CREANDO PLANES FORMATIVOS II PARTE.

Tras las consideraciones legales de la entrada anterior ¿Cómo traduzco todo esto para crear mi plan formativo individualizado?

1ª FASE: Conocer el ciclo a nivel global.

    1. En primer lugar, sería conveniente hacer una tabla comparativa que nos permita analizar la interrelación de las competencias que se deben alcanzar en el título y los diferentes módulos profesionales y asociados a las competencias básicas. Así identificamos qué módulos están conectados y persiguen objetivos comunes.
    2. Pasaríamos después a analizar e identificar los RA similares o dependientes relacionados con Prevención Riesgos Laborales (porque no podemos olvidar que deberán ser impartidos en el primer trimestre). Estos elementos curriculares deben ser evaluados antes del periodo de formación en empresa o entidad equiparada. (Art. 9.6 e) RD ”Las personas en formación que inicien su formación en empresa u organismo equiparado deben haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales”.)
MÓDULO RA CE
     
     
     
    1. Seguimos identificando los resultados de aprendizaje similares o interdependientes de los diferentes módulos del título para poder encontrar coincidencias o relaciones.
CURSO MÓDULO RA OBSERVACIONES
       
       
       
    1. Por último, calculamos el número de horas totales que vamos a dualizar teniendo en cuenta los límites legales:

Si es modelo DUAL GENERAL: 

Grados Básicos el 20% de la duración total del título (en principio serían 400 horas si estamos ante un título de 2000 horas) y entre el 10 y el 20% de los RA de los módulos profesionales. Aquí hay que recordar qué se entiende por módulos profesionales releyendo la CONSIDERACIÓN LEGAL. 2. 2. En la básica identificaremos todos los módulos del ámbito profesional y sumaremos todos los resultados de aprendizaje de todos esos módulos tanto de primero como de segundo dado que la ley se refiere al título sobre la suma de los mismos aplicaremos el porcentaje. Por ejemplo, si la suma alcanza 40 resultados de aprendizaje tendremos un límite inferior de 4 y superior de 8 que deberemos repartir entre el primer curso y el segundo. No es necesario que el reparto sea equitativo lo haremos atendiendo a los puestos formativos que tenemos, el contexto en el que nos encontramos, el sector productivo y las posibilidades de dualización y siempre en consonancia y coherencia con el número de horas que vamos a dualizar.

Si estamos ante Grados Medios y Superiores los límites son algo diferentes, en primer lugar calculamos los límites de horas que se deben encontrar entre 25-35% de la duración total del título (si el título tiene 2000 horas serían entre 500 y 700 horas) y entre el 10-20% de RA de módulos profesionales. Para saber cuáles son los módulos profesionales revisamos la CONSIDERACIÓN LEGAL 2.2. y el art. 96 del RD que clasifica en estos grados los módulos en tres: módulos profesionales asociados a estándares de competencia, módulos asociados a competencias transversales y el módulo de proyecto intermodular y el módulo/s optativo. Para el cálculo de los límites de dualización de RA deberemos tener en cuenta sólo los módulos profesionales, por lo que excluiremos el resto, es decir, los transversales, el proyecto intermodular y el optativo. Sumamos todos los RA de los diferentes módulos profesionales, por ejemplo en el título de grado superior de Caracterización y Maquillaje profesional serían 70 RA (entre primero y segundo) por lo que los límites de dualización de RA estarían entre 7 y 14 a repartir entre el primer y el segundo curso.

Si es modelo DUAL INTENSIVO:

Grados Medios y Superiores entre 35-50% (si el ciclo dura 2000 horas los límites estarían entre 700 y 1000 horas) de la duración total del título y más del 30% de RA de módulos profesionales. Debemos recordar que en este modelo sería necesario becar al alumnado o en su caso formular contratos de formación (obligatorios los contratos a partir de diciembre de 2028)

Tras los cálculos sabremos el número de RA mínimo y máximo que deberemos dualizar. 

Por ejemplo: Título de GS Caracterización y Maquillaje Profesional. Decidimos dualizar 500 horas y conocemos que tenemos el margen entre 7 y 14 RA para repartir entre primero y segundo, decidiremos más adelante como haremos en reparto pero siempre siendo coherentes con el límite de horas.

 

2ª FASE: Conocer las empresas o entidades equiparadas

Con la ayuda de las empresas o entidades equiparadas vamos a recopilar datos que nos permitan conocer qué posibilidades de aprendizaje se relacionan con las diferentes tareas que vienen desarrollándose en los centros de trabajo.  Para ello, vamos a recopilar la siguiente información:

 

EMPRESA  
SECTOR  
Ciclos Formativos relacionado  

 

 

CONTACTO

Responsable   Teléfono   CIF  
Tutores/as/DNI   email    
Sede(s)  
               

 

 

PUESTOS DE TRABAJO

 

FUNCIONES

¿Estacionales?
SI NO
       
       
       
       
       
       

 

3ª FASE: Relacionar con el título

Una vez tengamos todos los datos vamos a contrastarlo con la información que tenemos de nuestro ciclo identificando los módulos y RAs que se relacionan con las tareas que se realizan en las empresas, así podremos señalar los módulos que mejor se ajustan a un periodo de formación en la empresa o entidad equiparada. No podemos olvidar que en este modelo dual la empresa o entidad equiparada es la asume la propuesta formativa y la evaluación ligada a los resultados de aprendizaje dualizados, por ello, es imprescindible que identifiquemos los que se ajustan al día a día del centro de trabajo.

