Instrucciones relativas apertura de los centros docentes para procedimientos admisión alumnado curso 2020/21

INSTRUCCIONES DE 13 DE MAYO DE 2020, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, RELATIVAS A LA APERTURA DE LOS CENTROS DOCENTES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA EL CURSO 2020/21 Y OTRAS TAREAS ADMINISTRATIVAS.

Estas Instrucciones serán de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Asimismo, serán de aplicación en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.
Los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos adecuarán el contenido de las presentes Instrucciones a su propia organización, en consideración a la legislación específica que los regula, respetando, en todo caso, la normativa dictada por las autoridades sanitarias.

 Apertura de los centros docentes.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos permanecerán abiertos al público desde el 18 de mayo de 2020 para realizar las funciones que le atribuye la normativa vigente relativa a los procedimientos de admisión del alumnado en los mismos para cursar las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz para el curso 2020/21, así como otras tareas administrativas.

Las instalaciones de los centros que no sean necesarias para las actuaciones a que se refiere el apartado anterior permanecerán cerradas y sin uso.

Personal que debe incorporarse.

Se incorporará de forma presencial a cada centro docente público titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía el personal de conserjería (ordenanzas), el de limpieza, el personal administrativo, incluidos, en su caso, los monitores escolares, las personas que ejerzan la secretaría y la dirección y, de acuerdo con lo que establezca el director o directora, los restantes miembros del equipo directivo. En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía se incorporará la persona que ejerce la dirección y el personal de servicio doméstico. Todo ello sin perjuicio de lo recogido para el personal vulnerable en el apartado 8 del documento “Medidas de prevención de riesgos laborales frente a la COVID 19 en el periodo de admisión y matriculación del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Andalucía” que se incluye como Anexo I de las presentes Instrucciones y de lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En los restantes centros docentes sostenidos con fondos públicos se incorporará de forma presencial el personal necesario para la correcta prestación del servicio, de acuerdo con lo que determine la titularidad o, en su caso, la dirección de cada centro.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono de atención a la COVID 19 (Tlfn. 900 400 061) o con su centro de atención primaria para seguir instrucciones. Asimismo, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas de higiene y prevención.

Los directores y directoras de los centros docentes de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía adoptarán, respecto del personal docente, de administración y servicios y de limpieza que trabaja en los mismos, las medidas higiénicas y de protección frente al COVID19, tanto colectivas como individuales, que se hayan establecido por dicha Administración. A tales efectos se aplicarán las medidas de prevención de riesgos laborales frente a la COVID 19 recogidas en el documento que se adjunta como Anexo I a las presentes Instrucciones.

Asimismo, la titularidad de los restantes centros docentes adoptará respecto de su personal las medidas pertinentes en esta materia, de acuerdo con las normas que resulten de aplicación en cada uno de ellos y respetando, en todo caso, las dictadas por las autoridades sanitarias. A tales efectos, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Se recomienda el uso de mascarilla y guantes para todos los trabajadores. En el caso del personal de limpieza y del que realice funciones de atención directa al público será preceptivo el uso de guantes y mascarilla.

b) Los puestos de atención directa al público se dispondrán de forma que se garantice entre el personal del centro y las personas visitantes la distancia a que se refiere el apartado octavo. Si esto no fuera posible se dotará al personal de pantallas faciales o se instalarán mamparas transparentes.

c) Se extremará la limpieza de las dependencias con presencia de público, incluyendo las zonas comunes, y las superficies de contacto más frecuente como pomos de puertas, mostradores, estanterías, mesas del personal, muebles, pasamanos, teléfonos, suelos, perchas y otros elementos de similares características, varias veces al día, con los desinfectantes autorizados para tal fin y colocando en lugar visible un registro de trazabilidad.

d) Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en las que poder desechar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de manera frecuente y, al menos, una vez al día.

e) Se deben realizar tareas de ventilación periódica de las instalaciones, al menos una vez al día y por espacio de cinco minutos. Asimismo, es aconsejable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistema de climatización.

f) El personal del centro tendrá permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

g) Se dispondrá de agua, jabón y toallas de papel desechables en los baños con objeto de facilitar el lavado de manos del personal y, en caso de estricta necesidad, del público que acuda a los centros.

h) Se procurará una distribución adecuada del espacio de forma que el personal ocupe lugares donde pueda ejercer su trabajo respetando la distancia de seguridad a que se refiere el apartado octavo.

i) Cuando en los centros haya ascensor o montacargas su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos la ocupación máxima será de una persona, salvo que precise asistencia o sea posible garantizar entre ellas la separación a que se refiere el apartado octavo.

j) Se facilitará información mediante cartelería en puntos clave de las instalaciones, como medida complementaria para reforzar la trascendencia de la higiene y del distanciamiento social.

k) La titularidad de los centros privados, o las personas que estos designen, informará al personal de las medidas implantadas, así como de las recomendaciones higiénicas para reducir el riesgo de contagio.

En cualquier caso serán de aplicación en todos los centros las medidas de higiene y prevención recogidas en los artículos 4, 6 y 19 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Asimismo, se tendrán en cuenta las “Recomendaciones generales para la apertura de los centros educativos para tareas administrativas” elaboradas por la Consejería de Salud y Familias y recogidas en el documento que se incorpora como Anexo II a las presentes Instrucciones.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicio en los centros, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

Actuaciones previas a la apertura de los centros.

