De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
Primero. Beneficiarios:
Los centros educativos que impartan enseñanzas no universitarias del sistema
educativo español, que desarrollen proyectos y actividades que mejoren la calidad
educativa, y cumplan las condiciones y requisitos de “buena práctica” exigidos en
esta convocatoria.
Segundo. Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Concurso Nacional de
Buenas Prácticas para poner en valor actuaciones ejemplares, de manera que
estas buenas prácticas, consecuencia del esfuerzo compartido en la búsqueda de
la mejora en la acción educativa, sirvan de modelo e inspiración a otros centros
educativos, y los centros docentes no universitarios reciban el reconocimiento que
merecen.
Tercero. Bases reguladoras:
La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y
se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley, y por lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20
de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en
régimen de concurrencia competitiva (BOE del 12 de mayo)
Cuarto. Cuantía:
Se reconocerá, con un importe de 10.000 euros, un proyecto por cada una de
las categorías y modalidades.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será desde el
día siguiente al de la publicación de este anuncio en BOE hasta el 30 de
septiembre de 2018.