 

EMPRESA  
SECTOR  
Ciclos Formativos relacionado  

 

 

CONTACTO

Responsable   Teléfono   CIF  
Tutores/as/DNI   email  
Sede(s)    
               

 

 

PUESTOS DE TRABAJO

 

FUNCIONES

¿Estacionales?*  

MÓDULOS 

ASOCIADOS

 

RA

 

CE

SI NO
             
             
             
             
             
             

*En el caso de funciones estacionales, indicar periodos.

 

4ª FASE: Planes formativos

Una vez que tenemos toda esta información llega el momento de tomar decisiones, lo ideal es elegir aquellos RA que se ajustan más al día a día de la empresa, como hemos señalado, pero también tenemos que pensar ¿Cómo vamos a distribuir las horas entre primero y segundo? (por ejemplo, si optamos por el dual general el rango inferior de horas sería 500 horas que podemos distribuir de manera equitativa o no, determinado como una posibilidad 180 horas en primero y 320 en segundo) Esto deberá tener en cuenta los módulos que vamos a dualizar y los resultados de aprendizaje que hemos seleccionado teniendo en cuenta las posibilidades que tenemos.

¿Vamos a optar por la alternancia o es más factible acumular los periodos? ¿En qué momento queremos que comiencen y acaben los periodos formativos en empresas u organismos equiparados? ¿Se van a ofrecer diferentes posibilidades para el alumnado?… Cuando todo lo tengamos cuadrado y cerrado nos quedará dejarlo todo reflejado en el plan de formación que nos proporcione la CCAA.  

CREANDO PLANES FORMATIVOS PARTE I

Ha comenzado un curso bastante desafiante, es el año en el que ponemos en marcha el nuevo modelo de Formación Profesional, tenemos que dualizar nuestras ofertas de grado D y eso implica crear planes formativos individualizados.

Con esta entrada pretendo compartir el análisis jurídico partiendo de las normas estatales y una propuesta para la elaboración de estos planes formativos que espero os sea de utilidad y por ello tendrá dos partes.

Para empezar algunas consideraciones legales que debemos tener en cuenta:

PRIMERO. MARCO JURÍDICO.

Para este argumentario sólo voy a tener en cuenta el RD 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional que es norma de rango superior con respecto a las normas de las distintas CCAA, dado que todas las normativas y/o instrucciones autonómicas se deben al principio de jerarquía normativa. (Es recomendable que revises tu normativa autonómica para complementar lo aquí señalado)

SEGUNDO ASPECTOS ESENCIALES que no podemos perder de vista:

    1. La fase de formación en empresa carece de currículo propio, es decir a diferencia del antiguo módulo de Formación en Centros de Trabajo, en esa fase de formación las empresas o entidades equiparadas asumirán resultados de aprendizaje de los módulos (ahora veremos cuales) según establece el art. 9 en varios de sus puntos como podemos leer en el “6. g) Tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora”.) y se reitera el art. 151.2 2 diciendo que ”La formación en empresa tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.”

Esto tiene consecuencias para la elaboración de nuestro plan formativo dado que nos obliga a seleccionar resultados de aprendizaje que asumirán las empresas o entidades equiparadas (se supone que contando con la opinión de las mismas), hablando en llano, algunos resultados de aprendizaje se impartirán, se evaluarán y calificarán en las empresas o entidades equiparadas y como consecuencia éstos no deberán ser impartidos en el centro (las horas del módulo son las que son y si la empresa asume la responsabilidad el personal docente debe respetar su labor asumiendo que ofrecerán actividades, tareas y funciones que permitirán la adquisición de esos resultados de aprendizaje y que procederán a evaluar y calificar los mismos). Esto lo tenemos que tener presente a la hora de seleccionar los más adecuados atendiendo a las tareas formativas que podrán desarrollarse en los centros de trabajo (ya sea en empresas o entidades equiparadas) 

  1.  
    1. 2. La literalidad del art.  9 establece que “1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado, que carece de currículo propio y diferenciado, contribuye al desarrollo de parte de los resultados de aprendizaje contemplados en los módulos profesionales del correspondiente currículo, así como de las competencias previstas en la oferta formativa.” ¿Qué se entiende en el caso del grado D como módulos profesionales? Si bien en cierto que hay una referencia de clasificación de módulos en los artículos 11 y 12 del RD y que algunas personas quieren utilizarla como argumentación, esta clasificación es genérica y se aplica en todo el sistema de Formación Profesional, si queremos saber cuál es la estructura curricular del grado D tendremos que acudir a la regulación específica de este grado en el RD que la encontramos para los grados básicos en el artículo 85 que regula la organización de los títulos e indica que se distinguen tres ámbitos y el proyecto intermodular.  Al definir el ámbito profesional “c) Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C, vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que incluirá el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad”.  Si nos fijamos en la redacción realiza una enumeración distinguiendo entre los asociados a estándares y el nuevo módulo de IPE que tiene como objetivo primordial trabajar la orientación personal y laboral del alumnado ofreciéndole herramientas de inteligencia emocional. Y en los grados medios y superiores en el art. 96. que regula la estructura de los mismos clasificando los módulos “1. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán, de acuerdo con el anexo IV, de: a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo, garante de la competencia general correspondiente e integrada por:

1.º Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.

2.º Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, que incluirán los siguientes:

Itinerario para la empleabilidad I y II.

Digitalización aplicada al sistema productivo.

Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

Inglés profesional.

b) Proyecto intermodular.

c) Módulos optativos: un módulo optativo de carácter anual o dos módulos cuatrimestrales.”

Si leemos este artículo podemos ver que a efectos de grado medio y grado superior tenemos cuatro tipologías de módulos: los profesionales (que el mismo artículo refiere como aquellos asociados a estándares de competencia), los transversales (que enumera), el proyecto intermodular y los optativos. Esto será de una gran importancia para elaborar nuestros planes formativos.

