Circular relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación en los centros andaluces durante el periodo de confinamiento
CIRCULAR DE 2 DE ABRIL DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA RELATIVA A LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE Y DE EVALUACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES ANDALUCES COMO CONSECUENCIA DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2020 DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Ante la situación originada tras la declaración del estado de alarma en nuestro país en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Consejería de Educación y Deporte ha considerado conveniente dictar unas pautas de trabajo que constituyan el eje sobre el que se articulen las estrategias y organización de los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como la evaluación de los mismos en los centros, mientras se mantenga el estado de alarma.
El objetivo último debe ser que ningún estudiante se vea afectado en su rendimiento escolar por esta situación, no achacable a su voluntad sino a las circunstancias tan especiales que vivimos. Por ello se deben reforzar los mecanismos efectivos de coordinación docente en los centros, de manera que la actividad educativa sea coherente y la carga lectiva resulte razonable para el alumnado en la situación vital y académica en que se encuentra.
Asimismo, se plantea como necesario reforzar los procesos de trabajo colaborativo del profesorado, en coordinación tanto con los equipos directivos, como con los distintos órganos de coordinación docente, teniendo en cuenta el importante papel desempeñado por las familias en el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas y recordando la importancia de que el profesorado y las familias se sientan acompañados en su quehacer diario.
1. Objeto
Esta Circular tiene por objeto establecer aclaraciones relativas a los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación en los centros docentes de Andalucía tras la publicación de la Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias y la Instrucción de 13 de marzo de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a la suspensión de la actividad docente presencial en todo en todo el Sistema Educativo Andaluz.
2. Ámbito de aplicación
Esta Circular será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma Andaluza que impartan enseñanzas de régimen general, de régimen especial y de educación permanente de personas adultas, de acuerdo con la segunda instrucción relativa al ámbito de aplicación de la citada Instrucción de 13 de marzo de 2020. Los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos adecuarán el contenido de la presente Circular a su propia organización en consideración a la legislación específica que la regula.
3. Aclaraciones
En primer lugar, queremos resaltar la necesidad de apoyo que requiere nuestro alumnado. Un apoyo emocional muy necesario durante esta situación que vivimos. En este contexto resulta fundamental la labor de los Equipos de Orientación, así como de los Departamentos de Orientación y órganos similares de todos los centros docentes, junto con los tutores y tutoras de los grupos clase. Dichos órganos desarrollarán las actuaciones que estimen pertinentes en el ámbito de la orientación personal y de grupo, con el objetivo de permitir la mejora de los procesos de integración escolar, de identidad personal, de relación social y de mantenimiento de la motivación y del esfuerzo necesarios para alcanzar con éxito su proceso de aprendizaje en el contexto de la actividad lectiva no presencial.
Asimismo, los órganos de coordinación docente citad os serán quienes informarán al alumnado sobrelas posibles vías de comunicación y el horario esta blecido para su atención por los mismos.
Ahora más que nunca, es necesario que los equipos d irectivos, los órganos colegiados y los decoordinación docente unifiquen su actuación y traba jen en una misma dirección, para la atenciónpersonal, educativa y emocional del alumnado. Cobra especial interés también, el apoyo mutuo de losdiferentes miembros de la comunidad educativa (prof esorado, alumnado, familia, personal deadministración y servicios y de atención educativa complementaria).
a) Procesos de enseñanza-aprendizaje .
Teniendo en cuenta la tercera instrucción relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje y coordinación docente de la citada Instrucción de 13 de marzo de 2020, se debe garantizar la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Asimismo, en la sesión extraordinaria de la Comisión general de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el martes 17 de marzo de 2020, se determina que el periodo lectivo no se ha interrumpido. No obstante, se ha de tener en consideración que el período comprendido entre el 4 y 12 de abril se considera periodo no lectivo tal como se ha establecido en el calendario escolar para el presente curso, sin menoscabo de lo determinado a tal efecto por cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación.
Teniendo en cuenta lo anterior, los distintos órganos de coordinación docente de los centros establecerán los mecanismos oportunos para proceder a la continuidad de los procesos de enseñanzaaprendizaje, adaptando la temporalización establecida en sus programaciones didácticas y guías docentes, en su caso, a la situación generada como consecuencia de las medidas establecidas a raíz de la situación excepcional provocada por el COVID-19, debiéndose avanzar en la puesta en práctica de las mismas.
Por lo que en virtud de las funciones del profesorado, este deberá adecuar las programaciones didácticas o guías docentes en los aspectos relativos a:
- Contenidos (ajuste de su temporalización y en consonancia con los medios telemáticos que se utilicen para el avance de los mismos en la medida de lo posible).
