Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores. Normativa.
por Gabinete Bellas Artes de Málaga · Publicada · Actualizado
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha anunciado la regulación de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores. Esta medida, que busca reconocer oficialmente la excelencia académica, se enfoca en destacar el trabajo, el esfuerzo y la dedicación del alumnado que completa sus estudios en este ámbito.
La normativa responde a la competencia exclusiva que ostenta Andalucía en materia de enseñanza no universitaria, incluyendo las enseñanzas artísticas superiores, como establece el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía. Además, se hace referencia a la definición de estas enseñanzas según la Ley Orgánica de Educación, que abarca disciplinas como música, danza, arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, diseño, entre otras.
Entre los objetivos de esta regulación, se destaca el estímulo al interés y compromiso del alumnado con sus estudios, así como el fomento de la investigación y la innovación en el ámbito artístico. Los Premios Extraordinarios se consideran como una forma de reconocer el esfuerzo del estudiantado, valorando su contribución al conocimiento y la excelencia en el ámbito de las artes.
Esta medida se enmarca dentro del compromiso de la Consejería por asegurar una formación completa, actualizada y de calidad en las enseñanzas artísticas superiores. La convocatoria de estos premios busca no solo destacar el rendimiento académico sobresaliente, sino también promover el desarrollo profesional y la excelencia en el ámbito artístico en la región.
Artículo 1. Objeto y regulación.
- La presente orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios a los Trabajos Fin de Grado (en adelante TFG) en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en los Conservatorios Superiores de Música y Danza, en las Escuelas Superiores de Arte Dramático y en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Convocatoria y tramitación.
- La convocatoria de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores se regirá por lo dispuesto en esta orden y se efectuará, preferentemente con periodicidad anual, mediante la publicación de una resolución de la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Corresponde a la Dirección General competente en materia de Enseñanzas Artísticas la instrucción del procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores, incluida la convocatoria del Jurado a que se refiere el artículo 9.
Artículo 3. Premios.
- Los Premios Extraordinarios tendrán una dotación económica, cuya cuantía individualizada se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria anual.
- El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo y la mención al premio será anotada en su expediente académico.
- Podrán concederse un máximo de dos Premios Extraordinarios por cada una de las enseñanzas convocadas, uno por cada modalidad a las que se refiere el artículo 4.
- Los Premios podrán concederse a dos o más alumnos o alumnas cuando el TFG sea realizado de forma grupal. En este caso, la dotación económica será única y su importe se distribuirá equitativamente entre los alumnos y alumnas autores del TFG, debiendo constar la cuantía correspondiente a cada uno de ellos en la propuesta de concesión del premio a que se refiere el artículo 10.1.
Artículo 4. Modalidades.
Los Premios Extraordinarios se concederán en las siguientes modalidades: a) Premio extraordinario a la innovación. Por el que se reconoce al TFG premiado su contribución a la investigación y la innovación, según criterios que contemplen la incorporación de nuevos conceptos y desarrollos estilísticos, la aportación de soluciones novedosas y sostenibles, el carácter emprendedor del proyecto y su singularidad y originalidad, de acuerdo con el perfil profesional de la enseñanza y especialidad artística cursada. b) Premio extraordinario a la calidad artística. Por el que se reconoce al TFG premiado su contribución a la creación y la interpretación artística según criterios que contemplen la creatividad en la propuesta, la originalidad en el diseño, el dominio de la técnica y el estilo propio, de acuerdo con el perfil profesional de la enseñanza y especialidad artística cursada.
Artículo 5. Propuesta.
- La propuesta para la concesión de estos Premios corresponderá, de oficio, a las Comisiones que se formen en cada Conservatorio Superior o Escuela Superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
- Las personas que ejerzan la presidencia de las Comisiones publicarán en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnas y alumnos propuestos.
- El alumnado propuesto dispondrá de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación para manifestar su consentimiento expreso de participación en la convocatoria, según modelo que se incluye como anexo. En la publicación de la relación de alumnos y alumnas propuestos se hará indicación de este plazo.
Artículo 6. Requisitos de los candidatos.
Podrán optar a los premios regulados en esta Orden los alumnos y alumnas que hayan finalizado los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber finalizado los estudios correspondientes a una de las enseñanzas artísticas superiores en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que, al menos, un 75% de los créditos hayan sido superados en un centro docente de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Haber defendido el TFG en el año en que se realiza la convocatoria
. c) Haber obtenido una calificación mínima de 8,5 puntos en el mencionado TFG.