 

    1. El art. 9 sigue diciendo que “La asignación total de horas en el centro de formación y en la empresa u organismo equiparado deberá estar en consonancia con lo previsto en esta norma y las precisiones que efectúe cada Administración en la gestión de cada Grado” (es decir que las CCAA podrán establecer reglas siempre y cuando respeten las del RD, algo que no necesitaba decir dado que nuestra Constitución reconoce el principio de jerarquía normativa) y que “La concreción en cada centro del currículo de cada oferta formativa identificará la distribución horaria entre el centro de formación y la o las empresas a partir del cómputo horario fijado para cada módulo profesional.” Ojo, aquí algo importante a señalar: la distribución horaria entre el periodo en el que el alumnado se forma en la empresa o entidad equiparada y el que se forma en el centro va a tener que tener en cuenta el “horario fijado para cada módulo profesional”.

 

    1. El mismo artículo 9 nos establece otro límite En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional, en su totalidad, por parte de la empresa u organismo equiparado durante el periodo entendido como de formación en empresa u organismo equiparado sin intervención directa del docente, formador o experto responsable,…” y nos recuerda que “La formación en empresa u organismo equiparado tiene, siempre y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.”.

 

    1. Sigue regulando el artículo  9 que “Las administraciones responsables de cada oferta podrán establecer modelos generales de distribución de la fase de formación en la empresa, en el régimen general o el régimen intensivo, alternándola con la formación en el centro y garantizando, en el caso de Grados D, el establecimiento de períodos de formación en empresa u organismo equiparado en cada uno de los años de duración del ciclo formativo.” Por lo que deja abierta la puerta a que las CCAA decidan institucionalmente el régimen y el periodo, pero siempre que haya dualización en los dos cursos, tanto en primero como en segundo.

Aunque esto tiene unas excepciones que regula diciendo “Quedan exceptuados de este criterio: a) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado que se realicen en movilidad, preferentemente internacional. b) Aquellos que se realicen en el marco de ofertas formativas cuyo sector tenga un funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en empresa u organismo equiparado en, al menos, dos periodos. c) Los periodos de estudiantes que, por ser menores de dieciséis años, no pudieran realizar formación en empresa en su primer curso de grado básico” (El art. 9.6.d vuelve a incidir en este aspecto) “d) Los periodos de formación en empresa u organismo equiparado en la modalidad virtual, cuando concurran circunstancias de trabajo de la persona en formación que dificulten la fragmentación o la alternancia.”

Ojo, creo que es importante recordar en este punto que cuando una ley crea excepciones deben ser excepciones, porque si utilizo una norma en su sentido literal pretendiendo burlar los fundamentos y el sentido de la misma estaríamos ante la figura del fraude de ley, es decir, si por ejemplo establecemos que todos los sectores no pueden soportar una fragmentación sería poco aceptable para entender que hay un cumplimiento de la norma y debemos recordar que si tomamos la consideración de aplicar reglas de excepcionalidad se debería justificar esta decisión dado que la Administración Pública se debe a los principios de objetividad y transparencia de la actuación administrativa (art.3 L40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público) que se traduce en la prohibición de tomar decisiones arbitrarias. El artículo sigue diciendo que “En cualquier caso, las características del programa y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas u organismos equiparados determinarán el momento en el que debe realizarse dicha estancia de formación. Las administraciones competentes podrán establecer excepciones cuando el tejido productivo sea incompatible con el cumplimiento de lo contemplado en el primer párrafo de este apartado.” Parece insistir el RD que se valore la necesidad de adaptación a las condiciones reales del mercado y en concreto del sector productivo.

 

    1. El mismo artículo apela al respeto a la autonomía de los centros educativos y así establece en su punto “ a) Se promoverá la autonomía de los centros del Sistema de Formación Profesional para el ajuste de tiempos y programas de formación a las características propias del territorio y de cada centro y de las empresas u organismos equiparados correspondientes.” Si tu CCAA no ha concretado quién tiene asumidas estas funciones concretamente (equipo educativo, departamento, equipo directivo… habrá que estar al Plan de Centro y si no se señala nada, la representación del centro la ostenta la o el director)

 

    1. Algo que no podemos perder de vista es que “La formación podrá realizarse en una o en varias empresas y en sus centros de trabajo que se complementen entre sí para la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes. A estos efectos cualquier empresa u organismo equiparado podrá intervenir conjuntamente con otra u otras para formar una red capaz de completar la formación determinada con el centro de Formación Profesional”. Por lo que los planes formativos se pueden desarrollar en rotación por parte del alumnado y como son individualizados pudiera darse el caso de que parte del alumnado dualizara unos RA y parte otros y eso supondría un desafío para el profesorado en el diseño de la propuesta de aula. Asimismo, la normativa sigue diciendo que “Las administraciones competentes, de forma excepcional, podrán autorizar a los centros del Sistema de Formación Profesional la realización de la estancia en empresa u organismo en instituciones u organismos públicos, y en centros educativos y de Formación Profesional, cuando la competencia general de la oferta formativa coincida con el objeto del organismo público. En estos casos, se dispondrán las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisión de un profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil adecuado a los resultados de aprendizaje del módulo profesional y que, en ningún caso, esté vinculado directamente al equipo docente de la oferta formativa.” Esto lo podremos tener en cuenta para los casos en los que no dispongamos de suficientes puestos formativos dado que algunas familias profesionales y títulos podrían acudir a este recurso.