- Metodología. Incluyendo las estrategias de andamiaje utilizadas, tales como: plataformas Moodle, ejemplos, guías, tutorías telefónicas, videotutoriales, videoconferencias, etc. Es preciso puntualizar que se debe favorecer el aprendizaje autónomo, y de ahí la necesidad de ofrecer estrategias basadas en el apoyo visual y en la ejemplificación de tareas ya finalizadas.
- Procedimientos de evaluación y calificación, así como la revisión de los instrumentos de evaluación que se estén utilizando (por ejemplo, formularios online , diarios de aprendizaje y/ode reflexión, rúbricas, dianas, cuestionarios, port afolio digital), incluyendo la autoevaluacióncomo estrategia fundamental para reflexionar indivi dualmente sobre el proceso de enseñanza yaprendizaje realizado.
Se debe recordar que los elementos del currículo referentes a los objetivos, competencias clave, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, entre otros, se trabajarán atendiendo a las especiales circunstancias de la teleformación, bajo las directrices de los departamentos didácticos y los equipos de ciclo, junto con el asesoramiento de los departamentos y equipos de orientación u órganos similares.
b) Atención a la diversidad
Es el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todos y cada uno de los alumnos y alumnas en un entorno inclusivo. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad universal, los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada del alumnado.
Con el fin de dar respuesta a las necesidades del alumnado, a continuación se muestran una serie de indicaciones para adecuar la programación didáctica a la diversidad:
- Concretar y priorizar los objetivos y los contenidos expresados en las programaciones didácticas señalando aquellos que se consideran mínimos.
- Priorizar los objetivos y los contenidos en base a su importancia para futuros aprendizajes, su funcionalidad y su aplicación práctica.
- Dar prioridad a los objetivos y los contenidos en función de la diversidad de las capacidades del alumnado.
- Prever la posibilidad de modificar la secuencia y temporalización de los objetivos y los contenidos para afianzar los aprendizajes y conseguir mayor grado de significación, atendiendo a los distintos ritmos de aprendizaje del alumnado.
Por tanto, mientras dure el periodo de suspensión de la actividad lectiva, lo expuesto anteriormente implica el diseño e implementación de diferentes estrategias en los procesos de enseñanza-aprendizaje:
- Actividades que tengan diferentes grados de realización y dificultad.
- Actividades diversas para trabajar un mismo contenido.
- Actividades de refuerzo para afianzar el logro de los objetivos que se han considerado mínimos y prioritarios.
- Actividades que permitan diferentes posibilidades de ejecución. •Actividades de libre ejecución por parte del alumnado según sus intereses.
- Actividades que faciliten la manipulación y tengan aplicación en la vida cotidiana.
c)Procesos de evaluación. Enseñanzas de Régimen General .
Tal y como se establece en las distintas disposiciones normativas que desarrollan los procesos de evaluación en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (tanto obligatoria como Bachillerato), la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, formativa, integradora, y global o diferenciada, en su caso, según las distintas áreas/materias del currículo.
Asimismo, cabe recordar que también se establece que:
- A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas al menos tres sesiones de evaluación, además de la sesión de evaluación inicial, y sin perjuicio de lo que a estos efectos el centro docente pueda recoger en su proyecto educativo.
- Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la tutoría del alumnado informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del mismo sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo.
- En las sesiones de evaluación se acordrá la información transmitida a cada alumno o alumna y a su padre, madre o persona que ejerza su tutela legal, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido. Esta información debrerá indicar las causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el rendimiento académico, así como en su caso, las propuestas o recomendaciones para la mejora del mismo que estimen oportunas.
Aunque es únicamente prescriptiva la calificación del alumnado en la última sesión de evaluación a la finalización del curso, es recomendable que en los procesos de evaluación correspondientes a la segunda sesión del curso se califique al alumnado puesto que gran parte del periodo lectivo ha sido presencial y, además, se ha continuado el trabajo con el alumnado mediante actividades no presenciales, que enriquecen los elementos de evaluación de los que ya se disponía.
Tras los procesos de evaluación se deberá informar a las familias o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado sobre el proceso de aprendizaje seguido. Se recomienda informar a las familias por medios telemáticos, como es el caso de PASEN o e-mail, aunque en aquellos casos en que no se puedan emplear dichos medios se remitirán por otros canales de información, como el correo postal.
Asimismo, también se debe mencionar en este apartado a aquel alumnado que, por distintas circunstancias de índole socio-económica, no pueda acceder a los medios telemáticos a través de los cuales se desarrollan en estos momentos los procesos de enseñanza-aprendizaje. Con el fin de evitar que la brecha digital incida de manera negativa en el rendimiento del alumnado, se establecerán dos mecanismos de atención para el establecimiento de procedimientos de comunicación:
- En primer lugar, a través de la herramienta PASEN, para asegurarnos la comunicación con las familias.