Sin perjuicio de la dotación de material que puedan recibir de la Administración educativa o de las entidades locales, en el caso de los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, los directores y directoras de los centros docentes públicos titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, con cargo, en su caso, a su cuenta de gastos de funcionamiento y con anterioridad a la apertura, se proveerán de los artículos higiénicos y sanitarios a que hace referencia el apartado anterior, con objeto de que estén disponibles para el personal del centro, cuando este se incorpore el primer día de trabajo, y para la actuación a que se refiere el párrafo siguiente. En los restantes centros docentes esta actuación será realizada por la persona que determine su titularidad.

Asimismo, con anterioridad a la apertura de los centros el personal de limpieza o de servicio doméstico realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones que vayan a ser utilizadas tanto por los trabajadores del centro como por el público que acuda al mismo para realizar las gestiones correspondientes.

Horario de atención al público.

La secretaría de los centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía permanecerá abierta al público, con carácter general, para atender a las personas solicitantes de plaza escolar entre las nueve y media de la mañana y la una y media de la tarde. En los centros docentes que impartan sus enseñanzas exclusivamente por la tarde y no puedan abrir la secretaría por las mañanas el horario de apertura al público será de cuatro a ocho de la tarde. En el caso de edificios que alberguen más de un centro, las direcciones podrán establecer de forma consensuada otros horarios, de manera que no coincidan las secretarías abiertas, si es previsible que la afluencia de público pueda provocar situaciones en las que no sea posible garantizar el mantenimiento de la distancia a que se refiere el apartado octavo.

En los restantes centros docentes se establecerá un horario de apertura de las secretarías de, al menos, cuatro horas, de acuerdo con lo que determine la titularidad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación podrán autorizar otros horarios de apertura de las secretarías en los centros docentes que, por sus características de tamaño, dotación de personal administrativo o contexto socioeconómico, se considere oportuno, a solicitud de la dirección o la titularidad de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros docentes podrán establecer un servicio de atención telefónica y/o telemática dirigido a las familias mediante el cual se pueda facilitar la realización de los procedimientos administrativos a que se refieren estas Instrucciones.

Medidas organizativas.

Las direcciones de los centros adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar la aglomeración de las personas que acudan a los centros para solicitar plaza escolar o para cualquier otra gestión relacionada con el procedimiento de admisión, garantizando al público la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, dos metros. A tales efectos podrá, si se considera necesario, limitarse el aforo o establecer un sistema de cita previa. Asimismo se garantizará el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los trabajadores y entre estos y el público.

Las personas solicitantes de plaza escolar vendrán a los centros individualmente y permanecerán en sus instalaciones el tiempo imprescindible para la realización de las gestiones propias del procedimiento. El público no podrá desplazarse por las instalaciones de los centros, más allá de las que hayan sido habilitadas como zonas de espera, y respetará la distancia entre personas a que se refiere el párrafo anterior.

El público que acuda a los centros no podrá hacer uso de los aseos, salvo casos de estricta necesidad. En este supuesto su ocupación máxima será de una persona, salvo que precise asistencia en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante, y deberá procederse a su limpieza y desinfección una vez haya sido utilizado.

En cualquier caso se observarán las medidas recogidas en el artículo 5 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, dirigidas a prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

Pruebas que requieran la presencia de alumnado en el centro.

Las medidas organizativas para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial, así como de otras pruebas específicas que pudieran requerir la presencia de alumnado en el centro, serán adoptadas mediante Instrucciones del órgano directivo competente, atendiendo a las características de cada prueba y, en todo caso, a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

 Otras tareas administrativas.

Los centros docentes podrán entregar al alumnado que lo solicite el material escolar que consideren oportuno para el correcto desarrollo de las actividades lectivas a distancia. A tales efectos se establecerá con las familias afectadas un sistema de cita previa que evite aglomeraciones en los centros y permita respetar las medidas de distanciamiento social y el resto de previsiones higiénicas y sanitarias establecidas en las presentes Instrucciones.

En cualquier caso, estarán a disposición del alumnado y sus familias, previa cita, los recursos y materiales existentes en los centros específicos de educación especial para su utilización fuera del centro educativo, en los términos establecidos en las Instrucciones de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

Asimismo, los centros docentes desarrollarán aquellas otras tareas administrativas que, en el ámbito de sus competencias, le sean requeridas por la Administración educativa para la correcta prestación del servicio educativo.
Decimoprimera.- Acceso de las Asociaciones de Madres y Padres del alumnado.

Las direcciones de los centros facilitarán, en su caso, al personal directivo de las asociaciones de padres y madres del alumnado del centro el acceso a los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones, respetando, en todo caso, las medidas de distanciamiento social y el resto de previsiones recogidas en las presentes Instrucciones.

Información a la comunidad educativa.

La dirección o la titularidad de los centros docentes trasladará a su comunidad educativa, por el medio que consideren más adecuado, la información relativa a las medidas organizativas adoptadas en relación con los procedimientos a los que se refieren las presentes Instrucciones.

Inspección educativa.

La Inspección educativa realizará las acciones necesarias, dentro del marco de sus competencias, para el asesoramiento a los centros docentes en relación a la organización y aplicación de las medidas recogidas en las presentes Instrucciones.

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INSTRUCCIONES APERTURA 130520

 

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