 

    1. Otro aspecto a destacar sería que la normativa estatal se reitera en diferentes artículos en la necesidad de contextualizar a la realidad del alumnado y del centro “La organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado atenderá las especificidades de los sectores productivos o empresas u organismos equiparados que demanden un diseño diferenciado por razón de la tipología de actividades y tareas a realizar, así como de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.” art. 9. 6. F) La formación en empresa se realizará en el momento adecuado en función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismo equiparado.”
    1. El art. 9.6 e) establece que ”Las personas en formación que inicien su formación en empresa u organismo equiparado deben haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales” La consecuencia de esta norma es clara, todo el equipo docente va a tener que programar su módulo temporalizando en el primer trimestre los RA y/o CE relacionados con la prevención de riesgos laborales porque sólo el alumnado que supere esta materia podrá acudir a los centros de trabajo.

 

10. En cuando al seguimiento del alumnado en los periodos de formación en empresa o entidad equiparada el 9.6 h) establece que” la supervisión de la persona en formación durante las sesiones o los periodos de formación en la empresa u organismo equiparado, corresponde al personal propio de una u otro designado al efecto en calidad de tutor o tutora dual de empresa, siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro de Formación Profesional”. “j) Se asegurará el contacto continuo entre el centro de Formación Profesional y la empresa u organismo equiparado, tanto previo como durante los periodos de formación en empresa”.

      1. La posibilidad de realizar el periodo de formación en empresa o entidad equiparada en la modalidad de teletrabajo también está contemplada en el art. 9. 8. Cuando dice que” La fase de formación en empresa podrá acogerse a las condiciones que cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo.”

 

    1. Algo curioso que no debemos perder de vista es que el propio 9. 9. Establece que  ”Las administraciones competentes en cada Grado podrán establecer ayudas para la colaboración de las empresas y organismos equiparados, especialmente cuando se trate de fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas, así como las microempresas.” Esperemos que se animen a empezar a crear estas “ayudas

 

    1. Y en cuanto a la EVALUACIÓN el artículo 18 del RD establece los aspectos comunes sobre evaluación y calificación indicando que “Las ofertas de formación profesional contarán con una evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad” Creo que es importante no perder de vista esa frase EN CONDICIONES DE CALIDAD, y sobre todo en el trabajo que nos ocupa ahora, pensar bien qué podrá aprender el alumnado en la empresa o entidad equiparada es nuestra patata caliente, si elegimos RA que no se van a ver realmente en ese periodo de formación en el centro de trabajo no procuraremos esa calidad de la enseñanza. El mismo artículo también asigna la función de la detección de un progreso no adecuado de una persona en formación o, en todo caso, de dificultades en el proceso de aprendizaje, especialmente a la tutoría, “que deberá efectuar un seguimiento y acompañamiento específicos y con garantías de accesibilidad, dirigidos a asegurar los apoyos individualizados que se precisen.”

 

    1. Y algo a tener en cuenta en esa EVALUACIÓN DEL PERIODO DE FORMACIÓN EN EMPRESA O ENTIDAD EQUIPARADA es que la tutoría laboral de la empresa u organismo equiparado: “a) Informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos durante la formación en empresa u organismo equiparado por cada persona en formación, y lo trasladará al centro de formación, a través del tutor o tutora de este último, para la evaluación y calificación de cada resultado de aprendizaje, con independencia de a qué módulo profesional se refieran. A estos efectos, valorará como «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje y realizará una valoración cualitativa de la estancia del alumno o alumna y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. Cuando la valoración sea «no superado» se incluirá la motivación de la misma. El o la docente, el formador formadora, o la persona experta responsable de cada módulo profesional ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la formación en empresa”. Asimismo, “b) Podrá participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación de la persona en formación en el centro de Formación Profesional, a criterio de este último”. Y la calificación de los módulos profesionales y, en su caso, del proyecto estará en función de la consecución de los resultados de aprendizaje y será numérica, entre uno y diez, sin decimales. En su caso, la calificación integrará la valoración del centro y de la empresa, y será responsabilidad final del equipo docente y el centro de formación. En los módulos profesionales en los que la obtención de los resultados de aprendizaje se procure tanto en el centro como durante la formación en empresa u organismo equiparado, la evaluación de aquellos resultados de aprendizaje cuya responsabilidad se comparta será realizada por el profesor o profesora, formador o formadora, o persona experta responsable del módulo profesional, en coordinación con los tutores o tutoras duales del centro de formación y de la empresa.”

 

TERCERO. DUALIZACIÓN DEL GRADO BÁSICO

    1. Según el artículo 88 que regula la formación en empresa u organismo equiparado “La estancia de formación en empresa u organismo equiparado se realizará, con carácter general, en régimen general.” “La formación en empresa en los ciclos de grado básico representará el 20 % de la duración total del ciclo formativo, y contemplará el 10 %-20 % de los resultados de aprendizaje del ámbito profesional. Las administraciones podrán autorizar la estancia en empresas u organismo equipado en régimen intensivo.”
    2. Para iniciar la formación en empresa, el alumnado deberá tener cumplidos los dieciséis años. Además, las administraciones educativas garantizarán que hayan adquirido las competencias y los contenidos relativos a los riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional básico, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
    3. Las administraciones educativas: “b) Podrán disponer medidas de prelación para los alumnos y las alumnas con discapacidad en la selección de las empresas que participen en la formación en empresa, a fin de garantizar su realización en términos de calidad y accesibilidad.”
    4. Quedan exceptuados de la realización de periodos de formación en empresa u organismo equiparado en cada uno de los cursos del programa aquellos estudiantes menores de dieciséis años en el primer curso. En este caso, el periodo quedará acumulado en el segundo curso.

