Instrucción para medidas de transformación digital de los centros docentes públicos curso 2020/21

Instrucción de 31 de julio, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, sobre medidas de transformación digital educativa en los centros docentes públicos para el curso 2020/21

De acuerdo con la Instrucción 10/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa relativa a las medidas educativas a adoptar en el inicio del curso 2020/21 en los centros docentes andaluces que imparten enseñanzas de régimen general, y con las Instrucciones referidas al resto de enseñanzas no universitarias, así como con las Instrucciones de 6 de julio de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/21, motivada por la crisis sanitaria del COVID-19, es procedente concretar aspectos específicos relativos a la transformación digital educativa, por lo que resulta de aplicación tanto su justificación
como las medidas generales que asimismo se apliquen en dicho proceso de transformación digital.

Al objeto de unificar criterios para poner en marcha las actuaciones que conduzcan a la consecución de la transformación digital educativa basada en la participación de todos los centros, la coordinación de las actuaciones, la disponibilidad de recursos y herramientas que faciliten la toma de decisiones y su implementación en el quehacer diario de los centros, esta Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, procede a dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. Objeto

Esta Instrucción tiene por objeto establecer pautas de actuación relativas a los procesos de transformación digital educativa, para su aplicación durante el curso 2020/21 en los centros docentes de Andalucía que imparten enseñanzas no universitarias, determinando así un marco de actuación común.

Segundo. Ámbito de Actuación

1. Esta Instrucción será de aplicación en todos los centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan enseñanzas no universitarias.
2. Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de la presente Instrucción a su propia organización, en consideración a la legislación específica que la regula.

Tercero. Transformación Digital Educativa

1. El concepto de transformación digital educativa (TDE) incluye el conjunto de actuaciones orientadas a la mejora y modernización de los procesos, los procedimientos, los hábitos y comportamientos de las organizaciones educativas y de las personas que, haciendo uso de las tecnologías digitales, mejoren su capacidad de hacer frente a los retos de la sociedad actual. Todo ello redundará en la mejora de un aprendizaje competencial, en la mejora de la experiencia, de los resultados de aprendizaje y en un refuerzo de la equidad, a cuyo servicio se supedita dicha transformación, encuadrada dentro de los Marcos de Referencia Europeos relativos a la competencia digital (DigCompOrg, DigCompEdu y DigComp).
Esta transformación digital engloba tres ámbitos de actuación, el de organización y gestión de los centros docentes, el de los procesos de enseñanza-aprendizaje, y el de la información y comunicación, tanto interna como externa.

2. La TDE se pone en marcha en el curso 2020/21 con carácter universal, en todos los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias. El Programa para la Innovación P1 del ámbito digital (PRODIG) concluye por tanto en el curso 2019/20. Asimismo, la convocatoria de Proyectos de centros TIC y el Plan Escuela TIC 2.0, quedan englobados en el proceso de transformación digital educativa. Los elementos de participación existentes en el sistema de información Séneca (coordinación, participantes, memorias, certificación) de estas tres actuaciones se agruparán bajo el epígrafe TDE.

3. El curso 2020/21 tendrá la consideración de año cero de la TDE, que será regulada mediante normativa específica.

Cuarto. Recursos para el impulso de la TDE en los centros docentes.

4.1. Plan de Actuación Digital (PAD).
En el punto tercero del apartado cuarto sobre Medidas organizativas del centro de la Instrucción 10/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, relativa a las medidas educativas a adoptar en el inicio del curso 2020/21 en los centros docentes andaluces que imparten enseñanzas de régimen general se recoge que el equipo directivo liderará la cumplimentación en el sistema de información Séneca del Plan de Actuación Digital, documento en el que los centros podrán establecer, de forma consensuada, las iniciativas a llevar a cabo para el desarrollo de su Competencia Digital, una vez autoevaluado su nivel inicial mediante la Rúbrica TDE.

De acuerdo con lo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El Plan de Actuación Digital tendrá como referente y objetivo general la mejora en los tres ámbitos de actuación de la Transformación Digital Educativa (organización y gestión del centro, procesos de enseñanza-aprendizaje e información y comunicación), que toman a su vez como referente el Marco Europeo de Competencia Digital para Organizaciones Educativas, DigCompOrg.
b) El Plan de Actuación Digital se elaborará a través de un formulario que proporcionará el sistema de información Séneca, que permite su cumplimentación guiada, obteniéndose como resultado un documento en el que aparecerán por cada ámbito: las líneas de actuación, las tareas en las que se concretan, la temporalización, los grupos responsables/participantes y la evaluación prevista.  Los recursos que el centro considere necesarios para el correcto desarrollo de las líneas de actuación se recogerán de manera unificada, con relación al PAD en general en este mismo formulario. Está organizado de tal manera que de él puede derivarse con facilidad el Plan de Formación y el Plan de Contingencia. El Plan de Actuación Digital, cuyo formulario cumplimentará el profesorado encargado de la coordinación TDE recogiendo las aportaciones de la comunidad educativa, es un documento público, que deberá formar parte del Plan de Centro y que se facilitará a todos los sectores de la comunidad educativa, para su revisión y adecuación periódica.
c) La cumplimentación de este formulario se realizará durante los primeros quince días del mes de octubre de cada curso escolar.

