Ayudas individualizadas para el transporte escolar

Estas ayudas están destinadas a:

  1. Alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
  2. El alumnado de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
  3. Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.

Se trata de unas ayudas cuyo fin es hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, proveiendo los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Enlace a más información y solicitud de Ayudas para transporte – Junta de Andalucía

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