del Centro de 28 de enero de 2019, se establece la cuantía de 2.000 euros a partir de la cual se solicitarán al menos tres presupuestos para aquellos gastos de cuantía significativa, exceptuando los gastos derivados del suministro del comedor escolar.