¿SE PUEDEN DUALIZAR LOS MÓDULOS TRANSVERSALES?
Para responder a esta pregunta hay que acudir a la normativa reguladora de la Formación Profesional vigente, en concreto el RD 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, y al resto de normativa de nuestro ordenamiento jurídico que regula los principios de interpretación de las normas jurídicas en el ámbito administrativo.
¿Qué dice el Real Decreto?
Para el análisis de esta pregunta que nos planteamos es importante partir de la nueva estructura curricular de los ciclos de los que se compone el grado D de la Formación Profesional. En el caso de los ciclos de grado medio y superior, el art. 96 determina que se diferencian varios tipos de módulos en su estructura, distinguiendo entre la parte troncal y optativa. En la parte troncal se clasifican los módulos entre aquellos que están asociados a estándares de competencia y, por otro lado, los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional. Estos últimos son los módulos transversales (Itinerario para la empleabilidad I y II; Digitalización aplicada al sistema productivo; Sostenibilidad aplicada al sistema productivo e Inglés profesional) y se incluirán en todos los títulos. Además, la parte troncal se completa con módulo de “proyecto intermodular” y a esta parte troncal habría que sumar una parte optativa.
¿Cuáles de ellos deberán ser dualizados?
Para responder a esta pregunta tenemos que acudir al artículo 105 en el caso de los Grados Medios y Superiores y al art. 85 en el caso de los grados básicos.
El art. 105 regula el desarrollo e impartición del currículo y establece que deberemos ajustarnos a las reglas que en él se contienen, determinando en su “apartado a” que “la parte troncal referida a módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional deberá ser impartido entre el centro de formación profesional y la empresa.”
Parece quedar claro que son sólo los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia los que serán dualizados, por lo tanto, el resto de módulos no lo serán.
A pesar de este argumento de peso, algunas voces han querido interpretar que si se podrán dualizar y para ello argumentan que al no estar prohibido expresamente pueden hacerlo. Pero esto es un error de interpretación que voy a explicar jurídicamente. La Administración pública se rige por el principio de “vinculación positiva” o de juridicidad, y el profesorado, al desarrollar y aplicar las normas jurídicas es administración pública.
El principio de vinculación positiva implica que, en nuestro ordenamiento jurídico, la Administración necesita un previo respaldo normativo expreso para actuar sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de las y los ciudadanos. Asimismo, este es un principio que tiene carácter legal pues se encuentra reconocido, además de, en el art. 103.1 CE, en el art. 53.2 LRJ-PAC («El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos»). Bajo este principio la ley se constituye en el fundamento previo y necesario del acto permitido. Es decir, el funcionariado solo puede hacer lícitamente aquello que la ley autoriza expresamente, o como se dice en latín quae non sunt permissa prohibita intelliguntur (‘lo que no está permitido, se entiende prohibido’). (STS, 3.ª, 14-II-1979, rec. 441/1978).
Resumiendo, esto del positivismo o vinculación positiva quiere decir que la administración solo puede hacer lo que las leyes le permiten hacer. Lo que viene a decir es que lo que no está expresamente permitido está prohibido.
Por todo lo expuesto, y con la legislación actual, queda bastante claro que no se pueden dualizar los módulos transversales, pero no sólo encontramos estos argumentos jurídicos, también se suman los argumentos pedagógicos.
Tenemos que recordar que se dualizan resultados de aprendizajes (completos o coparticipados) y en los módulos transversales definidos en nuestra norma se persiguen objetivos de aprendizaje relacionados con el desarrollo de procesos de orientación individualizados (Itinerario Personal para la Empleabilidad), el desarrollo de habilidades comunicativas en inglés o del espíritu crítico y conciencia con los procesos productivos sostenibles y si éstos fueran dualizados deberían ser asumidos por las personas que ejerzan la tutoría laboral. Estas personas asumirían en los centros de trabajo los procesos de enseñanza y aprendizaje de aspectos no propiamente asociados a sus funciones laborales, dado que se tratan de resultados de aprendizaje relacionados con la orientación educativa, el desarrollo de habilidades para el aprendizaje a lo largo de la vida, inteligencia emocional, capacidad de comunicación en nuestra lengua materna o inglés o desarrollo del espíritu crítico. En las empresas o entidades equiparadas las y los tutores laborales tendrán asignadas funciones profesionales relacionadas con su puesto de trabajo (instalaciones eléctricas, cortes de pelo, masajes, reparaciones de motores, etc) por lo que parece poco probable, en líneas generales, que pudieran dedicar horas de su jornada a procesos de aprendizajes transversales suponiendo esto una merma de la calidad de las enseñanzas.
Entonces, ¿Cuál es el motivo para querer dualizar estos módulos?