4.2. Rúbrica TDE del nivel de competencia digital del centro.
Previamente a la cumplimentación del formulario del PAD, los equipos directivos de los centros deberán proceder a la autoevaluación de la competencia digital del centro mediante la cumplimentación de la rúbrica implementada en el sistema de información Séneca, antes del 30 de septiembre.

Esta rúbrica está organizada por ámbitos y es de fácil cumplimentación. Una vez completada, se puede obtener el Informe de Rúbrica, que muestra las preguntas, las opciones seleccionadas y un feedback específico; esta información aparece igualmente en el formulario del PAD, orientando su cumplimentación.

4.3 Test de Competencia Digital Docente (CDD).
Implementado en el sistema de información Séneca, permite al profesorado realizar este test basado en el Marco DigCompEdu desde su perfil personal, y obtener un Informe Individual con la valoración global de su nivel competencial (A1-C2), por las áreas de este Marco y con relación al resto de componentes del claustro, y devuelve un detallado feedback.  Asimismo se genera el Informe de Centro, siempre que más del 20% del profesorado del centro lo haya completado, a fin de mostrar resultados que sean representativos. Este Informe de Centro ofrece el nivel competencial del claustro tanto globalmente como por áreas y puede ser solicitado por cualquier miembro del mismo. En caso de que se solicite con perfil dirección o coordinación incluirá, además, relaciones nominales del profesorado que no ha accedido al test, del que lo ha iniciado y del que lo ha concluido.

El Informe Individual será de utilidad para avanzar en la competencias profesionales docentes relacionadas con el ámbito digital, permitiendo planificar una formación personal que atienda al nivel de partida de cada docente. El Informe de Centro complementa a la Rúbrica para establecer de manera realista el Plan de Actuación Digital, del cual emanará el Plan de Formación que responda a las necesidades de cada centro.

Durante el curso, el test puede cumplimentarse en dos ocasiones, siendo recomendable hacerlo al principio y al final de cada curso escolar (del 1 de septiembre al 30 de septiembre, y del 1 de mayo hasta el 30 de junio).

4.4. Plan de Formación.
En el cuarto punto del apartado cuarto de la Instrucción 10/2020, de 15 de junio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa se establece que el Plan de Formación del Profesorado del centro que se defina al inicio del curso recogerá aquellas iniciativas que el centro considere pertinentes, especialmente en el ámbito de la formación en competencia digital, de la formación en estrategias de atención a la diversidad, de la formación en metodologías de enseñanza a distancia, en su caso, y de la formación en las habilidades necesarias para la atención emocional del alumnado.
Es conveniente contemplar esta formación desde la perspectiva del aprendizaje mixto (Blended Learning), incrementando la presencia de entornos digitales de aprendizaje, uso de herramientas digitales y funcionalidades de Séneca/Pasen, así como en los procedimientos que contribuyan al desarrollo de la autonomía del alumnado en su proceso de aprendizaje (competencia Aprender a aprender), que favorezcan la transición a un contexto de cese de la actividad no presencial en caso necesario.
Deberá priorizarse la modalidad de Formación en Centro con características híbridas (presencial y online) y atender a los resultados del test CDD para la formación individual.

La Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa pone a disposición de los centros las plataformas de Aula Virtual de formación del Profesorado (AVFP) y la plataforma MoocEdu, con el objetivo de desarrollar la competencia digital del profesorado, alumnado y familias.

4.5. Plan de Contingencia.
Las Instrucciones de 6 de julio de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/21, motivada por la crisis sanitaria del COVID-19, señalan en el primer apartado de la Instrucción quinta que “Los centros docentes elaborarán un Protocolo de actuación COVID-19 para que los procesos de enseñanza aprendizaje se desarrollen con seguridad durante el curso escolar 2020/2021, teniendo en cuenta lo establecido en la presente Instrucción y lo que determine la autoridad sanitaria en cada momento, adaptado al contexto específico del centro”.
Asimismo, en el segundo apartado de la misma Instrucción se alude a que “El protocolo contemplará las siguientes situaciones:

a) Situación de docencia presencial, ajustada al protocolo de actuación específico.
b) Situación excepcional con docencia telemática.”