 

CUARTO. DUALIZACIÓN DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR

 Según el artículo 105 que regula el desarrollo e impartición del currículo en los grados medios y superiores el mismo deberá ajustarse e unas reglas que son las siguientes:

    1. “La parte troncal referida a módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional deberá ser impartido entre el centro de formación profesional y la empresa.” Según esta disposición sólo esos módulos deberían ser dualizados por el principio de vinculación positiva. (LEER ESTO: https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/proyectomeraky/2024/02/23/se-pueden-dualizar-los-modulos-transversales-analisis-juridico/
    2. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico, en su totalidad, en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65 % de las horas de duración total de un módulo profesional.
    3. La organización del desarrollo del currículo de ciclos formativos de grado medio o superior sobre la base de módulos profesionales cuatrimestrales o anuales solo será posible previa decisión de la Administración competente o, en su caso, aprobación por ella de la solicitud que formulen los centros del Sistema de Formación Profesional.

 

Además, el artículo 106 regula este periodo de formación en empresa u organismo equiparado estableciendo que:

    1. En régimen general, se regirá por lo establecido en el artículo 66 de la Ley orgánica 3/2022 y en la presente disposición, tendrá una duración entre el 25 y 35 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará entre el 10 y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. (aquí leer SEGUNDO ASPECTOS ESENCIALES PUNTO 2).
    2. En régimen intensivo, se regirá por lo establecido en el artículo 67 de la Ley orgánica 3/2022 y en la presente disposición. Tendrá una duración entre el 35 y 50 % de la duración total del currículo del ciclo formativo y contemplará, al menos, el 30 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. Asimismo, se realizarán en el marco del contrato de formación recogido por la legislación laboral.

QUINTO. EXENCIÓN DEL PERIODO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO.

Según el art. 131. 1. la exención del periodo de formación en empresa se producirá únicamente en el marco del régimen general.

    1. Quedarán exentos de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral mínima de seis meses en el caso de grados C y E, y de un año o su equivalente en el caso de grados D, que se corresponda con la oferta formativa que curse.
    2. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 177 de este real decreto.
    3. La exención del periodo de formación en empresa podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona en formación y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo en empresa u organismo equiparado.
    4. La exención se solicitará bien en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula, que resolverá de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante, en los términos y duración que la Administración competente hayan establecido, bien ante la Administración competente para los grados C y, en su caso, A y B.
    5. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado quedará recogida en los documentos de evaluación y no afectará a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre centro de formación profesional y empresa. Será el equipo docente del centro de formación profesional el responsable único de la evaluación y calificación de cada persona.

Hasta aquí las consideraciones legales, en la próxima entrada os compartiré el paso a paso para elaborar nuestros planes formativos siguiendo el nuevo modelo de Formación Profesional. Espero que os haya sido de utilidad.

¿Conoces el nuevo modelo de Formación profesional?

Ya sabemos que el próximo curso se implementará el nuevo modelo de Formación Profesional regulado por Real Decreto 659/2023 de 18 de julio de ordenación de la Formación Profesional que supone un cambio sustancial en la Formación Profesional. Este nuevo modelo ofrece nuevas oportunidades de formación e inserción laboral a jóvenes y personas trabajadoras, pero que también ha generado mucha incertidumbre entre la comunidad educativa.

El equipo de FP visible, FP de calidad hemos querido contribuir a reducir la incertidumbre generando recursos que puedan servir de ayuda y aclaración. Os hago una recopilación con los que, a día de hoy, tenemos publicados:

Gracias al espacio que nos ofrece Radio Alfaguara, en el 107fm de Granada hemos creado una serie de monográficos explicativos de la normativa estatal. Comenzamos con tres monográficos de la Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional que podéis escuchar en la plataforma iVoox:

1º Monográfico LO 3/22, 31 de marzo.

2º Monográfico LO 3/2022 de 31 de marzo.

3º Monográfico LO 3/2022 de 31 de marzo.

Posteriormente,  seguimos con los monográficos del RD  659/2023, 18  de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Empezamos analizando aspectos generales de la norma (entrada en vigor, derogaciones, estructura y objetivos y características del nuevo sistema) en Aspectos Generales del RD 659/2023 y seguimos analizando el sistema dual del nuevo modelo , avanzando en el articulado en el tercer monográfico sobre el RD 659/2023 del 18 de julio. 
Seguimos con un monográfico que analiza la estructura de los grados A, B y C
y otro los grados D del nuevo modelo.
Por último, por ahora, hicimos un monográfico analizando el nuevo módulo denominado Itinerario Personal para la Empleabilidad y los nuevos módulos transversales en este monográfico.

Quisimos conocer cómo están trabajando las diferentes CCAA en el desarrollo normativo y qué pensaban del modelo y comenzamos una serie de entrevistas a Consejerías, Viceconsejerías o Direcciones Generales. Comenzamos con la del Director General de FP de Castilla la Mancha. José Rodrigo Cerrillo Patiño.
Seguimos con la entrevista al Viceconsejero de FP Canarias. Francisco Rodríguez Machado. Viceconsejero de FP Canarias. Francisco Rodríguez Machado y con el de la Directora General de FP de Comunidad Valenciana. Marta Armendia Santos  y la del Consejero de Educación, FP y Universidades de Cantabria, Sergio Silva Fernández.

