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Generales

  • Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.
  • Estar en posesión de los requisitos o condiciones establecidas con carácter general para el acceso a la enseñanza de que se trate, ESPA o Bachillerato.

Excepcionales

Excepcionalmente podrán acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
  • Ser deportista de rendimiento de Andalucía o de alto rendimiento o alto nivel.
  • Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las personas víctimas de la violencia de género y las víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión. En este caso la solicitud de cursar enseñanzas de educación permanente debe ser resuelta por la Delegación de Educación previo informe de la inspección educativa.

Estas personas deberán estar en posesión de los requisitos o condiciones establecidas con carácter general para el acceso a la enseñanza de que se trate, ESPA o Bachillerato.