Y finalmente, en el apartado sexto se especifica que “La Inspección de Educación facilitará un modelo de protocolo de actuación homologado.”
En la Instrucción octava se concreta que los dispositivos electrónicos “podrán ser utilizados durante la práctica docente ordinaria, favoreciendo nuevas propuestas metodológicas e incorporando a la misma las experiencias desarrolladas durante este periodo.

En caso de la suspensión de la actividad lectiva presencial, podrán ser puestos a disposición del profesorado y del alumnado, de acuerdo a lo que establezca el proyecto educativo del centro.”
Para la elaboración de este documento se pueden utilizar los aspectos concretos recogidos en el PAD. Estos aspectos aparecen ya en la Rúbrica TDE, en la que se muestran resaltados aquellos que resulten de especial utilidad para su incorporación al Plan de Contingencia.

4.6. Plataformas de Aula Virtual.
La plataforma educativa Moodle Centros alojada en los servidores centrales de la Consejería de Educación y Deporte estará a disposición de todos los centros docentes públicos de Andalucía para facilitar el entorno digital de aprendizaje durante el curso 2020/21.
Las aulas virtuales y los contenidos generados en ellas durante el curso 2019/20 seguirán disponibles hasta el 30 de septiembre de 2020 para facilitar la realización de copias de seguridad de dichos contenidos.
Las aulas virtuales correspondientes al curso 2020/21 se pondrán a disposición de los centros entre el 15 y 30 de septiembre de 2020.
Como complemento a esta actuación, durante el mes de septiembre se informará a los centros sobre el despliegue de plataformas externas de proveedores como Google y Microsoft.

4.7. Recursos educativos digitales.
Para facilitar la creación y uso de recursos educativos digitales los centros tienen a su disposición el espacio web eAprendizaje:
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/eaprendizaje).

4.8. Presencia en Internet.
Conforme a lo establecido en el programa de acogida previsto en las Instrucciones de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, relativas a las medidas educativas a adoptar en el inicio del curso 2020/21, los centros deben disponer de un espacio web donde centralizar toda la información necesaria para la comunidad educativa, especialmente la referente a las medidas de prevención, vigilancia y seguridad
que se hayan establecido.
Para ello, los centros disponen del servicio Blogsaverroes: (https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es) , que permite la creación de blogs educativos y espacios de centro.

Quinto. Coordinación, participación y reconocimiento.

5.1. Coordinación.

La dirección de cada centro designará a un miembro del Claustro de profesorado como coordinador o coordinadora del proceso de transformación digital cuyas funciones serán las siguientes:

a) Dinamizar el proceso de transformación.
b) Servir de enlace entre los diferentes sectores de la comunidad educativa y los Servicios Centrales.
c) Facilitar la mentoría interna y el aprendizaje horizontal.
d) Difundir los Marcos de Referencia de la Competencia Digital y las herramientas para la TDE implementadas en el sistema de información Séneca.
e) Difundir los logros del centro, actuando como Community Manager.
f) Garantizar que se tienen en cuenta aspectos inclusivos en el proceso de TDE.
g) Ejercer el liderazgo delegado para la realización de las anteriores funciones.

Para designar al coordinador o coordinadora, la dirección del centro tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Competencia Digital Docente, que no deberá ser inferior al nivel B1 de competencia
digital.
b) Experiencia en el uso de metodologías activas facilitadas por la tecnología.
c) Experiencia en el uso y gestión de plataformas digitales, preferentemente Moodle.
d) Capacidad de organización y dinamización.

El horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación se establece como sigue:

a) En los colegios de Primaria (CEPR y CPR ) y CEIP:
Entre 6 y 17 unidades: 2 horas de dedicación semanales.
Entre 18 y 26 unidades: 3 horas de dedicación semanales.
Con 27 unidades o más: 5 horas de dedicación semanales.
b) En los IES:
Menos de 20 grupos: 3 horas de dedicación semanales.
Entre 20 y 29 grupos: 4 horas de dedicación semanales.
Con 30 grupos o más: 5 horas de dedicación semanales.
c) En los Centros Específicos de Educación Especial Específica (CEEE):
Entre 6 y 17 unidades: 2 horas de dedicación semanales.
Entre 18 y 26 unidades: 3 horas de dedicación semanales.
Con 27 unidades o más: 5 horas de dedicación semanales.
d) En las Escuelas de Arte, Centros de Convenio, Institutos Provinciales de Educación
Permanente y Centros Públicos Integrados de Formación Profesional:
Menos de 20 grupos: 3 horas de dedicación semanales.
Entre 20 y 29 grupos: 4 horas de dedicación semanales.
Con 30 grupos o más: 5 horas de dedicación semanales.
e) En las Escuelas Oficiales de Idiomas:
Entre 1 y 50 grupos: 3 horas de dedicación semanales.
Entre 51 y 100 grupos: 4 horas de dedicación semanales.
Con 101 grupos o más: 5 horas de dedicación semanales.
f) En los Conservatorios de Música (Elementales, Profesionales y Superiores), y en los de Danza (Profesionales y Superiores), y en las Escuelas Superiores de Arte Dramático 2 horas de dedicación semanal.
g) En los Centros de Educación Permanente, 1 hora de dedicación semanal.
h) En las Escuelas de Educación Infantil de 2º Ciclo (EEI), 1 hora de dedicación semanal.