También quisimos conocer el punto de vista de la empresa y para ello contamos con Juan Carlos Tejada Hisado, Director de Educación y Formación de la CEOE

Además de los programas de radio he escrito varios artículos entre los que se encuentran:

    1. Un resumen de los principales cambios del nuevo modelo de Formación Profesional en colaboración con Dualiza  https://www.caixabankdualiza.es/impulsa-tu-empleabilidad-con-la-nueva-formacion-profesional/
    2. Un análisis y pequeña guía que analiza el nuevo módulo de «Itinerario Personal para la Empleabilidad» para grado Medio y grado Superior https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/proyectomeraky/2024/03/13/primera-parte-itinerario-personal-para-la-empleabilidad/
    3. Y un análisis jurídico sobre la posibilidad de dualizar los módulos transversales que podéis leer en el siguiente enlace: https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/proyectomeraky/2024/02/23/se-pueden-dualizar-los-modulos-transversales-analisis-juridico/

Ya para los que no tienen mucho tiempo hicimos junto a Dualiza Caixabank unos videos cortos con ideas clave del nuevo modelo: 

Modelos de FP

Una nueva FP

Sistema dual

Pero esto no se va a quedar aquí. Desde el equipo de FP visible vamos a seguir trabajando para que la implementación del nuevo modelo se haga en condiciones de calidad, vamos a desarrollar un proyecto de orientación dirigido al alumnado de secundaria y bachillerato e impulsado por profesorado de Formación Profesional, hemos organizado las III Jornadas de FP visible, FP de calidad con el objetivo de  dar respuestas a todas las dudas que este nuevo sistema de FP ha generado y crear espacios de colaboración y trabajo conjunto entre centros educativos y empresas o entidades de las familias profesionales de las familias profesionales de Imagen Personal, Administración y Gestión, Sanidad, Servicios a la Comunidad y Transporte y Mantenimiento de Vehículos que se van a celebrar en Málaga (12 y 13 de abril) y en El Ejido (7 de mayo).  Vamos a celebrar una formación solidaria el próximo 11 de abril en la Facultad de Educación de la Universidad de Málaga. Ya estamos preparando más monográficos, más entrevistas y alguna que otra sorpresa. 

Esperamos que esto os sirva de ayuda…

PRIMERA PARTE: ITINERARIO PERSONAL PARA LA EMPLEABILIDAD.

El pasado 21 de abril de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional,  y en la exposición de motivos de la misma se establece que es necesario un cambio de nuestra formación profesional que permita a las personas adquirir capacidades y competencias personales, sociales y profesionales que son imprescindibles tanto para desarrollarse plenamente como para aprovechar las oportunidades de empleo que ofrece el cambio económico y tecnológico.

Se trata de una apuesta por un sistema al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y que satisfaga las competencias demandadas por el mundo laboral.

Es importante señalar que la ley pone en el centro de la acción a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida y, es por ello que, diseña un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permite el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Y es por ello que es necesario un nuevo enfoque por parte de la regulación legal que permita ofrecer espacios para el desarrollo de las competencias transversales que nos ofrecen las herramientas para ese aprendizaje a lo largo de la vida tan necesario para el mundo actual tan cambiante y volátil.

Asimismo, es importante destacar el papel del proceso de orientación, configurándolo como un servicio de acompañamiento a las personas a lo largo de la vida y que se dibuja con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje y el ajuste entre competencias poseídas y requeridas individual o colectivamente e incluirá la información, el asesoramiento y el acompañamiento. La orientación profesional tiene como fin el asesoramiento individualizado con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad laboral. Y para ello es imprescindible la adquisición de habilidades y competencias básicas para la toma de decisiones, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales, y la participación activa en la vida laboral y en la sociedad en un contexto en constante cambio.

PARA RESPONDER A NUEVAS NECESIDADES: ITINERARIO PERSONAL PARA LA EMPLEABILIDAD I y II. GRADO MEDIO Y SUPERIOR.

Itinerario personal para la empleabilidad se configura como un único módulo transversal que va a estar presente en el primer y segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior. No se trata de reformular los módulos ya existentes y sustituir FOL por IPE I y EIE por IPE II.

El hilo conductor del módulo, tanto en primero y como en segundo, es el desarrollo de un plan personalizado de acompañamiento y orientación educativa, profesional y laboral que permita mejorar la empleabilidad del alumnado. Con este nuevo módulo se pretende contribuir a los fines de la orientación profesional en el sentido del art. 95 de la LO 3/2022 ofreciendo un espacio de asesoramiento individualizado que permita la cualificación y recualificación desde la motivación y la identificación de los propios objetivos personales.

El módulo “Itinerario personal para la empleabilidad” ofrece un espacio en el diseño curricular de los grados medios y superiores que permite empoderar al alumnado desarrollando habilidades transversales y especialmente habilidades emprendedoras y competencias digitales, que son clave para la mejora de la empleabilidad.

El módulo se configura alrededor de las siguientes claves:

      1. UNICO MÓDULO.
      2. MODELO DE SISTEMA DE ORIENTACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO INDIVIDUALIZADO.
      3. DESARROLLO DE HABILIDADES TRANVERSALES Y COMPETENCIA DIGITAL BÁSICA.
      4. EMPRENDIMIENTO EN SUS TRES DIMENSIONES.
      5. DISEÑO CURRICULAR BASADO EN COMPETENCIAS.

ÚNICO MÓDULO.

El módulo “Itinerario personal para la empleabilidad” se configura como un único módulo que comienza en el primer curso y se extiende hasta el final del segundo.

MODELO DE ORIENTACIÓN DE SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO INDIVIDUALIZADO.

Se trata de incorporar un módulo clave para dar respuesta al modelo de orientación profesional recogido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que establece un modelo de acompañamiento y asesoramiento individualizados.

Como se señala en la exposición de motivos la nueva Formación Profesional es una formación centrada en la personalización de la enseñanza y es por ello que este módulo propone un sistema de acompañamiento que permita ofrecer herramientas para el aprendizaje a lo largo de la vida.

Hoy en la toma de decisiones profesionales se necesita no sólo considerar las capacidades y el amplio rango de posibilidades, sino que deben fundamentarse en los propios sentimientos y emociones (Kidd, 1998). La persona está en continua construcción de su identidad, considerando las propias competencias y el mercado de trabajo, a menudo en condiciones de incertidumbre. Actualmente la independencia y autosuficiencia han de ser elementos clave para asegurarse el trabajo (Gelatt, 2002).

