Retraso o Baja del Auxiliar

De conformidad con las Instrucciones de 2 de julio de 2018, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, sobre auxiliares de conversación para el curso escolar 2018/2019, los centros educativos enviarán a la Consejería de Educación la justificación de las ayudas económicas individuales abonadas a los auxiliares de conversación.

En el caso de que el o la auxiliar de conversación hubiera causado baja antes del 31 de mayo del 2019 o se hubiera incorporado con más de un mes de retraso, el centro educativo tendrá de presentar además de los documentos justificativos, una carta o, en su defecto, un certificado de la dirección del centro, especificando el motivo y el día de la baja o incorporación. Igualmente, el centro educativo deberá proceder en la mayor brevedad, al reintegro de las cantidades no pagadas al auxiliar o la auxiliar de conversación correspondientes a los meses completos posteriores a la baja o anteriores a su incorporación. Este reingreso se llevará a cabo mediante el documento 046 (Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos). Los centros educativos habrán de adjuntar el original del documento 046 en su documentación justificativa.

  • Anexos II, III, IV y V (renuncia o baja antes del 31 de mayo del 2019)
  • Una carta o certificado de la dirección del centro, especificando el motivo y el día de la baja o incorporación.
  • Documento 046 (Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos).

Enviar a la siguiente dirección por correo ordinario:

Consejería de Educación
Dirección General de Innovación
Servicio de Programas Educativos Internacionales
Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n
41071 Sevilla