i) Las Secciones de ESO, de IPEP y de los CEPER (SESO, SIPEP y SEP,
respectivamente) dependerán de la coordinación establecida en sus centros de
referencia o matriz.
j) En el resto de los centros docentes serán los equipos directivos los encargados de coordinar el proceso, pudiendo delegar en un miembro del Claustro de profesorado con la correspondiente adaptación horaria, según su disponibilidad.

El ejercicio de esta Coordinación será incompatible con la de otros proyectos, planes y programas que pudieran desarrollarse en el centro.

Los centros podrán asimismo formar un Equipo de Coordinación que dispondrá del horario no lectivo regular para la dedicación al desempeño de sus funciones según sus necesidades y posibilidades. En este caso, deberá formar parte del Equipo de Coordinación un miembro del equipo directivo, la jefa o jefe del departamento de formación, innovación y evaluación u órgano similar, un miembro del departamento de orientación y el profesorado que lo desee.
Los miembros de este Equipo de Coordinación serán acreditados como participantes.

5.2. Reconocimiento.

El profesorado que ejerza la coordinación y el profesorado participante en el proceso de transformación digital de su centro será acreditado como tal mediante çcertificación expedida por la dirección del centro según la normativa vigente, con el siguiente reconocimiento:

Para el profesorado coordinador:

a) Reconocimiento a efectos de los procedimientos de provisión de vacantes: 1 punto
b) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los
funcionarios y funcionarias: 30 horas.
c) Reconocimiento en los procedimientos para la selección para la dirección: 0.15 puntos

Para el profesorado participante:

a) Reconocimiento a efectos de los procedimientos de provisión de vacantes: 0.5 puntos
b) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los
funcionarios y funcionarias: 20 horas.
c) Reconocimiento en los procedimientos para la selección para la dirección: 0.10 puntos

La certificación se obtendrá siempre que se cumpla un mínimo de seis meses de participación (ya sea en el mismo centro o en diferentes en el caso del profesorado sustituto), y se haya participado activamente ejecutando lo decidido en el Plan de Actuación Digital, en la Formación prevista y realizado el Test de Competencia Digital Docente.

5.3. Registro en el sistema de información Séneca.

a) El director o directora inscribirá en el sistema de información Séneca al coordinador o coordinadora, cumplimentando el formulario correspondiente.
b) El coordinador o coordinadora señalará en el sistema de información Séneca a los miembros del claustro que deseen participar activamente en el proceso de transformación digital educativa teniendo como plazo hasta el 30 de septiembre. Este plazo se prorrogará para que pueda incluirse el profesorado sustituto que se incorpore, teniendo en cuenta que para certificar deberá acumular seis meses de participación como mínimo. El profesorado registrado deberá confirmar su participación mediante formulario en el sistema de información Séneca, indicando en él los grupos y materias con los que se pretende trabajar, durante los primeros
quince días del mes de octubre.

Sexto. Infraestructuras tecnológicas.

6.1. Equipamiento del centro.

Con objeto de reducir la brecha digital en los centros docentes, se han puesto en marcha actuaciones consistentes en la dotación a los centros de dispositivos tecnológicos para su entrega en préstamo al alumnado en riesgo de exclusión digital y al profesorado que lo necesite, garantizando asimismo la conectividad que posibilite la continuidad del proceso educativo online.

6.2. Equipamiento propiedad del alumnado.

La posibilidad de que el alumnado aporte sus propios dispositivos (Bring Your Own Device . BYOD) es una opción que debe ser regulada internamente por los centros, y que se justifica en el Documento de Medidas de prevención,
protección, vigilancia y promoción de salud COVID-19 para centros y servicios educativos docentes (no universitarios) de Andalucía de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmaceútica de la Consejería de Salud y Familias (apartado 4.2 (medidas para trabajadores), punto 6, apartado 4.3 (medidas para el alumnado), puntos 12 y 16). En el punto 55 del apartado 6-1 (Medidas de higiene), “se recomienda el uso de equipos personales e intransferibles. En caso contrario, desinfección antes y después de su uso, debiendo establecerse el procedimiento a seguir y los productos a utilizar”.

Séptimo. Inspección educativa

La Inspección educativa realizará las acciones necesarias, dentro del marco de sus competencias, para el asesoramiento a los centros docentes en relación a la organización y aplicación de las medidas recogidas en la presente Instrucción.

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