Solicitudes de bonificación/gratuidad de Servicios Complementarios (Curso 25/26)

📌 BONIFICACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Curso 2025/2026
Estimadas familias:
Del 1 al 9 de septiembre estará abierto el plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios:
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Aula matinal
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Comedor escolar
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Actividades extraescolares
📝 ¿Cómo presentar la solicitud?
a) Solicitud telemática (preferentemente):
A través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación 👉 Secretaría Virtual de los Centros Educativos
Para acceder necesitará:
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🔑 Clave iANDe (encontrará el código en Comunicaciones de PASEN).
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🖥️ O bien un certificado digital válido.
🎥 ¿Necesita ayuda?
Para facilitar el proceso, puede consultar este tutorial explicativo:
b) Solicitud presencial:
Puede realizar el trámite directamente en la secretaría de nuestro centro educativo dentro del plazo establecido y en horario de Secretaria (9:15 a 11:00 y de 12:00 a 13:30 horas)
📋 Datos que deben figurar en la solicitud
El centro deberá grabar en la pantalla Detalle de la solicitud los datos de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el/la menor solicitante, conforme al artículo 24 de la Orden de 17 de abril de 2017.
👉 Es imprescindible comprobar que en la solicitud de bonificación:
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Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha 31 de diciembre de 2024, identificados con NIF o NIE, hayan autorizado a la Consejería a obtener la información tributaria de la AEAT.
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Figuren los datos completos de al menos un representante legal de la persona solicitante.
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Todos los datos (ingresos, situaciones familiares, miembros de la unidad familiar) estén referidos al 31 de diciembre de 2024.
⚠️ El sistema no permitirá la grabación de nacidos con posterioridad a esa fecha.
🔄 Actualizaciones y excepciones
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La información de dificultad social extrema o alumnado SYGA se actualizará con las certificaciones de los Servicios Sociales Comunitarios para el curso 2025/26.
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Cuando un alumno/a retome el servicio tras baja o traslado, se le aplicará la misma bonificación asignada anteriormente.
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Se podrá modificar una bonificación ya resuelta en los siguientes casos excepcionales:
✔️ Declaración SYGA.
✔️ Situación de tutela por la Administración.
✔️ Víctima de terrorismo.
✔️ Tutora legal atendida en centro de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
✔️ Necesidad de transporte público que implique esperar más de 30 minutos al inicio o fin de la jornada escolar.
Las personas solicitantes dispondrán de una consulta teletramitada personalizada en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos.
💰 Precios de los servicios complementarios
(importe establecido para el curso escolar 2023/24, con impuestos incluidos)
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Servicio de aula matinal
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Precio mensual: 17,51 €
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Precio por día: 1,33 €
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Servicio de comedor escolar
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Precio por día: 5,54 €
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Servicio de actividades extraescolares
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Precio mensual: 17,51 € por cada actividad
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📑 Acreditación de las circunstancias
Para que la solicitud de bonificación sea válida, es obligatorio aportar documentación que justifique todas las circunstancias familiares y económicas declaradas. A continuación se detallan los principales supuestos y cómo acreditarlos en el curso 2025/26:
👨👩👧 1. Unidad familiar
La bonificación se calcula en función de las personas que forman la unidad familiar.
Progenitores / tutores legales:
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Con carácter general, se computan los dos progenitores registrados en el libro de familia, convivan o no en el domicilio del/de la menor.
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Documentación válida:
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Libro de familia o documento equivalente.
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Sentencia judicial o resolución administrativa que atribuya la guarda y custodia a otra persona distinta de los progenitores.
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Sentencia judicial firme que atribuya la guarda y custodia en exclusiva a uno de los progenitores.
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Casos especiales:
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En divorcios con custodia compartida, ambos progenitores forman parte de la unidad familiar y se computan los ingresos de los dos.
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Aunque los progenitores no estén casados ni inscritos como pareja de hecho, igualmente se consideran miembros de la unidad familiar, al existir parentesco de primer grado.
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No se tendrán en cuenta los ingresos de un progenitor si existe sentencia firme de custodia exclusiva para el otro o si se acredita la condición de familia monoparental.
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❌ No son válidos como justificación: convenios reguladores sin sentencia firme o simples demandas de divorcio.
Otros tutores legales:
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Si el/la menor está bajo la tutela de otras personas (abuelos, tíos…), estas personas también forman parte de la unidad familiar, siempre que lo acrediten documentalmente.
Resto de miembros de la unidad familiar:
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Se computan los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el domicilio (abuelos/as y hermanos/as).
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Solo se tendrán en cuenta si aparecen en el volante o certificado de empadronamiento colectivo del domicilio. No se incluyen otros familiares como tíos, bisabuelos o sobrinos.
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En caso de oposición a la consulta de residencia, se deberá aportar dicho certificado, emitido por el Ayuntamiento, con fecha no superior a tres meses respecto al final del plazo de solicitud (entre el 8 de junio y el 8 de septiembre de 2025).
💶 2. Datos económicos
La renta familiar se comprobará a través de la Agencia Tributaria.
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Se computan los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha de 31 de diciembre de 2024.
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Si no figuran dichos datos, será necesario aportar:
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Certificado tributario de imputaciones de la AEAT (no son válidas las declaraciones recién presentadas si aún no han sido registradas en el sistema).
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Certificado de vida laboral.
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En familias reestructuradas, cuando un miembro aparezca en la declaración de otro progenitor ajeno a la unidad, habrá que aportar certificado tributario o declaración responsable, remitiéndolo a la Delegación Territorial para su validación.
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🛡️ 3. Tutela o guarda por la Administración
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En el caso de menores en situación de tutela o guarda por parte de la Junta de Andalucía, será necesaria una certificación expedida por la Consejería competente en protección de menores.
🎗️ 4. Víctima de terrorismo
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Se deberá aportar la certificación expedida por el Ministerio del Interior.
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Además, el libro de familia o documento equivalente que acredite el parentesco hasta segundo grado de consanguinidad con la víctima.
👩👧 5. Hijo/a de mujer atendida en centro de acogida
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Es necesario aportar la certificación emitida por la entidad titular del centro de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
ℹ️ Recuerde: Todos los datos de ingresos, situaciones familiares o miembros de la unidad familiar estarán siempre referidos al 31 de diciembre de 2024.