Contratos menores

Los directores de los centros ostentan, tal y como se recoge en el artículo 132 de la
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, todas las competencias que corresponden al órgano de contratación relativas a los contratos menores de obras, servicios y suministros.

El procedimiento de selección de licitadores será mediante petición de presupuestos y adjudicación directa a aquella oferta que se ajuste a la mejor relación calidad/precio. No obstante, se podrá publicar en esta web el documento descriptivo del contrato relativo a cada una de las necesidades que pudiesen surgir a lo largo del curso para facilitar que aquellos autónomos o empresas interesados en contratar con el centro puedan presentar su oferta.

En aplicación de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público está prevista la publicación, en el Perfil del Contratante, de los contratos celebrados por los centros docentes. Esta publicación la realiza la Junta de Andalucía utilizando los datos proporcionados por el centro a través de la aplicación Séneca.

Necesidades de contratación para el curso 2023/24
Necesidades de contratación para el curso 2022/23
Necesidades de contratación para el curso 2021/22