- Si a través del mecanismo descrito anteriormente no se obtuviesen los resultados esperados, se establecerán mecanismos de comunicación a través de contacto telefónico o correo postal. Tanto para la comunicación de las tareas y actividades como para la recogida de las mismas. En este caso, este alumnado será atendido de forma prioritaria en el momento en el que se produzca la reincorporación del mismo a la actividad lectiva presencial, mediante un programa de refuerzo de los aprendizajes desarrollados durante este periodo, así como cuantos mecanismos se puedan poner en marcha para la adecuación del proceso de aprendizaje de dicho alumnado.
La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por el principio de inclusión y asegurará su no discriminación, la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, para lo cual se tomarán las medidas de atención a la diversidad que se estimen necesarias.
d)Procesos de evaluación. Enseñanzas de Régimen Especial .
En las distintas disposiciones normativas que desarrollan los procesos de evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial, en las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como para el alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial en las enseñanzas de idiomas de régimen especial se establece que:
- La evaluación será continua, formativa, orientadora y diferenciada, en su caso, por módulos, y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.
- A lo largo del curso se realizarán al menos tres sesiones de evaluación por cada grupo de alumnos y alumnas, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centrod docentes puedan establecer en sus proyectos educativos. En el caso del alumnado de segundo curso del ciclo de artes plásticas y diseño, las sesiones de evluación serán al menos dos.
- En las sesiones de evaluación se acordará también la información que sobre el proceso personal del aprendizaje seguido se transmitirá al alumnado, o en el caso de que este sea menor de edad, al pedra, madre o persona que ejerza la tutela, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro.
En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, la normativa reguladora de la evaluación dispone que:
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.
- La evaluación será diferenciada por cada una de las asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios.
- El alumnado tendrá derecho a dos convocatorias de pruebas de evaluación, por curso académico, de las asignaturas matriculadas. Las convocatorias de las asignaturas de periodicidad anual se realizarán los meses de junio y septiembre. Las convocatorias de las asignaturas de periodicidad semestral se realizarán, para las del primer semestre, en los meses de febrero y septiembre, y para las del segundo semestre, en los meses de junio y septiembre.
Por tanto, mientras dure el periodo de suspensión de la actividad lectiva, y en lo que respecta a los procesos de evaluación de las enseñanzas de régimen especial:
- Los centros docentes deberán llevar a cabo al menos tres sesiones de evaluación, excepto los que imparten enseñanzas artísticas superiores, que no realizan una segunda sesión de evaluación.
- Aunque es únicamente prescriptiva la calificación del alumnado en la última sesión de evaluación a la finalización del curso, es recomendable que en los procesos de evaluación correspondientes a la segunda sesión del curso se califique al alumnado puesto que gran parte del periodo lectivo ha sido presencial y, además, se ha continuado el trabajo con el alumnado mediante actividades no presenciales, que enriquecen los elementos de evaluación de los que ya se disponía.
- Dada la autonomía de los centros docentes y lo recogido en sus proyectos educativos, se establecerán todos los mecanismos de comunicación y herramientas educativas factibles para asegurar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo con las posibilidades o limitaciones tecnológicas de cada uno de los alumnos y alumnas: plataformas Moodle, plataforma PASEN, correo electrónico, correo postal, teléfono, herramientas de chat, videotutoriales, videoconferencias, etc.
- Las tutorías y la orientación educativa garantizarán un adecuado asesoramiento al alumnado durante todo el proceso, de acuerdo con las características específicas de cada una de las enseñanzas y lo establecido en el proyecto educativo del centro docente.
- La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el profesorado a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria de las circunstancias actuales) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la madurez personal de cada alumno o alumna.
- El alumnado o sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, en caso de minoría de edad, conocerá los resultados de sus aprendizajes.
- Para el alumnado que deba realizar las pruebas específicas de certificación de idiomas, tanto alumnado matriculado en cursos conducentes a las citadas pruebas como alumnado matriculado en régimen de enseñanza libre, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2019/2020 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
- Para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y las actividades formativas del módulo de proyecto de artes plásticas y diseño, así como las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores que así lo contemplen en sus planes de estudio, se estará a lo dispuesto tanto en la Instrucción de 13 de marzo de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema educativo andaluz por Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, como en la Circular de 25 de marzo de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo y de proyecto de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las prácticas externas en enseñanzas artísticas superiores ante la situación excepcional provocada por el COVID-19. e
e)Procesos de evaluación.
