Solicitudes centros privados

SOLICITUD DE ENSEÑANZA BILINGÜE

El expediente de autorización como centro bilingüe se iniciará, a instancia de la persona física o jurídica titular del
centro docente, mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de  educación, según el modelo Anexo I de la ORDEN de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada.

Anexo I

Habrá también que adjuntar el informe de de viabilidad sobre la enseñanza que que quiera implantar.

Informe viabilidad CDP

Así como las acreditaciones lingüísticas en lenguas extranjeras según el Marco Común de Referencia de las Lenguas del profesorado que se proponga como participante en la enseñanza bilingüe. (Consultar dichas tiltulaciones en el enlace https://blogsaverroes.juntadeandalucia.es/plurilinguismodelegacionjaen/titulaciones-y-acreditaciones/)

La solicitud podrá presentarse en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROFESORADO PARTICIPANTE

La dirección de los centros de titularidad privada que tengan aprobada la enseñanza bilingüe deberá introducir en el sistema de información Séneca al profesorado participante en dichas enseñanzas.

Los centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos comunicarán al Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Territorial la relación de profesorado nuevo que se incorpora a la enseñanza bilingüe a efectos de comprobación de la atribución docente antes del comienzo de curso.

Cuando se produzca alguna modificación con respecto a la autorización del profesorado comunicada al centro, y algún miembro del profesorado de áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos acredite el nivel B2, C1 o C2 del MCERL mediante alguna de las titulaciones reconocidas por la consejería competente en materia de educación, la dirección del centro enviará la documentación acreditativa a su correspondiente delegación territorial con competencias en educación antes del 10 de septiembre de 2021 y podrá, previa autorización de la misma, incluirlo como profesorado participante, y subirá su titulación al sistema de información Séneca en el periodo contemplado para ello. Los centros no podrán incorporar profesorado que no haya sido previamente  autorizado.