La perspectiva constructivista se incorporó a la orientación profesional desde finales del siglo XX. El objetivo del asesoramiento constructivista es que el individuo organice y dé sentido a su experiencia a lo largo del tiempo, promoviendo la reflexión sobre las implicaciones del autoconocimiento anterior y actual (McMahon, Patton y Watson, 2003). Es por ello que, se ofrece este enfoque personal al módulo de “Itinerario personal para la empleabilidad” para adecuarse a los modelos de orientación profesional y laboral ampliamente reconocidos por la doctrina actual que permiten la personalización de la enseñanza bajo los principios de diseño universal del aprendizaje y la orientación como un modelo de acompañamiento.

Este nuevo módulo supone una apuesta por la orientación personal, educativa y laboral como herramienta para la mejora de la empleabilidad, dotando de más espacio a esta en la formación profesional.

Ofrecer la personalización de la enseñanza desde el diseño universal del aprendizaje y haciendo al estudiante protagonista de su propio proceso, no es peligroso es necesario, las personas deben asumir la responsabilidad de su propio aprendizaje desde etapas tempranas, esto no supone que la escuela les deje desamparados, la escuela debe ergirse como oportunidad de aprendizaje y el profesorado debe cambiar el rol, centrándose en el diseño de experiencias de aprendizaje memorables, ofrecer escenarios para la reflexión crítica y herramientas de pensamiento que permitan la construcción de ideas fundamentadas y basadas en la investigación y la reflexión. Estamos en la sociedad de la información, el alumnado puede acceder a golpe de clic a cualquier contenido que necesite, pero paradójicamente no tiene habilidades digitales básicas relacionadas con el diseño de un entorno personal de aprendizaje eficiente que les permita investigar, adoptar una actitud crítica ante la información y saber poner en práctica esta información para resolver problemas de la vida real.

Favorecer el trabajo autoconsciente contribuye a la integración del alumnado en la sociedad y al mismo tiempo mantener la individualidad, en el sentido de ser más críticos y menos manipulables a través de la autoconciencia de forman a personas más críticas y más dignas y con la sociedad en su conjunto, capaz de integrarse en la sociedad de forma proactiva

 

DESARROLLO DE HABILIDADES TRANSVERSALES Y COMPETENCIA DIGITAL BÁSICA.

La adquisición de habilidades y competencias básicas para la toma de decisiones, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales, y la participación activa en la vida laboral y en la sociedad en un contexto en constante cambio es uno de los objetivos básicos de este nuevo módulo.

Las habilidades básicas son clave para la empleabilidad, así se viene refiriendo en todos los estudios económicos y vienen siendo demandadas por el mercado laboral, y, por ello, es necesario ofrecer un espacio en el diseño curricular que permita adquirir y desarrollar estas competencias transversales. Este tipo de habilidades están siendo evaluadas por las empresas, por tanto, la escuela puede y debe generar espacios para que el alumnado se entrene este tipo de habilidades básicas.

Por otro lado, se dice que nuestro alumnado es nativo digital, pero sabemos que está extendida la falta de habilidades y destrezas relacionadas con la búsqueda de información o el diseño de entornos de aprendizaje eficientes y manejar herramientas útiles para el desarrollo profesional. Por ello, se incorpora en este módulo, un espacio para trabajar esta competencia básica y clave para el alumnado.

 

EMPRENDIMIENTO EN SUS TRES DIMENSIONES.

Emprendimiento no es sólo la puesta en marcha, gestión y comercialización de una pequeña empresa. En el módulo de “Itinerario Personal para la Empleabilidad” se consideran las tres dimensiones del emprendimiento. Desde el primer curso se comienza a trabajar la dimensión personal, centrada en el desarrollo de habilidades transversales especialmente vinculadas al emprendimiento según el Marco Europeo de la competencia emprendedora (Marco EntreComp). Pero no sólo se debe trabajar en el primer año dado que son habilidades básicas exigidas por el mercado y nos permiten ese enfoque humanístico que también debe ofrecer la formación profesional, en el segundo año deben seguir trabajándose y avanzar hacia esas habilidades básicas centradas en el desarrollo del emprendimiento social y productivo. El diseño curricular busca permitir la contextualización de estos aprendizajes y adaptarse a la realidad del grado, alumnado, familia profesional y entorno. Con ello, podremos impulsar proyectos acercados al interés del alumnado y relacionados con las necesidades del mercado y el entorno, incluyendo la sostenibilidad y la economía azul.

  1. DISEÑO CURRICULAR BASADO EN COMPETENCIAS.

Así mismo, se pretende ofrecer una propuesta que vaya en consonancia con el sentir de la doctrina psicopedagógica internacionalmente aceptada que propone una educación que supera el paradigma del contenido y avanza hacia el paradigma de la acción en búsqueda de un aprendizaje competencial. Es por ello que, en la redacción de la propuesta, y más concretamente en la redacción de los criterios de evaluación de los módulos transversales planteados, se tiene en cuenta la clasificación de los procesos cognitivos de la taxonomía de Bloom revisada (Taxonomía de los objetivos educacionales, Manual I: El dominio cognitivo. Nueva York: David McKay Co Inc. Bloom, 1956, pág. 200) valorando la necesidad de expresar los objetivos de aprendizaje como procesos cognitivos de orden superior que permiten el desarrollo y adquisición de competencias y que incluyen los procesos cognitivos de orden inferior como son aquellos que nos permiten memorizar, identificar o comprender.

Superar el enfoque puramente teórico y avanzar hacia uno competencial no supone sacrificar la adquisición de cultura sino añadir la posibilidad de adquirir herramientas que nos permitan poner en juego los conocimientos constituidos en la resolución de problemas de la vida real, es por ello que el foco debe estar en la adquisición de esas herramientas que nos permiten aprender de forma autónoma y tomar decisiones vitales.