- Enseñanzas de Educación Permanente de personas adultas . En las distintas disposiciones normativas que desarrollan los procesos de evaluación en las enseñanzas formales de Educación Permanente de personas adultas (Formación Básica, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato) queda establecido que:
- La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada, en su caso, según los distintos ámbitos y materias del currículo y constituirá un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.
- En las modalidades de enseñanza no presencial (semipresencial y a distancia) los centros docentes habrán de adaptar los procesos de evaluación a las especificidades propias de estas modalidades establecidas en la norma que las regula y a lo recogido en su propio proyecto educativo.
- En cada uno de los cursos se realizarán, para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos tres sesiones de evaluación de los ámbitos y materias que componen cada enseñanza, sin perjuicio de las que pueda determinar el centro docente en función de lo recogido en su proyecto educativo.
- En las sesiones de evaluación se acordará la información que se transmitirá a cada alumno o alumna sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, incidiendo en las posibles causas que influyen en el mismo, en el rendimiento académico y, en su caso, en las propuestas o recomendaciones que se estimen oportunas.
Por tanto, mientras dure el periodo de suspensión de la actividad lectiva:
- Los centros docentes deberán llevar a cabo al menos tres sesiones de evaluación. Aunque es únicamente prescriptiva la calificación del alumnado en la última sesión de evaluación a la finalización del curso, es recomendable que en los procesos de evaluación correspondientes a la segunda sesión del curso se califique al alumnado puesto que gran parte del periodo lectivo ha sido presencial y, además, se ha continuado el trabajo con el alumnado mediante actividades no presenciales, que enriquecen los elementos de evaluación de los que ya se disponía.
- Dada la autonomía de los centros docentes y lo recogido en sus proyectos educativos y teniendo en cuenta la autonomía personal del alumnado adulto, se establecerán todos los mecanismos de comunicación y herramientas educativas factibles para asegurar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo con las posibilidades o limitaciones tecnológicas de cada uno de los alumnos y alumnas: plataformas Moodle, plataforma PASEN,correo electrónico, correo postal, teléfono, herram ientas de chat, videotutoriales,videoconferencias, etc.
- Las tutorías y la orientación educativa garantizarán un adecuado asesoramiento al alumnado durante todo el proceso, de acuerdo con las características específicas de cada una de las modalidades de enseñanza y lo establecido en el proyecto educativo del centro docente. Esta orientación y acción tutorial se centrará en los aspectos académicos e intereses profesionales; en la ayuda individualizada para el mantenimiento de hábitos y estrategias apropiadas de estudio y organización del trabajo, según las características singulares de cada situación personal; en la disposición de medidas de atención a la diversidad que pueda requerir el alumnado adulto, y en el mantenimiento de la motivación y del esfuerzo necesarios para culminar con éxito el proceso de aprendizaje.
- La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el profesorado a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria de las circunstancias actuales) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la madurez personal de cada alumno o alumna.
- El alumnado conocerá los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.
En cuanto a la evaluación de los planes educativos no formales, la normativa que los regula establece sus principales finalidades: el apoyo para la consecución de la titulación básica, el acceso a la formación profesional y a otros niveles del sistema educativo, el refuerzo de las competencias básicas y la práctica de la ciudadanía activa, de modo que se favorezca la formación integral de las personas adultas.
En consecuencia:
- Los centros docentes valorarán el grado de aprovechamiento del alumnado en cada uno de los planes educativos no formales: grado de consecución de objetivos, actividad realizada y principales contenidos y actividades específicas.
- Dentro de su autonomía pedagógica y organizativa, los centros podrán utilizar los mecanismos y herramientas que consideren más adecuados para la continuidad del proceso de enseñanzaaprendizaje y para la evaluación del aprovechamiento individual de los planes educativos. Para ello atenderán las necesidades del alumnado en su entorno y, en el contexto de sus estrategias de aprendizaje permanente, pondrán especial interés en quienes, como consecuencia de desventajas educativas causadas por circunstancias personales, sociales, culturales o económicas, necesiten un apoyo especial para desarrollar su potencial educativo.
4. Información/Colaboración de las familias
En la actual situación que nos encontramos, es de suma importancia la responsabilidad social compartida, lo que se traduce en el trabajo conjunto de las familias con los centros docentes. Para ello, se podrá contar con la figura de los Delegados, Delegadas y Asociaciones de padres y madres al objeto de facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo, así como para mejorar la colaboración en desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado delgrupo y para estimular su participación en el proce so educativo de sus hijos e hijas.
5. Inspección educativa
La Inspección educativa realizará las acciones necesarias dentro del marco de sus competencias, para el asesoramiento a los centros docentes en relación a la organización y aplicación de las medidas recogidas en la presente Circular.
LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
Aurora M.ª A. Morales Martín
DOCUMENTO ORIGINAL
circular DGOEE.pdf(1)