Revisión y reclamación de notas y/o titulación

  • La evaluación del aprendizaje del alumnado, tratándose de un hecho educativo, tiene el carácter de procedimiento administrativo y, por tanto, debe ajustarse a los principios y disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
  • En cuanto a intervención de órganos colegiados, el procedimiento debe ajustarse a los principios y disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El alumnado, o sus tutores legales en caso de ser menores de edad, y el profesorado pueden solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos que se puedieran haber producido al consignar las notas en las actas la calificación de una asignatura o la decisión de promoción o titulación, con arreglo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

La calificación y la decisión de promoción o de titulación de un alumno/a son actos administrativos y se someten, por tanto, al Derecho Administrativo, por lo que se debe tener en cuenta que ejercer el  derecho a revisión y reclamación de calificaciones y/o promoción/titulación no podrá conllevar en ningún caso un perjuicio para el interesado, con arreglo a lo establecido en el artículo 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial».

En este procedimiento distinguimos tres fases, de las cuales las dos primeras se desarrollan en el centro, y la última, aunque se presenta en el centro, se eleva a la Delegación Territorial de Educación; estas fases son:

– Aclaraciones verbales y solicitud de información.
– Revisión en el centro docente (primera instancia).
– Reclamación ante la Delegación Territorial (segunda instancia).

El alumnado (y sus tutores legales sin son menores de edad) podrán solicitar al profesorado responsable de las distintas materias/áreas/ámbitos/módulos, aclaraciones acerca de la información que reciban sobre su proceso de aprendizaje y las evaluaciones que se realicen, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, en aplicación del procedimiento establecido en el proyecto educativo del centro.

Dichas aclaraciones deberán proporcionar, entre otros aspectos, la explicación razonada de las calificaciones, orientar sobre posibilidades de mejora de los resultados obtenidos y las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas a cada alumno o alumna, así como sobre los procedimientos de revisión de las calificaciones y de las demás decisiones.

El alumnado  o sus tutores legales podrán solicitar copias de sus exámenes presentando este formulario en la secretaría del centro.

En el caso de que  una vez recibidas las aclaraciones verbales  exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción y titulación adoptada, el alumno o la alumna o, en su caso, los padres, las madres o las personas que ejerzan su tutela legal podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión, atendiendo los siguientes requisitos:

    • Plazo de solicitud: dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de las calificaciones finales o de la decisión de promoción/titulación.
    • Forma: mediante solicitud dirigida al Sr. director del centro. Si la persona interesada lo cree conveniente puede utilizar este formulario de solicitud.
    • Contenido de la solicitud: contendrá cuantas alegaciones debidamente motivadas justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión de promoción/titulación.
    • Lugar de presentación: en la secretaría del centro, de forma presencial, o través de la Secretaría Virtual.

En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia, o con la decisión de promoción o titulación, el alumno o alumna o, en su caso, los padres o las madres o las personas que ejerzan su tutela legal podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de acuerdo el siguiente procedimiento:

    • Plazo de solicitud: dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación por parte del centro de la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción / titulación.
    •  Forma: mediante escrito dirigido al servicio de inspección de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación. La persona interesada puede usar este formulario si lo cree conveniente.
    • Contenido de la solicitud: contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión de promoción o titulación, así como con la resolución de la revisión en el centro docente.
    • Lugar de presentación: en la secretaría del centro, presencialmente, o a través de la Secretaría Virtual.

El director del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación al servicio de inspección de la Delegación Territorial de Cádiz, al que incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno/a, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y, si procede, el informe de la dirección del centro acerca de las mismas.

En la Delegación Territorial  se constituirán, para cada curso escolar, Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones formadas, cada una de ellas, por un inspector o inspectora de educación, que ejercerá la presidencia de las mismas y por el profesorado especialista necesario, que será designado por la persona titular de la citada Delegación Territorial. Esta Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones será la encargada de realizar un informe.

En el plazo de un mes a partir de la recepción del expediente, o lo antes posible en el caso de reclamaciones de alumnado de 2º de Bachillerato, la persona titular de la Delegación Territorial de Cádiz adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al director del centro para su aplicación, cuando proceda, y traslado al interesado/a o interesada.

a) Adecuación de los criterios de evaluación aplicados, así como de los instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica (y en su caso a las Instrucciones de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para el curso 2022/2023).

b) Adecuación de los criterios y procedimientos de evaluación aplicados incluidos en el proyecto educativo del centro.

c) Correcta aplicación de los procedimientos y criterios de calificación, evaluación, promoción y titulación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo del centro (y en su caso a las Instrucciones de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para el curso 2022/2023).

d) Cumplimiento por parte del centro docente de lo establecido en la normativa vigente para la evaluación de la etapa.

e) Relación entre los resultados de la calificación final obtenido en la/s materias/ámbitos/módulos y los obtenidos en el proceso de evaluación continua, en su caso.

f) Medidas de atención a la diversidad aplicadas y su valoración, en su caso.

Todo ello en coherencia con la información facilitada al alumnado (y sus representantes legales en casos de ser menores) al inicio de curso.

    • Formulario de revisión, se puede presentar en la secretaría del centro en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de publicación de la calificación final o de la decisión de promoción o titulación.
    • Formulario de reclamación, deberá presentarse por escrito  al director  del centro a través de la secretaría en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación por escrito del centro de los acuerdos relativos a la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción o titulación.
    • Formulario para la solicitud de copias de examen.