Los verbos de acción incluyen los “saberes” porque todo “saber hacer” incluye el “saber” pero el foco de la evaluación debe estar en ese “saber hacer” (Taxonomía de Bloom)

La formación sobre derecho laboral o fiscalidad básica es imprescindible, pero está afectada por la temporalidad y los cambios legislativos, es por ello imprescindible incluirlas desde un enfoque práctico que permita al alumnado localizar, interpretar y reflexionar sobre la normativa laboral. Enumerar no les habilita para poder ejercer sus derechos, será necesario desarrollar habilidades de reflexión, interpretación y puesta en práctica de esos conocimientos adquiridos y es por ello que se hace necesario un cambio de enfoque metodológico.

 

¿SE PUEDEN DUALIZAR LOS MÓDULOS TRANSVERSALES? ANÁLISIS JURÍDICO.

¿SE PUEDEN DUALIZAR LOS MÓDULOS TRANSVERSALES? 

Para responder a esta pregunta hay que acudir a la normativa reguladora de la Formación Profesional vigente, en concreto el RD 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, y al resto de normativa de nuestro ordenamiento jurídico que regula los principios de interpretación de las normas jurídicas en el ámbito administrativo.

¿Qué dice el Real Decreto?

Para el análisis de esta pregunta que nos planteamos es importante partir de la nueva estructura curricular de los ciclos de los que se compone el grado D de la Formación Profesional. En el caso de los ciclos de grado medio y superior, el art. 96 determina que se diferencian varios tipos de módulos en su estructura, distinguiendo entre la parte troncal y optativa. En la parte troncal se clasifican los módulos entre aquellos que están asociados a estándares de competencia y, por otro lado, los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional. Estos últimos son los módulos transversales (Itinerario para la empleabilidad I y II; Digitalización aplicada al sistema productivo; Sostenibilidad aplicada al sistema productivo e Inglés profesional) y se incluirán en todos los títulos. Además, la parte troncal se completa con módulo de “proyecto intermodular” y a esta parte troncal habría que sumar una parte optativa.

¿Cuáles de ellos deberán ser dualizados?

Para responder a esta pregunta tenemos que acudir al artículo 105 en el caso de los Grados Medios y Superiores y al art. 85 en el caso de los grados básicos.

El art. 105 regula el desarrollo e impartición del currículo y establece que deberemos ajustarnos a las reglas que en él se contienen, determinando en su “apartado a” que “la parte troncal referida a módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional deberá ser impartido entre el centro de formación profesional y la empresa.”

Parece quedar claro que son sólo los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia los que serán dualizados, por lo tanto, el resto de módulos no lo serán.

A pesar de este argumento de peso, algunas voces han querido interpretar que si se podrán dualizar y para ello argumentan que al no estar prohibido expresamente pueden hacerlo. Pero esto es un error de interpretación que voy a explicar jurídicamente. La Administración pública se rige por el principio de “vinculación positiva” o de juridicidad, y el profesorado, al desarrollar y aplicar las normas jurídicas es administración pública.

El principio de vinculación positiva implica que, en nuestro ordenamiento jurídico, la Administración necesita un previo respaldo normativo expreso para actuar sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos. Asimismo, este es un principio que tiene carácter legal pues se encuentra reconocido, además de, en el art. 103.1 CE, en el art. 53.2 LRJ-PAC («El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos»). Bajo este principio la ley se constituye en el fundamento previo y necesario del acto permitido. Es decir, el funcionariado solo puede hacer lícitamente aquello que la ley autoriza expresamente, o como se dice en latín quae non sunt permissa prohibita intelliguntur (‘lo que no está permitido, se entiende prohibido’). (STS, 3.ª, 14-II-1979, rec. 441/1978). 

Resumiendo, esto del positivismo o vinculación positiva quiere decir que la administración solo puede hacer lo que las leyes le permiten hacer. Lo que viene a decir es que lo que no está expresamente permitido está prohibido.

Por todo lo expuesto, y con la legislación actual, queda bastante claro que no se pueden dualizar los módulos transversales, pero no sólo encontramos estos argumentos jurídicos, también se suman los argumentos pedagógicos.

Tenemos que recordar que se dualizan resultados de aprendizajes (completos o coparticipados) y en los módulos transversales definidos en nuestra norma se persiguen objetivos de aprendizaje relacionados con el desarrollo de procesos de orientación individualizados (Itinerario Personal para la Empleabilidad), el desarrollo de habilidades comunicativas en inglés o del espíritu crítico y conciencia con los procesos productivos sostenibles y si éstos fueran dualizados deberían ser asumidos por las personas que ejerzan la tutoría laboral. Estas personas asumirían en los centros de trabajo los procesos de enseñanza y aprendizaje de aspectos no propiamente asociados a sus funciones laborales, dado que se tratan de resultados de aprendizaje relacionados con la orientación educativa, el desarrollo de habilidades para el aprendizaje a lo largo de la vida, inteligencia emocional, capacidad de comunicación en nuestra lengua materna o inglés o desarrollo del espíritu crítico. En las empresas o entidades equiparadas las y los tutores laborales tendrán asignadas funciones profesionales relacionadas con su puesto de trabajo (instalaciones eléctricas, cortes de pelo, masajes, reparaciones de motores, etc) por lo que parece poco probable, en líneas generales, que pudieran dedicar horas de su jornada a procesos de aprendizajes transversales suponiendo esto una merma de la calidad de las enseñanzas.  

Entonces, ¿Cuál es el motivo para querer dualizar estos módulos?

 

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