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Primeras gestiones, primeros papeles. Auxiliares de Reino Unido
24 septiembre, 2020 por Francisco Jesús Ponce Capitán

El Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) ha previsto el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante ese periodo se mantendrán los derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión.

Las/los auxiliares de conversación británicas/os que ya tienen un certificado de registro, presentarán la siguiente documentación en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia de residencia:

  • Impreso de solicitud –EX 23 Solicitud de tarjeta (art. 18.4 Acuerdo de Retirada).
  • Pasaporte válido y en vigor.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente (modelo 790, código 012).
  • Una fotografía tamaño carné.

Los auxiliares que NO tienen un certificado de registro en España, deberán presentar una solicitud con la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud –EX 20- Solicitud de documento de residencia artículo 18.4 para nacionales del Reino Unido.
  • Pasaporte válido y en vigor.
  • Original y fotocopia del  nombramiento como auxiliar de conversación.

Tras la aprobación de residencia se solicitará la tarjeta con el formulario EX 23.

Los auxiliares de conversación que lleguen después del 31 de diciembre de 2020 tendrán unos derechos distintos, bien los que les reconozca la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido, bien, en defecto de ello, los que se les reconozca por la legislación española.

Para más información pulsar aquí.

 


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